IT durante el periodo de prueba

Santiago

Miembro conocido
Muy buenas
En referencia al periodo de prueba y al artículo 14.3 ET, por la vuestra experiencia, ¿es preferible indicar que las situaciones de IT que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba interrumpirán o no interrumpirán el cómputo del período de prueba?
Gracias
 

Santiago

Miembro conocido
Pero si un periodo de prueba es de 2 meses, a las 2 semanas del inicio del contrato el trabajador se rompe una pierna con previsión de IT durante 6 meses, si se indica que SÍ interrumpe el periodo de prueba, la empresa deberá esperar a que el trabajador regrese a prestar servicios para dar por finalizado el contrato por no superar periodo de prueba, con el coste que ello representa para la empresa

Si se indica que no se interrumpe el periodo de prueba, entiendo que dentro de los 2 meses, independientemente de si el trabajador está o no de baja médica, la empresa podría dar por finalizada la relación laboral

Salvo mejor opinión
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pero si un periodo de prueba es de 2 meses, a las 2 semanas del inicio del contrato el trabajador se rompe una pierna con previsión de IT durante 6 meses, si se indica que SÍ interrumpe el periodo de prueba, la empresa deberá esperar a que el trabajador regrese a prestar servicios para dar por finalizado el contrato por no superar periodo de prueba, con el coste que ello representa para la empresa

Si se indica que no se interrumpe el periodo de prueba, entiendo que dentro de los 2 meses, independientemente de si el trabajador está o no de baja médica, la empresa podría dar por finalizada la relación laboral

Salvo mejor opinión
No exactamente. Hay que tener en cuenta que lo que se interrumpe es el "computo" del periodo de prueba, no sus "efectos".
 

PEDRO

Miembro conocido
Yo lo que estoy haciendo según el tipo de contrato:
- Si es temporal indico que NO interrumpe el periodo de prueba y la duración. Se queda de baja pero cuando acabe el contrato se va para su casa.
- Si es indefinido pongo que SI interrumpe, la empresa se "traga" la baja, pero una vez se reincorpore al trabajo para su casa.
 
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Nando_bcn

Miembro conocido
Yo lo que estoy haciendo según el tipo de contrato:
- Si es temporal indico que NO interrumpe el periodo de prueba y la duración. Se queda de baja pero cuando acabe el contrato se va para su casa.
- Si es indefinido pongo que SI interrumpe, la empresa se "traga" la baja, pero una vez se reincorpore al trabajo para su casa.
Pero no es necesario esperar a que le den el alta. Como decia en mi anterior mensaje, se interrumpe el cómputo, no los efectos.
Si es por el riesgo, actualmente, de extinguir por no sup. p.p durante una baja, el hacerlo justo tras el alta...
De hecho, y teneiendo en cuenta el efecto real de acordar la interrupción, si te esperas a darle de baja por no sup. p.p. justo después de tener el alta... no sé si puede generar aún más la sospecha de que la causa real de la extinción es precisamente el haber estado de baja.
Yo siempre recomiendo pactar la interrupción, pero no por poder extinguir antes, durante o después de la baja sino para asegurarme que el periodo de prueba ha servido justo para valorar lo mejor posible (al menos en base al mayor tiempo de trabajo efectivo posible) la adecuación del trabajador al puesto y a la empresa.
 

PEDRO

Miembro conocido
Pero no es necesario esperar a que le den el alta. Como decia en mi anterior mensaje, se interrumpe el cómputo, no los efectos.
Si es por el riesgo, actualmente, de extinguir por no sup. p.p durante una baja, el hacerlo justo tras el alta...
De hecho, y teneiendo en cuenta el efecto real de acordar la interrupción, si te esperas a darle de baja por no sup. p.p. justo después de tener el alta... no sé si puede generar aún más la sospecha de que la causa real de la extinción es precisamente el haber estado de baja.
Yo siempre recomiendo pactar la interrupción, pero no por poder extinguir antes, durante o después de la baja sino para asegurarme que el periodo de prueba ha servido justo para valorar lo mejor posible (al menos en base al mayor tiempo de trabajo efectivo posible) la adecuación del trabajador al puesto y a la empresa.
No entendía nada, lo siento. Si se suspende el periodo de prueba no puedo cesarlo hasta que finalice. Y si lo No se suspende si puedo, por lo que si se queda de baja medica en periodo de prueba y cesas al trabajador te pide la nulidad si o si, no te salva nadie.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
No entendía nada, lo siento. Si se suspende el periodo de prueba no puedo cesarlo hasta que finalice. Y si lo No se suspende si puedo, por lo que si se queda de baja medica en periodo de prueba y cesas al trabajador te pide la nulidad si o si, no te salva nadie.

Aunque la IT suspenda el cómputo del periodo de prueba (interrumpe el plazo) no suspende sus efectos. Más allá de los riesgos que actualmente puede tener exinguir por no superación del periodo de prueba estando de baja (sería recomendable tener evidencias de un desempeño deficiente ...), pero que no son neceariamente mayores que hacerlo justo tras la reincorporación, puedes hacer valer el periodo de prueba durante la baja. Al menos, el que se haya acordado la suspensión no lo impide.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Por si queda más claro, adjunto reseña de sentencia del TS en este sentido:

  • STS, rec. 2789/2011, de 12 de julio de 2012, ECLI: ES:TS:2012:5912; STSJ de Madrid n.º 301/2007, de 6 de junio de 2007, ECLI: ECLI:ES:TSJM:2007:8822: el pacto por el que la incapacidad temporal interrumpe el cómputo del período de prueba, pero no impide que la empresa pueda resolver el contrato por la aludida causa durante la incapacidad temporal, pues no existe precepto legal que impida ejercer las facultades extintivas durante la suspensión del contrato.

Otra cosa, es, como ya hemos comentado, que pueda ser considerada nula la extinción estando de baja, por entenderse que esa es la causa subyacente y, por tanto, discriminatoria y será cuestión de tener evidencias de que no es así. Pero, como digo, ahí el problema no es haber pactado la suspensión (de no haberla pactado, el riesgo de hacer valer el periodo de pruba estando de baja existiría igual), sino la propia situación de baja.
 

PEDRO

Miembro conocido
Por si queda más claro, adjunto reseña de sentencia del TS en este sentido:

  • STS, rec. 2789/2011, de 12 de julio de 2012, ECLI: ES:TS:2012:5912; STSJ de Madrid n.º 301/2007, de 6 de junio de 2007, ECLI: ECLI:ES:TSJM:2007:8822: el pacto por el que la incapacidad temporal interrumpe el cómputo del período de prueba, pero no impide que la empresa pueda resolver el contrato por la aludida causa durante la incapacidad temporal, pues no existe precepto legal que impida ejercer las facultades extintivas durante la suspensión del contrato.

Otra cosa, es, como ya hemos comentado, que pueda ser considerada nula la extinción estando de baja, por entenderse que esa es la causa subyacente y, por tanto, discriminatoria y será cuestión de tener evidencias de que no es así. Pero, como digo, ahí el problema no es haber pactado la suspensión (de no haberla pactado, el riesgo de hacer valer el periodo de pruba estando de baja existiría igual), sino la propia situación de baja.
Muchísimas gracias por la información, desconocía que se podía extinguir el contrato aunque se hubiera acordado la interrupción del mismo.
 
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