Yo voy hace asi como hacia hasta ahora. Del ultimo llamamiento.
Gracias por la ayuda. Esto es un lio.
En la Mutua me mandaron esto:
Situaciones especiales en casos de contrato fijo-discontinuo: o Cálculo de la BRD cuando la persona trabajadora causa baja médica estando en inactividad: Cuando una persona trabajadora se encuentre en período de inactividad y causa baja médica por CP (recaída accidente anterior al período de inactividad o baja por enfermedad profesional) el lesionado tendrá derecho a cobrar la prestación de Incapacidad Temporal, en la misma cuantía que estuviera cobrando por desempleo. En el caso que al lesionado se le hubiera agotado la prestación/subsidio de desempleo, pero sí constara como demandante de empleo en el SEPE, será acreedor de la prestación de IT en cuantía equivalente a la última prestación que hubiera cobrado por desempleo. Dado que el importe a pagar por IT va a ser el mismo que cobra por prestación por desempleo, el personal administrativo deberá informar en el apartado de BRD el importe que corresponda, a efectos de que el cálculo que el aplicativo realice del 75% coincida con el importe diario que le paga el SEPE (Art. 12 del Estatuto de los Trabajadores, Art. 248.1.c de la LGSS) En caso de que inicie actividad continuando en baja médica, habría que recalcular la BRD (actividad), se tomará la base de cotización del mismo mes de la fecha de reincorporación en la empresa, dividiendo la suma de las cotizaciones realizadas entre el número de días naturales de este período, dado que no se pueden tomar bases de cotización de campañas anteriores. Excepcionalmente y en caso de no disponer de las cotizaciones de la nueva campaña, tomaremos la suma de las bases de cotización de los últimos 3 meses de la campaña anterior. Si en la campaña anterior no existen 3 meses, tomaremos las cotizaciones de los meses que existan, no pudiendo recurrir a base de cotización de campañas anteriores. Dividiremos la suma entre el total de días naturales.