Gracias Toni.
Me siguen surgiendo muchas preguntas...
En cuanto al plazo de 3 meses que tiene la empresa desde que le notifican (no desde que el trabajador le solicita mantener la relación laboral), a las empresas ahora solo les llega la comunicación por SILTRA, no llega una notificación con acuse de recibo, y llega mucho antes esa comunicación a la empresa que la resolución al trabajador. Llamé al INSS y me dijeron que desde hace un tiempo ya no envían las notificaciones, entonces no sé como se puede demostrar legalmente la fecha de notificación a la empresa.
Se entiende también que la empresa debe valorar los ajustes sin necesidad de que sea el trabajador quien lo solicite, una vez conozca que al trabajador le han dado la IP, entonces ¿debe ser la empresa quién se adelante y le comunique al trabajador que le han dado la IP y que está valorando los ajustes y que por tanto, su contrato ahora está suspendido en base al 48.2 ET? o ¿se le notifica que cuando reciba la notificación tiene 10 días para comunicar a la empresa su intención de seguir en la empresa y entonces entrar a valorar los ajustes?
A ver que opináis...