Cálculo parcialidad

Amah

Miembro
Buenos días compañeros,

Siempre me hago un lío con estos temas, a ver si me podéis echar una mano. Tenemos una empresa que contrata a una trabajadora indefinida a tiempo parcial desde el 09/08/2024. El horario inicial es lunes, martes y miércoles de 10:00h a 14:00h. Resulta que la última semana de este mes va a trabajar de lunes a sábado de 10:00h a 14:00 y además el lunes y martes de esa semana trabaja de 17:00h a 20:00h.
El convenio establece 1772 horas anuales.
¿Cómo calculáis la parcialidad que le corresponde?

Muchas gracias
 

MarLo

Miembro conocido
Buenos días compañeros,

Siempre me hago un lío con estos temas, a ver si me podéis echar una mano. Tenemos una empresa que contrata a una trabajadora indefinida a tiempo parcial desde el 09/08/2024. El horario inicial es lunes, martes y miércoles de 10:00h a 14:00h. Resulta que la última semana de este mes va a trabajar de lunes a sábado de 10:00h a 14:00 y además el lunes y martes de esa semana trabaja de 17:00h a 20:00h.
El convenio establece 1772 horas anuales.
¿Cómo calculáis la parcialidad que le corresponde?

Muchas gracias
Yo haría (personal opinion), 0,300 todo el año (12 horas semanales), y esa semana en concreto (si sólo es esa semana), hacer una modificación de las horas de trabajo y aumentar el CTP a 0,750
 

Amah

Miembro
Yo haría (personal opinion), 0,300 todo el año (12 horas semanales), y esa semana en concreto (si sólo es esa semana), hacer una modificación de las horas de trabajo y aumentar el CTP a 0,750
En principio solo es esa semana pero está por confirmar mañana viernes que seguramente amplíe también ese horario del viernes de 17:00h a 20:00h. Cómo lo harías en este caso?

Muchas gracias por la respuesta
 

Amah

Miembro
Hola de nuevo,

Al final nos han enviado el registro de jornada de la trabajadora y este mes ha realizado horas de más todas las semanas y ha habido incluso días que no ha trabajado. Hemos contabilizado el registro horario y nos da 111,50 horas. Entiendo que en estos casos opera jornada mensual, cierto? ¿cómo deberíamos de calcular el porcentaje?
Disculpad mi insistencia pero soy nueva en estos temas.
Muchas gracias
 

Sanson

Nuevo miembro
hola

Cuando son horas de mas y puntualmente una semana, puedes utilizar la figura de las horas complementarias siempre que no superen el 30% de las horas realmente contratadas y tenga un mínimo de 10h semanales contratadas y te ahorras el realizar cambios de coeficiente.

un saludo
 

toni

Miembro conocido
Siempre y cuando se pacten en contrato o a posteriori y anexen al mismo y exista un preaviso minimo de 3 dias indicando el dia y horario de realizacion...
 

aliciaig

Miembro
Chicos, en estos casos en los que las trabajadoras tienen un contrato por horas.

¿Si un mes no trabajan ninguna, qué hacéis? Está de alta en Seguridad Social, pero sin horas, lo cual no me cuadra nada.

Gracias de antemano,

Saludos.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Acabo de ver el tema inicial. Si entrar ahora en el detalle del mismo, simplemente comentar que 1.772 horas anuales no se corresponde con una jornada semanal de 40 horas (a lo sumo serían algo menos de 39), salvo que se contemplen festivos o vacaciones adicionales (lo digo por los coeficientes que se plantean y que están calculados sobre 40).
Saludos
 
Última edición:

Marta_laboral

Nuevo miembro
Buenos días
Aprovecho este hilo para preguntar como calcular la parcialidad de un contrato por días sueltos para cubrir unos turnos
Es del 24 al 28 de octubre siendo 24, 27 y 28 de 16:00 a 22:00, la jornada completa son 39 horas semanales, me viene la duda porque 24 es viernes y el siguiente día que trabaja la persona es 27 lunes, entonces la parcialidad no sé si es 18 horas/39 horas semanales o serían 30 horas/39 horas semanales (como si fuese de lunes a viernes 6/día), porque tengo entendido que sábado y domingo no cuenta porque es fin de semana y es su descanso. Como el salario es según convenio la parcialidad afecta mucho a la nómina final, entonces depende de cómo lo vea va a cobrar más o menos....Y sé que lo voy a interpretar mal.
¿Alguien puede explicarme, por favor?:(
 

Wastual

Miembro conocido
- Por lo que indicas, la normativa de aplicación al caso dispone que, dentro de cada semana, se deben disfrutar dos días de descanso, siendo durante el resto (5) en los que una persona trabajadora a jornada completa tendría que realizar 39 horas. Como datos de los que se parte para hacer el cálculo.

- Así las cosas, el contrato de 5 días de duración (del 24 al 28, ambos inclusive), corresponden 1,4286 días de descanso -resultado de (2/7)*5- y 3,5414 -el resto-. Es decir, que como S y D no va a realizar trabajo alguno, se va a cumplir este aspecto y por más tiempo del mínimo.

- Y durante los días de trabajo calculados antes, la jornada máxima a realizar -partiendo del dato anterior: lo máximo son 39 horas para 5 días- sería de 27,8571 horas -resultado de 3,5414 * (39/5)-. Y, según lo que indicas, va a realizar 6 horas durante 3 días, es decir, un total de 18.

- Por tanto, la parcialidad que te permitirá abonarle el salario correcto para evitar reclamaciones serán de 18/27,8571 = 64,6%.

Ahora bien, en estos casos, a efectos de abono, lo más recomendable es liquidar el salario horario fijado por convenio (calculándolo a partir de la jornada anual y las tablas salariales que el mismo contendrá) por cada una de las 18 horas que trabajará. Y eso tendría que ser igual a la aplicación del coeficiente de parcialidad calculado (64,6%) pero sobre un salario de un trabajador a tiempo completo que tuviera un contrato de 5 días -el mismo comparable, importante-.

Espero haberte ayudado compañera. Un saludo.
 

Marta_laboral

Nuevo miembro
Hola
Muchas gracias me quedó claro como calcularlo, pero no entendí el último párrafo (disculpa soy nueva en el departamento laboral)
mi convenio son 1700 horas habiles anuales y el salario de convenio del ejemplo son 21900, quieres decir que debería abonarle 18 horas* (21900€/1700 horas anuales), o sea 231 euros aprox?
Si calculo 21900 euros/12 meses/30 dias*5 dias en alta*64,6% de parcialidad= 196 euro, pero no me coinciden salarios.
 

Wastual

Miembro conocido
En efecto, el salario correcto -que incluye el prorrateo de las vacaciones, con lo que también se cubre este aspecto- es el que indicas como primera opción: dividiendo el salario anual convencional para un contrato a tiempo completa por la jornada máxima allí también estipulada, multiplicado por el número de horas efectivas de trabajo. Cualquier cifra inferior implica retribuir de menos a esa persona trabajadora.


Ahora bien, ¿porqué no coinciden en este caso? Teóricamente debería ser así, o si se producen diferencias, que estas no sean excesivas. Pues bien, en este caso, básicamente, por dos motivos:
1º.- Porque 1700 horas anuales, descontando las vacaciones y los días festivos, en absoluto equivalen a 39 horas semanales.
2º.- En la segunda opción -aplicación del coeficiente parcialidad- no se han tenido en cuenta los días de vacaciones, mientras que la primera sí -como debe ser-

Y, por ello, si se considera la equivalencia semanal más común para 1700 horas (aproximadamente, 37,10h/sem), entonces, la parcialidad sería de 18/3,5414*(37,10/5)] = 68,50%. Además, si también se tienen en cuenta los 0.45 días de vacaciones que se devengan -a puros efectos matemáticos, aplicando esa parcialidad a la segunda operación -es decir, 21900 euros/12 meses/30 dias * 5.45 * 0,685-, el resultado es de 227,10€, lo que hace muchísimo menor -prácticamente nula- la diferencia con respecto al cálculo anterior -y que es más correcto-.
 
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