baja de it de fijo discontinuo y nuevo periodo de actividad. Base reguladora??

africallora

Miembro conocido
Se ha modificado el art. 248 de la LGSS, quedando como sigue:

Para las personas con contrato fijo-discontinuo la base reguladora diaria de la prestación por incapacidad temporal será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas desde su alta en el correspondiente régimen a consecuencia del inicio de la prestación de servicios motivado por el último llamamiento, con un máximo de tres meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante, entre el número de días naturales comprendidos en el período.
 

GUSTAVO PEAGUDA PEREZ

Miembro activo
Se ha modificado el art. 248 de la LGSS, quedando como sigue:

Para las personas con contrato fijo-discontinuo la base reguladora diaria de la prestación por incapacidad temporal será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas desde su alta en el correspondiente régimen a consecuencia del inicio de la prestación de servicios motivado por el último llamamiento, con un máximo de tres meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante, entre el número de días naturales comprendidos en el período.
Pero en el caso de que la baja se inicie en el periodo de inactividad? Aqui antes se cogia las bases del ultimo llamaniento?
 

GUSTAVO PEAGUDA PEREZ

Miembro activo
El caso seria la baja es de del 12 de abril (inactividad) y el nuevo periodo de actiivdad empieza el 14. Yo hasta ahora cogia las bases del ultimo llamamiento? Pero segun eso se dice las bases de lso ters meses anteriores previos al mes previo al hecho causante? Aqui tendria que coger las diciembre y enero (penultimo llamamiento)?
 

africallora

Miembro conocido
(... con un máximo de tres meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante)

Pero, ¿cuando fue el último llamamiento y cuanto tiempo estuvo?, ¿no te recoge días de cotización -los que sean- durante esos tres meses inmediatamente anteriores al mes previo al hecho causante. Entiendo que esa es la BC.
 
Última edición:

GUSTAVO PEAGUDA PEREZ

Miembro activo
la baja es del 12 de abril (periodo de inactividad), el nuevo llamamiento es del 14 de abril, el ultimo llamamiento fue de marzo (tres dias). El penultimo fue en diciembre a enero (7 de enero).
Tu cogeria las bases de diciembre y enero? o solo la de marzo?

Que entiendes por ultimo llamamiento:desde su alta en el correspondiente régimen a consecuencia del inicio de la prestación de servicios motivado por el último llamamiento ? el que se efectuo en abril?
 

GUSTAVO PEAGUDA PEREZ

Miembro activo
Aunque yo me inclino por coger marzo solo, ya que tu imaginas que la baja la coge en abril y lo llaman en verano (trabajador que solo trabaja en vaerano). Nunca tendria base en los tres meses anterores al mes previo al hecho causante? Por lo que lo logico es coger las bases del ultimo llamamiento (el que tuvo lugar antes de la baja)
 

africallora

Miembro conocido
Jope, que complicado me lo pones. Es que no puedes coger la BC de campañas anteriores (dic-ene) y, según la nueva normativa, tampoco, la última (marzo), habiéndose producido la IT en el mes de abril.

Y solo te queda el mes de febrero, en el que ha habido una laguna de cotización. Yo le preguntaría a la Mutua, haber. Probablemente te diga que cojas los 3 días de marzo y ya está...

El art. 248.2 habla de aplicar lagunas de cotización cuando proceda. Pero, claro, con este desajuste de llamamientos, ¿con qué cálculos se llevarían a cabo?...
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Está interesante el tema, coméntanos lo que te diga la Mutua. Y si algún compañero quiere aportar su opinión, se agradece…
 

GUSTAVO PEAGUDA PEREZ

Miembro activo
Yo voy hace asi como hacia hasta ahora. Del ultimo llamamiento.

Gracias por la ayuda. Esto es un lio.
En la Mutua me mandaron esto:
Situaciones especiales en casos de contrato fijo-discontinuo: o Cálculo de la BRD cuando la persona trabajadora causa baja médica estando en inactividad: Cuando una persona trabajadora se encuentre en período de inactividad y causa baja médica por CP (recaída accidente anterior al período de inactividad o baja por enfermedad profesional) el lesionado tendrá derecho a cobrar la prestación de Incapacidad Temporal, en la misma cuantía que estuviera cobrando por desempleo. En el caso que al lesionado se le hubiera agotado la prestación/subsidio de desempleo, pero sí constara como demandante de empleo en el SEPE, será acreedor de la prestación de IT en cuantía equivalente a la última prestación que hubiera cobrado por desempleo. Dado que el importe a pagar por IT va a ser el mismo que cobra por prestación por desempleo, el personal administrativo deberá informar en el apartado de BRD el importe que corresponda, a efectos de que el cálculo que el aplicativo realice del 75% coincida con el importe diario que le paga el SEPE (Art. 12 del Estatuto de los Trabajadores, Art. 248.1.c de la LGSS) En caso de que inicie actividad continuando en baja médica, habría que recalcular la BRD (actividad), se tomará la base de cotización del mismo mes de la fecha de reincorporación en la empresa, dividiendo la suma de las cotizaciones realizadas entre el número de días naturales de este período, dado que no se pueden tomar bases de cotización de campañas anteriores. Excepcionalmente y en caso de no disponer de las cotizaciones de la nueva campaña, tomaremos la suma de las bases de cotización de los últimos 3 meses de la campaña anterior. Si en la campaña anterior no existen 3 meses, tomaremos las cotizaciones de los meses que existan, no pudiendo recurrir a base de cotización de campañas anteriores. Dividiremos la suma entre el total de días naturales.
 
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