Mejora voluntaria en nómina

JAVIER_R

Miembro activo
Buenas tardes.
Tengo un cliente que por el trabajo que van a realizar este mes de mayo dos trabajadores de su plantilla quiere ponerle un plus, lo voy a llamar mejora voluntaria, de 2.000 euros.
Me resulta muy cantoso ponerle esos 2.000 euros sumado a sus nóminas de mayo y no se si de esta forma siguiente procedería bien: Hacer una nómina complementaria en el mes de mayo con esos 2.000 euros informando que es una L03 que abarca desde los meses de enero a abril de este año.
Me surge la duda de que si de esa forma se procede bien y la duda de que lo informe con L03 como si fueran atrasos de convenio cuando realmente no lo es.
Podéis orientarme? Gracias y un saludo
 

Naialaboral

Miembro activo
Buenas tardes.
Tengo un cliente que por el trabajo que van a realizar este mes de mayo dos trabajadores de su plantilla quiere ponerle un plus, lo voy a llamar mejora voluntaria, de 2.000 euros.
Me resulta muy cantoso ponerle esos 2.000 euros sumado a sus nóminas de mayo y no se si de esta forma siguiente procedería bien: Hacer una nómina complementaria en el mes de mayo con esos 2.000 euros informando que es una L03 que abarca desde los meses de enero a abril de este año.
Me surge la duda de que si de esa forma se procede bien y la duda de que lo informe con L03 como si fueran atrasos de convenio cuando realmente no lo es.
Podéis orientarme? Gracias y un saludo
Yo en este caso hago Bonus, cotizando meses anteriores, por ejemplo trimestral... o anual, con L03 y no he tenido problemas..
 

fmac

Miembro
Nosotros le llamamos "Gratificación Extraordinaria" y la cotización la prorrateamos a lo largo de los 12 meses del año de pago. De enero a abril en L03 y de mayo a diciembre en L00.
 

IVO

Miembro conocido
¿Por que habria que hacer una L03? No es algo que se genere en periodo superior al mes. Si es algo puntual por mayo no deberia cotizarse solo en el mes de mayo?
 

fmac

Miembro
¿Por que habria que hacer una L03? No es algo que se genere en periodo superior al mes. Si es algo puntual por mayo no deberia cotizarse solo en el mes de mayo?
Porque no tiene carácter periódico.

Te facilito lo que indica el art 16, b) del reglamento de cotización:

b) Las liquidaciones de cuotas referidas a conceptos retributivos incluidos en la base de cotización pero que se devenguen por períodos superiores al mensual o que no tengan carácter periódico y que se satisfagan dentro del correspondiente ejercicio económico se prorratearán en las liquidaciones mensuales de dicho ejercicio, en los términos que establezca el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
¿Por que habria que hacer una L03? No es algo que se genere en periodo superior al mes. Si es algo puntual por mayo no deberia cotizarse solo en el mes de mayo?
El tema es que, llegado el caso, puedas acredirtar que realmente ese pago obedece a algo circunscrito únicamente en ese mes en cuestión. En la medida en que, por entrar en juego los topes de cotización, quede una parte sin cotizar o pueda afectar a la base reguladora de alguna prestación, tirenes ciertos números de que te pidan este tipo de explicaciónes. Pero, de ser así, lo dicho, será cuestión de tener argumentos (por supuesto, mínimamente válidos) para defenderlos.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Sino te pasas de bases mételo todo en Mayo.
No solo es cuestión de que entre todo en la base del mismo mes (que, efectivamenter, como ya he apuntado em mi anterior mensaje, es uno de los factores que pueden facilitar que te pidan explicaciones), puede afectar también a prestaciones (imagina una maternidad/paternidad o una IT que se inicie en junio).
Al final, y enbase a la norma, todo dependerá de si realmente estamos ante un concepto de devengo justo de ese mes (y el mero hecho de que haya decicido pafgar algo en cierto mes no lo es) o de devengo superior al mes o irregular.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Buenas tardes.
Tengo un cliente que por el trabajo que van a realizar este mes de mayo dos trabajadores de su plantilla quiere ponerle un plus, lo voy a llamar mejora voluntaria, de 2.000 euros.
Me resulta muy cantoso ponerle esos 2.000 euros sumado a sus nóminas de mayo y no se si de esta forma siguiente procedería bien: Hacer una nómina complementaria en el mes de mayo con esos 2.000 euros informando que es una L03 que abarca desde los meses de enero a abril de este año.
Me surge la duda de que si de esa forma se procede bien y la duda de que lo informe con L03 como si fueran atrasos de convenio cuando realmente no lo es.
Podéis orientarme? Gracias y un saludo
¿Pero lo haces cotizar todo de enero a mayo (por cierto, abril aún estarías a tiempo de meter la prorrata en la L00, sin necesidad de L03) o vas a prorratear la cotización de enero a diciembre, L03 para las liquidaicones ya presnetadas y L00 para el resto (hasta diciembre)?
Como siempre nos toca recordar a algunos, a efectos de cotización, no hay cotizaciones trimestrales, ni cuatrimestarles... todo lo que sea de devengo superior al mes o irregular cotiza de forma prorrateada a lo largo de los 12 meses del año (y hasta donde los topes de cotización permitan, claro).
Al final no se trata de si "canta" o no por el importe se trata de analizar si estamos realmente ante un concepto que se ha devengado en un mes concreto o no.
Saludos
 

GUSTAVO PEAGUDA PEREZ

Miembro activo
¿Pero lo haces cotizar todo de enero a mayo (por cierto, abril aún estarías a tiempo de meter la prorrata en la L00, sin necesidad de L03) o vas a prorratear la cotización de enero a diciembre, L03 para las liquidaicones ya presnetadas y L00 para el resto (hasta diciembre)?
Como siempre nos toca recordar a algunos, a efectos de cotización, no hay cotizaciones trimestrales, ni cuatrimestarles... todo lo que sea de devengo superior al mes o irregular cotiza de forma prorrateada a lo largo de los 12 meses del año (y hasta donde los topes de cotización permitan, claro).
Al final no se trata de si "canta" o no por el importe se trata de analizar si estamos realmente ante un concepto que se ha devengado en un mes concreto o no.
Saludos
Entonces lo correcto, seria LO3 de enero a marzo de 2025 y prorrata de abril a diciembre 2025?
 

Christian

Miembro activo
yo no me complico, lo pongo como un concepto como algo extraordinario o por rendimiento y arreando.. y va en el mismo mes solo, mientras no supere los límites.. igual lo bien es otra cosa, pero con la cantidad de trabajo que hay no se puede pedir más
 

FERNANDO

Miembro conocido

Artículo 147. Base de cotización.​

1. La base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, estará constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico como en especie, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, o la que efectivamente perciba de ser esta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena.

Las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratearán a lo largo de los doce meses del año.

Esto dice el art. 147 de la LGSS. Dicho artículo, no hace referencia alguna a pagos no periódicos, razón por la que dudo que el reglamento pueda hacer referencia a ello (a prorratear un pago mensual por, por ejemplo, un especial desarrollo de un mes en particular). Por ello, entiendo que un pago perteneciente a un mes, debe ir en ese mes, nada de prorratear. Otra cosa son los devengos superiores al mes que, si son trimestrales, y siguiendo el literal de la norma, debarían ir a prorrateados a lo largo de los doce meses del año, pero que yo entiendo que sería legal hacer el devengo trimestral pues, de esa manera, ya se consigue lo que persigue la ley, que no es otra cosa que la cotización se corresponda con el devengo (cuatro trimestres en un año). Hacerlo siguiendo fielmente la ley, es de una complejidad operativa tremenda (pago una cantidad en abril, pero dicha cantidad la cotizo con un L03 de los meses de enero a marzo y, el resto, a prorrateo entre los 8 meses siguientes).
 
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