Cálculo parcialidad

Amah

Nuevo miembro
Buenos días compañeros,

Siempre me hago un lío con estos temas, a ver si me podéis echar una mano. Tenemos una empresa que contrata a una trabajadora indefinida a tiempo parcial desde el 09/08/2024. El horario inicial es lunes, martes y miércoles de 10:00h a 14:00h. Resulta que la última semana de este mes va a trabajar de lunes a sábado de 10:00h a 14:00 y además el lunes y martes de esa semana trabaja de 17:00h a 20:00h.
El convenio establece 1772 horas anuales.
¿Cómo calculáis la parcialidad que le corresponde?

Muchas gracias
 

MarLo

Miembro conocido
Buenos días compañeros,

Siempre me hago un lío con estos temas, a ver si me podéis echar una mano. Tenemos una empresa que contrata a una trabajadora indefinida a tiempo parcial desde el 09/08/2024. El horario inicial es lunes, martes y miércoles de 10:00h a 14:00h. Resulta que la última semana de este mes va a trabajar de lunes a sábado de 10:00h a 14:00 y además el lunes y martes de esa semana trabaja de 17:00h a 20:00h.
El convenio establece 1772 horas anuales.
¿Cómo calculáis la parcialidad que le corresponde?

Muchas gracias
Yo haría (personal opinion), 0,300 todo el año (12 horas semanales), y esa semana en concreto (si sólo es esa semana), hacer una modificación de las horas de trabajo y aumentar el CTP a 0,750
 

Amah

Nuevo miembro
Yo haría (personal opinion), 0,300 todo el año (12 horas semanales), y esa semana en concreto (si sólo es esa semana), hacer una modificación de las horas de trabajo y aumentar el CTP a 0,750
En principio solo es esa semana pero está por confirmar mañana viernes que seguramente amplíe también ese horario del viernes de 17:00h a 20:00h. Cómo lo harías en este caso?

Muchas gracias por la respuesta
 

Amah

Nuevo miembro
Hola de nuevo,

Al final nos han enviado el registro de jornada de la trabajadora y este mes ha realizado horas de más todas las semanas y ha habido incluso días que no ha trabajado. Hemos contabilizado el registro horario y nos da 111,50 horas. Entiendo que en estos casos opera jornada mensual, cierto? ¿cómo deberíamos de calcular el porcentaje?
Disculpad mi insistencia pero soy nueva en estos temas.
Muchas gracias
 

Sanson

Nuevo miembro
hola

Cuando son horas de mas y puntualmente una semana, puedes utilizar la figura de las horas complementarias siempre que no superen el 30% de las horas realmente contratadas y tenga un mínimo de 10h semanales contratadas y te ahorras el realizar cambios de coeficiente.

un saludo
 

toni

Miembro conocido
Siempre y cuando se pacten en contrato o a posteriori y anexen al mismo y exista un preaviso minimo de 3 dias indicando el dia y horario de realizacion...
 

aliciaig

Miembro
Chicos, en estos casos en los que las trabajadoras tienen un contrato por horas.

¿Si un mes no trabajan ninguna, qué hacéis? Está de alta en Seguridad Social, pero sin horas, lo cual no me cuadra nada.

Gracias de antemano,

Saludos.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Acabo de ver el tema inicial. Si entrar ahora en el detalle del mismo, simplemente comentar que 1.772 horas anuales no se corresponde con una jornada semanal de 1.772 horas (a lo sumo serían algo menos de 39), salvo que se contemplen festivos o vacaciones adicionales (lo digo por los coeficientes que se plantean y que están calculados sobre 40).
Saludos
 
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