Pero es que aquí dice que el cónyuge del empresario (que posea control efectivo , en este caso 25% + administrador) va encuadrado en reta, de ahí mi duda, pero bueno, si todos opináis lo contrario, seguro que es lo correcto, muchísimas gracias a todos.
si te refieres al punto 3, atento a lo que dice "en el caso de tener atribuidas las funciones de direccion y gerencia" cosa que entendemos que no ,
y entonces me reitero:
Que si ella tiene 0% y su marido 25% entones estas en el punto 3. ya que segun tu ella tiene 0 y no tienes direccion y gerencia.
si por contra ella tuviera 0, el marido 25% y a ella le dieran direccion y gerencia entonces estariamos en reta
y si la chica se divorciara y tuviera direccion y gerencia y 0 capital, estarimos en asimilados
Por eso todos una vez aclarado que ella, casada con el socio que tiene un 25 y es administrador, ella con 0 % de participaciones y ella sin direccion ni gerencia , si todo esto es asi , pues un regimen general normal, pero eso si al ser familiar maxima cautela y pagarla y darle el mismo tratamiento que un trabajador normal, pago de nomina a la vez que todos, registros igual que todos y todo igual que todos.....