ESQUEMA LEY 2/2025

Inma.2

Miembro conocido
Gracias Toni.

Me siguen surgiendo muchas preguntas...

En cuanto al plazo de 3 meses que tiene la empresa desde que le notifican (no desde que el trabajador le solicita mantener la relación laboral), a las empresas ahora solo les llega la comunicación por SILTRA, no llega una notificación con acuse de recibo, y llega mucho antes esa comunicación a la empresa que la resolución al trabajador. Llamé al INSS y me dijeron que desde hace un tiempo ya no envían las notificaciones, entonces no sé como se puede demostrar legalmente la fecha de notificación a la empresa.

Se entiende también que la empresa debe valorar los ajustes sin necesidad de que sea el trabajador quien lo solicite, una vez conozca que al trabajador le han dado la IP, entonces ¿debe ser la empresa quién se adelante y le comunique al trabajador que le han dado la IP y que está valorando los ajustes y que por tanto, su contrato ahora está suspendido en base al 48.2 ET? o ¿se le notifica que cuando reciba la notificación tiene 10 días para comunicar a la empresa su intención de seguir en la empresa y entonces entrar a valorar los ajustes?

A ver que opináis...
 

YOLI

Miembro activo
y otra duda, ahora con la nueva ley cuando llegan los 545 días de baja, la empresa ya no puede darlo de baja en seguridad social por agotamiento de la IT con el código 65 o eso sí que hay que seguir haciendolo? es que no lo tengo claro. Tengo un trabajador que cumple 545 dias de baja el 31/05/25 y ya no sé si le puedo dar de baja en seg.social con el codigo 65 o ya no se puede.
Y la nueva ley sería ya a aplicar desde el momento en que le declaren la incapacidad o lo que sea, lo de la adaptación al puesto y todo esto...
Por favor, agradecería vuestros comentarios.
 

Inma.2

Miembro conocido
y otra duda, ahora con la nueva ley cuando llegan los 545 días de baja, la empresa ya no puede darlo de baja en seguridad social por agotamiento de la IT con el código 65 o eso sí que hay que seguir haciendolo? es que no lo tengo claro. Tengo un trabajador que cumple 545 dias de baja el 31/05/25 y ya no sé si le puedo dar de baja en seg.social con el codigo 65 o ya no se puede.
Y la nueva ley sería ya a aplicar desde el momento en que le declaren la incapacidad o lo que sea, lo de la adaptación al puesto y todo esto...
Por favor, agradecería vuestros comentarios.
Sí, esto sigue siendo igual porque todavía no tiene la incapacidad.
 

Inma.2

Miembro conocido
Y durante el periodo de adaptacion, el trabajador sigue cobrando ?
Para mí sigue cobrando su pensión de incapacidad permanente si se encuentra de baja en la empresa por agotamiento de IT, otro caso será que mientras se encuentra de alta médica y de alta en la empresa le den la IP, que entiendo que le tienes que suspender el contrato en base el artículo 48.2 ET si el solicita mantener la relación laboral mientras valoras los ajustes posibles, y si no lo solicita ya sería baja por pase a situación de pensionista
 

YOLI

Miembro activo
o sea, que entonces los pasos son estos?

-llegamos a los 545 dias y la empresa le da de baja en seguridad social con el codigo 65 (agotamiento de IT) y así ya interrumpe la cotización
-pasa el tiempo y llega la resolución de lo que sea, si no conceden incapacidad de nada le tenemos que dar de alta en la empresa y a seguir currando

-si le dan la incapacidad entonces se pone en marcha todo este mecanismo aprobado

así es entonces?
 

YOLI

Miembro activo
muchísimas gracias, es que ya hasta dudaba de si a los 545 dias se le podía dar de baja o no por agotamiento como siempre. Ya me ha quedado claro que sí, que eso está igual.

Y que lo que ha pasado Toni es el mecanismo a seguir una vez concedida la incapacidad.
 
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