Justificante asistencia medico sin parte de baja

José2022

Miembro
Buenas, un cliente ayer un trabajador no fue a trabajar y ha presentado un justificante de asistencia en un centro medico, pero no hay parte de baja.

Os ha pasado a alguno de vosotros esto alguna vez. Porque si no hay parte de baja para la seguridad social no ha habido ese mes ninguna pecularidad diferente por el tema de los seguros sociales.

Como se gestionaria eso para la nómina?

Agradezco vuestros consejos.
 

ANASS

Nuevo miembro
Buenos días:
Yo eso lo veo como una ausencia justificada. El Convenio aclarará si es un permiso retribuido o no, ..y si sólo justifica el tiempo de asistencia al médico o la ausencia del día completo a efectos de pagar o descontar el día, pero no afecta a la cotización de ese día, que se cotiza normalmente.
Para los seguros sociales no afectaría y afectaría sólo al salario del empleado en función de lo previsto en el Convenio de aplicación.
 

Carlos80

Miembro
Hola, en un caso que tengo el convenio dice esto:.

En el supuesto de que el personal no asistiera al trabajo sin causa justificada o que, personado, se negase a efectuar
los trabajos que se le encomendasen, no tendrá derecho a percibir el salario del día y la empresa podrá resarcirse de

los daños y perjuicios causados y tomar las medidas legales adecuadas al incumplimiento.

No dice nada de ausencia justificada.
¿En esos casos si el trabajador presenta una ausencia justificada por ejemplo que ha estado
en la consulta del médico , ese día de trabajo se paga igual, o tiene que recuperar esas horas.?

Gracias
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Respecto a si nos ha pasado alguna vez... infinidad de veces (también depende de las pautas que tenga definidas la empresa y el rigor con el que las haga cumplir).
Es un tema, como se dice, muy casuístico. Como ya se ha dicho, en ocasiones puede ser algo contemplado por el convenio, en otras no, y cuando lo contempla, habrá que ver en qué términos lo hace y, además, la empresa puede tener ciertas pautas propias (siempre más generosas o flexibles que las que pueda contemplar o no contemplar el convenio de aplicación), además de que, a menudo, en la práctica estas cuestiones en muchos casos se suelen resolver con un poco de mano izquierda y sentido común.

Pero, conceptualmente, y si no hay otra previsión por parte del convenio, política o práctica de empresa, podríamos considerarlo como una ausencia justificada (al menos por el tiempo que haya requerido asistir al médico, valorando también si por la urgencia del caso, está también justificado que lo haya hech durante la jornada de trabajo, si le han podido prescribir algún tipo de resposo que justifique que, aún no habiendo finalizado la jornada, no regresara al trabajo... ahí ya dependerá de lo que quiera y pueda complicarse la empresa, ya que no simpre ese justificante contendrá toda esta información), pero no necesarimante retribuida, por lo que puede implicar recuperar ese tiempo (si tiene sentido) o descuento en nómina.
En todo caso, y a fectos de nómina, cotización, etc, no puede tener los efectos de una baja por IT, porque no lo es.
No sé si el médico que ha expedido el justificante es del serivcio público de salud y competente para emitir una baja. De serlo, cualquier documento que presente el trabajador que no sea una baja por IT propiamente dicha, podría entenderse como que la ausencia (a menos de todo el día) no está justificada (y contemplar, incluso, la posibilidad de medidas disciplinarias), puesto que si no me ve en condiciones para trabajar, lo que ha de emitir es la baja de IT propimente dicha y dejarse de justificantes o "recomendaciones", pero ya sabemos que una práctica habitual de estos profesionales es no emitir bajas por 1 o2 dias, inlcuso en casos en los que consideran que el trabajador no está en condiciones de trabajar (en base a una extendida leyenda urbana según la cual no se pueden emitir bajas por uno o dos días, leyenda que, por supuesto, es totalmente falsa).
Si lo ha emitido otro profesional médico (por ej del seguro médico privado...), ahí es que no puede hacer otra cosa. Lo único sería que emitiera un informe por el que el faculativo del serivicio público de salud le emita una baja (pero ojo, que por querer hacelo bien, a lo mejor esa prescrpción de 1 dia de reposo acaba en una baja por IT de 3 días o más, que esto también pasa).

En definitiva, que dependerá de las circunsntancias del caso y de la empresa (convenio...), insistiendo que estas situaciones a menudo se resuelven de manera informal. Lo único claro es que no se puede gestionar en nómina como una baja por IT.
 
Última edición:

PEDRO

Miembro conocido
Trabajador de fin de semana que envía un parte de asistencia a urgencias de viernes, e incluso llama a la empresa, es decir cumple con lo regulado por el convenio de avisar a la empresa, no acude a trabajar sábado y domingo ¿Que hacéis en este caso? ¿Le requerís ya la baja para que justifique ese sábado y domingo? ¿Esperamos tres días y requerís mas tarde?
 

fundación

Miembro conocido
Le habrás dicho que vaya al médico de cabecera a pedir la baja para que te la comunique RED posteriormente y no el trabajador, cuyo parte no le corresponde tener a la empresa.
 

PEDRO

Miembro conocido
Le habrás dicho que vaya al médico de cabecera a pedir la baja para que te la comunique RED posteriormente y no el trabajador, cuyo parte no le corresponde tener a la empresa.
Así es, se le ha requerido al trabajador para que vaya, pero ya sabéis, los médicos dan un justificante con que tiene reposo hasta el 20-03-2025, y un día o dos, me parece que si pueden ser de reposo, pero desde el 14-03-205 son 6 días por lo que procede parte de baja, no ese justificante, y claro está la duda
Si no le dan el parte de baja yo entiendo que es una falta sin justificar.
 

toni

Miembro conocido
Los justificantes "de reposo" no valen para nada, tiene que haber una baja aunque sea baja/alta el mismo dia o los dias que sean, y si no recibes el fichero FIE faltas der asistencia


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Sadie

Miembro conocido
A mí a veces me traen justificantes de reposo de 24-48 horas pero les digo que no me valen y que hablen con el médico de cabecera para que les expida la baja. Así hacen y el médico les da la baja, nunca hubo problema.
 

PEDRO

Miembro conocido
Solo quería saber como estáis procediendo, porque yo siempre digo lo mismo al cliente, si no traen baja, aunque sea por un solo día, inasistencia, descuento y si acumula 3 sin justificar despido. No me vale lo del medico que un dia de reposo.
 

IVO

Miembro conocido
Solo quería saber como estáis procediendo, porque yo siempre digo lo mismo al cliente, si no traen baja, aunque sea por un solo día, inasistencia, descuento y si acumula 3 sin justificar despido. No me vale lo del medico que un dia de reposo.
y no consideras justificada la ausencia por el documento del medico? Otra cosa es que le descuentes pero justificado esta...
 

Christian

Miembro activo
Solo quería saber como estáis procediendo, porque yo siempre digo lo mismo al cliente, si no traen baja, aunque sea por un solo día, inasistencia, descuento y si acumula 3 sin justificar despido. No me vale lo del medico que un dia de reposo.
si piden reposo y no la baja pues doy tres opciones a la empresa, o lo dejan pasar y saco la nómina con normalidad, o piden la baja de esos días (que es lo más sensato) o la última opción es descontar esos dos días de la nómina (si que los cotizo) les pongo un concepto en deducciones de anticipo y arreando
 

PEDRO

Miembro conocido
y no consideras justificada la ausencia por el documento del medico? Otra cosa es que le descuentes pero justificado esta...
Te entiendo, pero ¿Entonces le damos validez a esos documentos? ¿No están para eso los partes de baja y alta? ¿Le darías validez a que el medico le diese un justificante donde dijese que ese trabajador está afecto de una invalidez total o absoluta o no hay para eso un procedimiento regulado? Pues yo entiendo para esto lo mismo, si voy al medico y me dice reposo pues que em de la baja.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Así es, se le ha requerido al trabajador para que vaya, pero ya sabéis, los médicos dan un justificante con que tiene reposo hasta el 20-03-2025, y un día o dos, me parece que si pueden ser de reposo, pero desde el 14-03-205 son 6 días por lo que procede parte de baja, no ese justificante, y claro está la duda
Si no le dan el parte de baja yo entiendo que es una falta sin justificar.
Estamos con lo de siempre. Aquí el problema lo genera el facultativo, en el caso, claro está, que se trate del servicio público de salud (porque, claro, que esto pasa a veces, si vas a tu médico o urgencias de tu mutua privada, ellos no pueden emitir una baja, y si se quiere hacer bien, tocará pasar por el servicio público de salud, bastando, en ocasiones, pero dependiendo de cada facultativo y/o caso, lo que haya prescrito el médico de la muta privada, los informes que nos hayan podido dar...) .
Y es que si se trata de nuestro médico de atención primaria, y es lo que decimos siempre, y ya hemos comentado en este misnmo post, si no nos ve en condiciones de trabajar, que emita la baja por IT propiamente dicha, y se deje de justificantes o recomendaciones que no tienen más validez que la que la empresa o convenio, en su caso, le quiera dar, pero no existe una regulación oficial al respecto. Y esto, aunque solo sea por uno o dos dias, y ya no digo si hablamos por más tiempo (pero suele ser una anomalía en la que suelen incurrir cuando son uno o dos dias, bajo la premisa de que como por los 3 primeros días no de devenga prestación, pues con un justificante o simple recomendación es más que suficiente).

En este caso parece que el trabajador fue atendido en urgencias, no sé si del serivcio público de salud o de su mutua privada.Recuerdo que hará dos o tres años se comentó (alguna novedad legal se supone que hubo al respecto), que, en el caso de atención en urgencias del servicio público de salud, desde ahí se podía emitir la baja por IT, sin necesidad de acudir al médico de atención primaria (lo que me parece muy bien, ya que si después de ser asistido en urgencias, estoy realmente mal, lo que debería hacer es ir a casa y recuperarme, no preocuparme por pedir hora y acabar yendo al centro de atención primaria, al menos en esos primeros momentos y más allá del seguimiento que me acabe haciendo mi medico de cabecera. Pero, por lo que sea, parece que en la práctica esto no se está haciendo (no sé si teneís referencias de partes de baja emitidos directamente desde urgencias de los servicios públicos de salud).

En fin, si no estamos para trabajar... aunque solo sea por un día (porque, desmientiendo esa extendida leyenda urbana que ya comenté en mi anterior mensaje y que, para colmo, difunden los propios facultativos, se pueden emitir bajas de uno o dos días), deberíamos disponer del correspondiente parte de baja por IT. Si estamos ante nuestro médico de atención primaria y cree que no estamos en condiciones de trabajar, no deberíamos salir de su consulta sin algo que no sea propiamente la baja por IT (y se deje de justificante, reomendaciones y demás). Si estamos en urgencias, pero del servicio público de salud, y tienen claro que no estamos para trabajar, sería cuestión de confirmar si desde ahí pueden emitirnos directamente la baja (en teoría sí, pero...). Y si no, o si nos han atendido en un servicio médico privado, pues tocará acabar reportando la situacion a nuestro facultativo de atención primara. En ocasiones (como ya he dicho, depende del centro o del facultativo) puede bastar que le reportemos los informes ... (lo he llegado a ver incluso por whatsup).
En fin, para no actuar a toro pasado, es importante dejar estas pautas claras a la plantilla sobre cómo deben actuar en estos casos, y. obviamente, según lo que pueda tener contemplado cada convenio o política de empresa (las hay que, al menos por pocos dias, admiten estos justificantes tanto par justificar la ausencia como la retribución). Es cuestion de ser consecuentes con lo que va a acabar exigendo la empresa, de forma que, si puede ser, la gente lo tenga claro de entrada.

Dicho esto (ya sabéis, si el trabajador tiene un mero justificante, recomendación... decirle que acuda a su médico del servicio público de salud para disponer de la baja por IT), como ya también advertí en mi anterior mensaje, ojo! porqe nos puede salir ( a la empresa) la torta un pan por exigir "hacer las cosas bien", ya que a menudo lo que es un simple justificante o recomendacion de reposo de un dia, si al final se va a por la baja por IT, a menudo (ya puestos) la acaban emitiedo pero por 3 o más dias (lo dicho, les cuesta a ciertos médicos emitir bajas de uno o dos días), con lo que al final lo que se consigue es una ausencia mayor (y, además, si hay mejora de convenio o empresa, tal vez retribuída). Por eso comentaba que en la práctica, aunque tratando de dejar las cosas claras (la empresa puede exigir el parte de baja desde el primer dia) a menudo tratamos de resolver estas situaciones con un poco de mano izquierda y sentido común.
 

toni

Miembro conocido
si piden reposo y no la baja pues doy tres opciones a la empresa, o lo dejan pasar y saco la nómina con normalidad, o piden la baja de esos días (que es lo más sensato) o la última opción es descontar esos dos días de la nómina (si que los cotizo) les pongo un concepto en deducciones de anticipo y arreando
Yo insisto que esos partes de reposo no sirven para nada, para eso se inventaron las bajas/altas del mismo dia o bajas de 2 dias.

Yo se lo digo al trabajador y en el 95% de los casos me traen partes de baja/alta y al resto, grabo en afiliacion el absentismo y no les pago esos dias, le cotizo esos dias por la minima, ya que segun el 58.3 no se pueden imponer sanciones que consistan en la reduccion de la duracion de las vacaciones u otra minoracion del derecho al descanso.
 
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Nando_bcn

Miembro conocido
Yo insisto que esos partes de reposo no sirven para nada, para eso se inventaron las bajas/altas del mismo dia o bajas de 2 dias.

Yo se lo digo al trabajador y en el 95% de los casos me traen partes de baja/alta y al resto, grabo en afiliacion el absentismo y no les pago esos dias, le cotizo esos dias por la minima, ya que segun el 58.3 no se pueden imponer sanciones que consistan en la reduccion de la duracion de las vacaciones u otra minoracion del derecho al descanso.
Bueno, no sería propiamente una sanción, simplemente un no devengo (desansarían igualmente, pero , por ej trabajando 5 dias a la emana, les descontaria 1,4 dias naturales por cada dia laborable no trabajado).
 

PEDRO

Miembro conocido
Es que si el médico te indica reposo para algo están los partes baja y alta de un día,. Y digo mas, el problema no lo genera el médico, lo generan las empresas admitiendo como "bueno" un justificante, aunque sea por un solo día.
Es lo de siempre, mañana voy al médico, y como me dan un parte en el mostrador de la entrada de que he ido al ambulatorio, ya no voy en todo el día al trabajo.
Es una falta al trabajo, y para mi sancionable.
 

toni

Miembro conocido
Bueno, no sería propiamente una sanción, simplemente un no devengo (desansarían igualmente, pero , por ej trabajando 5 dias a la emana, les descontaria 1,4 dias naturales por cada dia laborable no trabajado).
Si nando, es una "sancion un poco sui generis" y mas si tienes las vacaciones ya programadas y de repente te quitan 2 dias por el dichoso parte de reposo... Anotas el absentismio en afiliacion, lo metes en el programa y ya te descuenta ese dia cotizando por la minima teniendolo en cuenta para el cobro de las pagas futuras..
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Si nando, es una "sancion un poco sui generis" y mas si tienes las vacaciones ya programadas y de repente te quitan 2 dias por el dichoso parte de reposo... Anotas el absentismio en afiliacion, lo metes en el programa y ya te descuenta ese dia cotizando por la minima teniendolo en cuenta para el cobro de las pagas futuras.
Toni, a lo que me refiero, y más allá de las consecuencias que puede tener en un caso concreto (por un absentismo no justificado, y en este sentido no necesariamente vamos a darle ese calificativo a un parte de reposo, de dos días no va a dejar de devengar 2 días de vacaciones, a lo sumo unas pocas horas de vacaciones) es que una cosa son los "no devengos" y otra las sanciones, y no estaba pensando especialmente en las vacaciones, sino en el ajuste en nómina que realmente corresponde, incluido, por ej el proporcional al descanso semanal.

Más allá de lo que pueda contemplar cada convenio concreto o política de empresa, los periodos de actividad o los de inactividad pero con tratamiento equivalente a estos efectos (por ejemplo vacaciones, permisos retibuidos...) generan devengos (salario, vacaciones...). Los que no tengan ese tratamiento... yo siempre prefiero hablar, en lugar de "descuentos" ("quitar") de "no devengos" (no generar, no te quito nada, simplemente no sumas).
Si estamos ante una situación de absentsimo injustificado, en principio, más que descontar salario, lo que sucede es que no se devenga el salario que corresponda a esos días, considerando, además, los devengos proporcionales a esos dias, por ej al descanso semanal, pagas extras. Por eso decía que, por ej en caso de trabajar 5 dias a la semana, como el salario se devenga por dias naturales, por cada dia laborable de absentosmo se dejaría de devengar 1,4dias naturales de salario, además del devengo de las pagas extras.
Y eso no es una sanción. es un no devengo.
Si, además del simple no devengo, entendemos que estamos ante una situacion sabcibable y que genera medidas disciplinbarias, ahí ya podemos considerar (y convenio en mano) sanciones tipo "suspension de empleo y sueldo", pero que implica eso, no trabajar y no devengar salario (no es, por tanto, una "multa de haber" que son las que prohibe el ET).

Ahora, para el caso concreto de ausencias por enfermedad amparadas simplemente por parte de reposo o jusatificantes... ya lo hemos dicho, en ese caso podemos hablar de una ausencia tal vez nol remunerada, pero, en principio sí justidicada (justificas que estabas enfermo pero forlamente no lo haces con lo que teóricamente correspondería, al menos para tratar esa ausencia como una baja por IT propiamente). Por tanto, y segun convenio y/o política de empresa, tal vez podamps conserar el no devengo de salario... pero no necesariamente aplicar medidas disciplinarias. Ya sería, como tambien he comentado, siendo u8n poco rebuscado, llegar a considerar que si me presentan algo que no es propiamente un parte de IT, podría llegar a considerar que el médico no me ha visto lo suficientemente mal como para emitir un parte de baja, y, en ese sentido, cuestionar la justificacion de la ausencia, pero, como digo, eso lo fejo ir, como un paso más allá, como ironía o reflexión pero sobre la base de que en estos casos la culpa la suele tener el facultativo, que de forma anómala emite ese justificante cuando lo que debería hacer es emitir el parte de baja (en casos de mediddica privada ya es otra historia, como hemos comentado), generando, además, la sensación al trabajador que con ese justificante o recomendacion tiene el tema bien resuelto.
Es por ello que en estos casos no me planteo, a priori, sancionar, simplemente y a lo sumo "no devengar".
No es una sancion, y de aplicarla (por entender que no está justificada esa ausencia), no lo haria con una "multa" (y ya he tratado de aclarar que un no devengo no lo es) sino que, además de ese no devengo por los dias de ausencia, podria considerar, por ejemplo, una suspension de empleo y sueldo, situacion en la que no se percibe salario pero tampoco se trabaja (no es, por tanto, una multa de haber), aunque, repito una vez más, no es lo que necesariamente planteo hacer en casos de ausencias potr enfermedad justificadas con partes de reposo, etc., (si, aunqe no sean un parte de IT, justifican de alguna manera la situacion de indisposición del trabajador para trabajar).
 
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