Mejora voluntaria en nómina

JAVIER_R

Miembro activo
Buenas tardes.
Tengo un cliente que por el trabajo que van a realizar este mes de mayo dos trabajadores de su plantilla quiere ponerle un plus, lo voy a llamar mejora voluntaria, de 2.000 euros.
Me resulta muy cantoso ponerle esos 2.000 euros sumado a sus nóminas de mayo y no se si de esta forma siguiente procedería bien: Hacer una nómina complementaria en el mes de mayo con esos 2.000 euros informando que es una L03 que abarca desde los meses de enero a abril de este año.
Me surge la duda de que si de esa forma se procede bien y la duda de que lo informe con L03 como si fueran atrasos de convenio cuando realmente no lo es.
Podéis orientarme? Gracias y un saludo
 

Naialaboral

Miembro activo
Buenas tardes.
Tengo un cliente que por el trabajo que van a realizar este mes de mayo dos trabajadores de su plantilla quiere ponerle un plus, lo voy a llamar mejora voluntaria, de 2.000 euros.
Me resulta muy cantoso ponerle esos 2.000 euros sumado a sus nóminas de mayo y no se si de esta forma siguiente procedería bien: Hacer una nómina complementaria en el mes de mayo con esos 2.000 euros informando que es una L03 que abarca desde los meses de enero a abril de este año.
Me surge la duda de que si de esa forma se procede bien y la duda de que lo informe con L03 como si fueran atrasos de convenio cuando realmente no lo es.
Podéis orientarme? Gracias y un saludo
Yo en este caso hago Bonus, cotizando meses anteriores, por ejemplo trimestral... o anual, con L03 y no he tenido problemas..
 

fmac

Miembro
Nosotros le llamamos "Gratificación Extraordinaria" y la cotización la prorrateamos a lo largo de los 12 meses del año de pago. De enero a abril en L03 y de mayo a diciembre en L00.
 

IVO

Miembro conocido
¿Por que habria que hacer una L03? No es algo que se genere en periodo superior al mes. Si es algo puntual por mayo no deberia cotizarse solo en el mes de mayo?
 

fmac

Miembro
¿Por que habria que hacer una L03? No es algo que se genere en periodo superior al mes. Si es algo puntual por mayo no deberia cotizarse solo en el mes de mayo?
Porque no tiene carácter periódico.

Te facilito lo que indica el art 16, b) del reglamento de cotización:

b) Las liquidaciones de cuotas referidas a conceptos retributivos incluidos en la base de cotización pero que se devenguen por períodos superiores al mensual o que no tengan carácter periódico y que se satisfagan dentro del correspondiente ejercicio económico se prorratearán en las liquidaciones mensuales de dicho ejercicio, en los términos que establezca el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
 
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