contrato de sustitución it

E2021

Miembro activo
Buenos días, en principio no, porque cuando haces el contrato indicas que tiene reserva de puesto e indicas nombre apellidos y dni de la persona que se sustituye, por lo tanto si todavía no tiene la baja no puedes hacer contrato de interinidad.
 

Xabi13

Miembro activo
Buenos días. Sí podría contratarlo antes. Estatuto de los trabajadores, art. 15.3:

3. Podrán celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. En tal supuesto, la prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante quince días.
 

GUSTAVO PEAGUDA PEREZ

Miembro activo
Buenos días. Sí podría contratarlo antes. Estatuto de los trabajadores, art. 15.3:

3. Podrán celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. En tal supuesto, la prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante quince días.
Si, eso pensaba yo. Que podía acogerme a ese articulo
 
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