Trabajadores desplazados

ToniGarEst

Nuevo miembro
Buenos días,
¿Puede una empresa contratar hoy a alguien para ir la semana que viene a trabajar a Francia?
¿O ha de tener un mes de antiguedad en la empresa que va a trabajar a Francia?
Gracias !!!
 

CHARO

Miembro conocido
Nosotros lo hacemos habitualmente y nunca hemos tenido ningún problema, siendo régimen general y con la nacionalidad española. Tenemos una empresa que contrata personal para salir fuera y en bastantes ocasiones no tienen ni un mes de antigüedad en la empresa.
 

LaborBcn

Nuevo miembro
Buenas, y a estas personas contratadas por una empresa española para trabajar en el extranjero, le pagáis dietas diarias del convenio?
Llevo con esa duda varias semanas por un cliente y no encuentro la forma de contestarla.
Gracias!
Nosotros lo hacemos habitualmente y nunca hemos tenido ningún problema, siendo régimen general y con la nacionalidad española. Tenemos una empresa que contrata personal para salir fuera y en bastantes ocasiones no tienen ni un mes de antigüedad en la empresa.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Aquí hay varios temas a considerar: si el trabajador es contratado directamente para trabajar en el extranjero, se debería dar de alta en la seguridad social del país en cuestión. Sin embargo, si es contratado en España, para trabajar en España pero se envía al trabajador inmediatamente a trabajar al extranjero un tiempo determinado (noi más de 24 meses), en ese caso, se puede dar de alta en la seguridad social española. Por eso de dejar pasar un tiempo entre contratación y viaje al extranjero. En cuanto a las dietas, entiendo que sí se deben abonar si hay traslado al extranjero. Y no olvidemos de la aplicación de las leyes de policía o imperativas: si vas a trabajar a Francia, recuerda que el trabajador debe cobrar, como mínimo, lo que marque el convenio de aplicación en el sector en concreto de Francia. Y, además, claro, derecho a dietas.
 
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LaborBcn

Nuevo miembro
Aquí hay varios temas a considerar: si el trabajador es contratado directamente para trabajar en el extranjero, se debería dar de alta en la seguridad social del país en cuestión. Sin embargo, si es contratado en España, para trabajar en España pero se envía al trabajador inmediatamente a trabajar al extranjero un tiempo determinado (noi más de 24 meses), en ese caso, se puede dar de alta en la seguridad social española. Por eso de dejar pasar un tiempo entre contratación y viaje al extranjero. En cuanto a las dietas, entiendo que sí se deben abonar si hay traslado al extranjero. Y no olvidemos de la aplicación de las leyes de policía o imperativas: si vas a trabajar a Francia, recuerda que el trabajador debe cobrar, como mínimo, lo que marque el convenio de aplicación en el sector en concreto de Francia. Y, además, claro, derecho a dietas.
vale gracias por contestar, el tema es que en contrato se pactaron unas dietas y kilometraje que son inferiores al convenio, entonces entiendo que se está haciendo mal por parte de la empresa.
Fue contratado en españa para inmediatamente marcharse a fuera y lleva >24 meses.
 

Cecilia Alcap

Miembro activo
Buenas foro, revivo este hilo porque tengo una duda con respecto a como meter dietas en nómina de trabajadora que fue al extranjero. La empresa le ha pagado el alojamiento durante la estancia.

En el convenio de aplicación no se establece una cantidad específica para dieta en el extranjero, así que entiendo que hay que aplicar el límite de exención de IRPF de 48'08 (dieta sin pernocta en el extranjero) por día trabajado en el extranjero por tener el alojamiento pagado, o se aplica dieta con pernocta aunque el alojamiento se lo paguen?

Pero con el cliente se pactaron unas dietas de 120 dólares por día (lo que es aproximadamente al cambio unos 112-113 euros dependiendo el día), con lo que superarían ese límite.

La diferencia cotiza y tributa? Estoy un poco perdida ahora mismo, nunca se me dio el caso de unas dietas tan elevadas. Gracias!
 
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