Buenos días, acabo de encontrarme con un caso que me ha dejado sin sentido por el resto del día.
En el mes de mayo di de alta a un autónomo colaborador porque estaban registrados como pareja de hecho, y hasta ahora, entendía que las parejas de hecho pueden encuadrarse como autónomos colaboradores.
Bien, me han llamado los de la SS para decirme que no puede estar de alta como colaborador, que la Ley de la Seguridad Social no contempla las parejas de hecho y solo contempla al cónyuge y otros, pero no la pareja de hecho.
Yo he estado buscando información y me parecía que sí podia encuadrarse en este régimen pero además me han requerido escrito del cliente para anular al alta y darle de alta en Régimen General, indicándome además con iniciar trámite de audiencia si no lo hago....
Os ha pasado?
En el mes de mayo di de alta a un autónomo colaborador porque estaban registrados como pareja de hecho, y hasta ahora, entendía que las parejas de hecho pueden encuadrarse como autónomos colaboradores.
Bien, me han llamado los de la SS para decirme que no puede estar de alta como colaborador, que la Ley de la Seguridad Social no contempla las parejas de hecho y solo contempla al cónyuge y otros, pero no la pareja de hecho.
Yo he estado buscando información y me parecía que sí podia encuadrarse en este régimen pero además me han requerido escrito del cliente para anular al alta y darle de alta en Régimen General, indicándome además con iniciar trámite de audiencia si no lo hago....
Os ha pasado?