Aquí hay varios temas a considerar: si el trabajador es contratado directamente para trabajar en el extranjero, se debería dar de alta en la seguridad social del país en cuestión. Sin embargo, si es contratado en España, para trabajar en España pero se envía al trabajador inmediatamente a trabajar al extranjero un tiempo determinado (noi más de 24 meses), en ese caso, se puede dar de alta en la seguridad social española. Por eso de dejar pasar un tiempo entre contratación y viaje al extranjero. En cuanto a las dietas, entiendo que sí se deben abonar si hay traslado al extranjero. Y no olvidemos de la aplicación de las leyes de policía o imperativas: si vas a trabajar a Francia, recuerda que el trabajador debe cobrar, como mínimo, lo que marque el convenio de aplicación en el sector en concreto de Francia. Y, además, claro, derecho a dietas.