PAREJA DE HECHO FAMILIAR COLABORADOR

MIRIAMGC

Nuevo miembro
Buenos días, acabo de encontrarme con un caso que me ha dejado sin sentido por el resto del día.

En el mes de mayo di de alta a un autónomo colaborador porque estaban registrados como pareja de hecho, y hasta ahora, entendía que las parejas de hecho pueden encuadrarse como autónomos colaboradores.
Bien, me han llamado los de la SS para decirme que no puede estar de alta como colaborador, que la Ley de la Seguridad Social no contempla las parejas de hecho y solo contempla al cónyuge y otros, pero no la pareja de hecho.
Yo he estado buscando información y me parecía que sí podia encuadrarse en este régimen pero además me han requerido escrito del cliente para anular al alta y darle de alta en Régimen General, indicándome además con iniciar trámite de audiencia si no lo hago....
Os ha pasado?
 

toni

Miembro conocido
Pues si no a cambiado hace poco, si que se podia..

 

Cachilipox

Miembro conocido
Según el artículo 35 de la Ley 20/2007, sí se puede.
Pero como según ningún artículo concreto de la LGSS lo menciona, hay tarugos que interpretan que no es posible.

Y claro, no es posible en este país algo que pueda ser y pueda no ser legal en base a dos leyes diferentes.
No existen las casuísticas administrativas o delincuenciales de Schroedinger.
Imagino que esto irá según el criterio y voluntad de la persona directora provincial de turno, y su capacidad de entendederas.
Obviamente en sede judicial, al amparo de una Ley que dice que sí, es que sí (Solo sí es sí), dado que ni mucho menos la LGSS se opone a la L20/2007, ni dice que no esta permitido lo que en la otra dice que sí está contemplado.

Es más, incluso aunque ahora achantes y aceptes el dislate, nada te garantiza que dentro de X años tuvieses una visita de IT, y considerasen que hay encuadramiento incorrecto sancionable. Y claro, eso de "Es que el funcionario me lo dijo y me coaccionaba" no sirve de eximente.

Nota: Muy muy seguros no deben estar en esa administración, pues lo que te exigen es que sea el cliente el que presente escrito-solicitud (como si se hubiese equivocado). Si lo tuviesen clarinete meridiano, directamente dictaban resolución procediendo a la baja en RETA. Pero eso no se atreven, pues saben que sería cometer un posible ilícito y dejar un rastro evidente del crimen.

Nota 2: Esto hay que gestionarlo según las ganas de pelear con contrapartes tarugas. Achantar y tirar millas, o plantarse y que hociquen.
 

Elena-Z

Miembro conocido
¿Puede o debe?

A ver... yo tengo de alta en Régimen General a la pareja de hecho del único socio administrador de una SL. Segun le han dicho a MiriamGC, estaría bien.

Pero según el art 35 de la ley 20/2007, estaría mal.

Voy a hacer un Casia... porque claro... ¿qué modo tiene ITSS de controlar a las parejas de hecho?
 

Caslaboral

Miembro conocido
Pareja de hecho en una SL =/= autonomo
Pareja de hecho en un autonomo PF =autonomo colaborador

Lamentablemente, lo que publique yo en ese post que comparte Toni sobre la parejas de hecho y las sociedades nunca llego a publicarse... En una sl no puede haber autonomo por ser pareja de hecho.
 

MIRIAMGC

Nuevo miembro
Según el artículo 35 de la Ley 20/2007, sí se puede.
Pero como según ningún artículo concreto de la LGSS lo menciona, hay tarugos que interpretan que no es posible.

Y claro, no es posible en este país algo que pueda ser y pueda no ser legal en base a dos leyes diferentes.
No existen las casuísticas administrativas o delincuenciales de Schroedinger.
Imagino que esto irá según el criterio y voluntad de la persona directora provincial de turno, y su capacidad de entendederas.
Obviamente en sede judicial, al amparo de una Ley que dice que sí, es que sí (Solo sí es sí), dado que ni mucho menos la LGSS se opone a la L20/2007, ni dice que no esta permitido lo que en la otra dice que sí está contemplado.

Es más, incluso aunque ahora achantes y aceptes el dislate, nada te garantiza que dentro de X años tuvieses una visita de IT, y considerasen que hay encuadramiento incorrecto sancionable. Y claro, eso de "Es que el funcionario me lo dijo y me coaccionaba" no sirve de eximente.

Nota: Muy muy seguros no deben estar en esa administración, pues lo que te exigen es que sea el cliente el que presente escrito-solicitud (como si se hubiese equivocado). Si lo tuviesen clarinete meridiano, directamente dictaban resolución procediendo a la baja en RETA. Pero eso no se atreven, pues saben que sería cometer un posible ilícito y dejar un rastro evidente del crimen.

Nota 2: Esto hay que gestionarlo según las ganas de pelear con contrapartes tarugas. Achantar y tirar millas, o plantarse y que hociquen.
Pues tienes toda la razón. No creas, de momento no he hecho nada, lo estoy mirando con el abogado con el que colaboro porque no lo voy hacer solo porque lo diga una trabajadora de la SS (sin quitar mérito a ningún/a trabajador/a), pero no es la primera vez que se equivocan, tampoco es la primera vez que yo me equivoco, pero para hacer lo que me dice lo tengo que tener muy claro. Ahora además, me acabas de dar una idea, y es que quizás escribiré a la IT, para preguntar si este encuadramiento que me está diciendo que haga la Seguridad Social (Régimen General), es correcto o no. Es flipante, no hay bastante trabajo ahora en pleno inicio de temporada, como para que me vengan con estas. Gracias
 

Cachilipox

Miembro conocido
Ellos lo tienen fácil, si realmente lo vieran claro y ajustado a derecho.
Tan sencillo como hacer una Resolución de oficio, por revisión, motivada, donde echaran para atrás esa alta por no ser procedente por bla bla bla, fechas de efectos, notificación fehaciente por los canales establecidos, y tipos de recurso y plazos.
Pero no.
No hacen eso.
Te piden que sea el propio administrado el que a petición de parte, en base a un supuesto error material, solicite la rectificación.
Ellos limpios.
Si finalmente se asienta por jurisprudencia que estos casos de familias de hecho (y derecho) por asimilación también son familia, y corresponde Art. 35 Estatuto del Autónomo, el error fue del administrado, no de ellos.
Y es más, si se procede a rectificar ese alta en RETA, y pasarlo a RG, y a futuro se solicitare alguna prestación (como desempleo), perfectamente podrían denegar y sancionarlo por encuadramiento indebido para devengar prestaciones de la seguridad social de modo fraudulento.
Y de nuevo, culpable el administrado.

Yo les respondería con que se ha procedido según el mejor entendimiento de lo establecido en la normativa de aplicación (Art. 35 L20/2007), y que si ellos entienden como no ajustado a derecho, pues que procedan según sus competencias y facultades y emitan resolución al respecto.
 

MarLo

Miembro conocido
Una duda @MIRIAMGC ... hablamos de pareja de hecho de autónomo persona física?

Si es así opino como Cachilipox. Hay cosas que hay que pelearlas porque después nos quedamos con el culo al aire... ( la llamada de teléfono como acto administrativo? lo que nos faltaba...)

En lexa-go


1749071646907.png

En supercontable

 
Última edición:

MIRIAMGC

Nuevo miembro
¿Puede o debe?

A ver... yo tengo de alta en Régimen General a la pareja de hecho del único socio administrador de una SL. Segun le han dicho a MiriamGC, estaría bien.

Pero según el art 35 de la ley 20/2007, estaría mal.

Voy a hacer un Casia... porque claro... ¿qué modo tiene ITSS de controlar a las parejas de hecho?

Una duda @MIRIAMGC ... hablamos de pareja de hecho de autónomo persona física?

Si es así opino como Cachilipox. Hay cosas que hay que pelearlas porque después nos quedamos con el culo al aire... ( la llamada de teléfono como acto administrativo? lo que nos faltaba...)

En lexa-go


Ver el archivos adjunto 4391

En supercontable

Buenos días, Marlo.
Es de autónomo persona física si. Tengo enviada consulta a la Inspección de Trabajo, y además, tengo otro Casia con la consulta para saber si debe ser autónomo colaborador o me aceptaran el alta en Régimen General. Como es otra ruta que la de los autónomos, no me va a contestar la misma persona. Es que no lo veo nada claro, sinceramente. Os mantendré informados cuando resolvamos el caso.
 

Wastual

Miembro activo
Hola compañeros, me uno para intentar ayuda a @MIRIAMGC. Si quien está encuadrado en RETA es persona física por la actividad que ejerce de manera directa y personal (es decir, no es societario), coincido con el planteamiento teórico y la forma de actuar -"que sea la TGSS quien anule el alta si así lo considera", creo que a futuro es la clave para tener las espaldas bien cubiertas- que propone @Cachilipox, pero totalmente, después de releer los preceptos (art. 12 LGSS y 35 LETA), pensarlo varias veces, "discutir conmigo mismo" y llegar a la conclusión de que aunque la LGSS no lo contempla, sí hay una norma posterior que no la desdice, si no que amplía los supuestos -de encuadramiento como colaborador, en este caso-, del mismo rango -importante-, y teniendo en cuenta que dicha primera norma "deriva" muchas veces "a lo que establezcan otras Leyes (y reglamentos, en menor medida)", por lo que, aunque el legislador se olvidara reformar el precepto en cuestión por las normas posteriores destinadas al colectivo de autónomos, no es un defecto que imposibilite dicha forma de actuar, si no que, es más, de la lectura del art. 35 LETA, este parece asumir, con total normalidad, que la inclusión como colaboradora del autonómo practicamente ya venía contemplado en la otra Ley, aunque no literalmente. Así que, optaría por "tirar millas", no aportar el escrito que solicitan informalmente, por supuesto, creo que hay posibilidades de torcer la mano con esa actuación y si no, ganar la anulación en vía administrativa o en la jurisdicción. Mucho ánimo, de verdad. Desde luego, razón y argumentaciones no nos faltan.
 

Elena-Z

Miembro conocido
Lo que me han contestado a mí, que he planteado la consulta respecto a socio mayoritario y administrador, que quiere dar de alta a su pareja de hecho:

PAREJA DE HECHO: Se considera pareja de hecho, la constituida con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria y con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años. La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las CCAA o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. - Alta en RETA, sea socio o no, cuando al menos la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco, por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.(Art.305 RDL 8/2015).
 

Elena-Z

Miembro conocido
Osea, me están diciendo que si son pareja de hecho en el caso de societarios van a autónomos????

Porque yo lo tengo en Regimen general...
 

Elena-Z

Miembro conocido
Pareja de hecho en una SL =/= autonomo
Pareja de hecho en un autonomo PF =autonomo colaborador

Lamentablemente, lo que publique yo en ese post que comparte Toni sobre la parejas de hecho y las sociedades nunca llego a publicarse... En una sl no puede haber autonomo por ser pareja de hecho.
Jope, pues a mi en casia me acaban de decir que sí... ¿o no? es que no les entiendo...

Edito: porque como ya me estaba poniendo un poco atacada, les he puesto otro CASIA diciendo que la respuesta anterior no me quedaba clara. Es que si os fijais es como si hubieran hecho dos copia pega, y los hubieran puesto seguidos...

Pues su respuesta ahora ha sido:

Buenos días, en el ámbito del familiar de socio mercantil no se admiten las parejas de hecho , solo cónyuges o parentesco por segundo grado. Las parejas de hecho solo en casos de Autónomo colaborador de persona física. En este caso tiene que darle de alta como Régimen general. Un saludo

Lo he imprimido y me lo he guardado... por si cambian de opinión o algo...
 
Última edición:

Caslaboral

Miembro conocido
Buenos días, Marlo.
Es de autónomo persona física si. Tengo enviada consulta a la Inspección de Trabajo, y además, tengo otro Casia con la consulta para saber si debe ser autónomo colaborador o me aceptaran el alta en Régimen General. Como es otra ruta que la de los autónomos, no me va a contestar la misma persona. Es que no lo veo nada claro, sinceramente. Os mantendré informados cuando resolvamos el caso.
Hola Miram,
Este es un tema que no es controvertido... Autonomo colaborador esta bien encuadrado. Te pueden decir misa...
Jope, pues a mi en casia me acaban de decir que sí... ¿o no? es que no les entiendo...

Edito: porque como ya me estaba poniendo un poco atacada, les he puesto otro CASIA diciendo que la respuesta anterior no me quedaba clara. Es que si os fijais es como si hubieran hecho dos copia pega, y los hubieran puesto seguidos...

Pues su respuesta ahora ha sido:

Buenos días, en el ámbito del familiar de socio mercantil no se admiten las parejas de hecho , solo cónyuges o parentesco por segundo grado. Las parejas de hecho solo en casos de Autónomo colaborador de persona física. En este caso tiene que darle de alta como Régimen general. Un saludo

Lo he imprimido y me lo he guardado... por si cambian de opinión o algo...
Te han hecho un copia pega hahaha Con lo facil que era decir no (porque el tio que te ha contestado ni idea tiene)... El articulo al que te remiten no contempla la pareja de hecho, asi que no se puede...
 

Wastual

Miembro activo
Hola a todos de nuevo, intento aportar también mi punto de vista, y vuelvo a coincidir con los compañeros, en este caso, con @Caslaboral: en el caso de un autónomo "societario", el art. 305.2.b).1º establece que si el cónyuge también "realiza funciones para la sociedad", y se da el requisito de alcanzar la mitad del capital social con ese familiar y el resto de hasta segundo de grado con los que convive, entonces, procede su encuadramiento en RETA como condición de familiar de socio. Pero en este caso, no hay previsión, ni en la LGSS, ni en la LETA que indirectamente -y al contrario que lo que se ha expuesto para el caso contrario- determine la asmiliación de la pareja de hecho al cónyuge a estos exclusivos efectos. Es decir, que llegar a la conclusión que la pareja de hecho es familiar de socio, es cierto que puede estar sujeto a interpretación (y no sería la primera vez que se unificase doctrina en dicho sentido por la tendencia actual de igualar relaciones afectivas de hecho a la que se le presupone al matrominio) pero es algo que, en un primer momento, para nosotros, no es tan meridiano como cuando el colaborador lo es de persona física trabajadora autónoma. Y es más, un argumento a favor de esta interpretación de optar por el RGSS, es que el Gobierno interpretó que no estaba contemplado el alta en RETA de pareja de hecho de socio, ya que propuso una reforma para incluirlo expresamente (Proyecto de Ley de Familias). Un saludo y ánimo.
 

Elena-Z

Miembro conocido
Te han hecho un copia pega hahaha Con lo facil que era decir no (porque el tio que te ha contestado ni idea tiene)... El articulo al que te remiten no contempla la pareja de hecho, asi que no se puede...
Exacto.
De hecho como no entendía nada, porque es que ni se han molestado en separar las dos definiciones, ya ves que en una segunda consulta me dicen que NO.

Pero sinceramente... yo no me fio de nada. Supongo que no hay sentencias al respecto...
 

MIRIAMGC

Nuevo miembro
He llamado a la inspección de trabajo y la chica con la que he hablado (no era inspectora), me ha dicho que ella no ve nada claro lo que la Seguridad Social me está diciendo, porque ya con el hecho de que haya convivencia, tiene que ser autónomo colaborador. Que incluso en una posible visita inspectora, inspección podría determinar que está mal tenerlo de alta en el Régimen General. Me ha dicho que presente un esrito/consulta exponiendo el caso a la inspección, para que sean ellos los que digan si tiene que ser de una manera o de otra, y que ni caso a la chica de la Seguridad Social, eso sí, contestando el Casia que la SS está esperando, diciéndole que ante la diferencia de interpretaciones de la misma Ley, he realizado consulta a inspección de trabajo y que una vez reciba respuesta, procederemos o no a realizar el trámite solicitado. ¿Como lo veis? Telita- Ahora mi duda es si en el escrito consulta indico o no el nombre y datos de los autónomos en cuestión (titular y colaborador). La chica de la SS me pondrá tres ceros de puntuación (porque yo creo que ellos también nos ponen nota).
 

Elena-Z

Miembro conocido
Lo de poner los datos a mi siempre me ha dado miedito.

Por otro lado... ¿te ha dicho que la simple convivencia ya supone reta? El art 35 habla de 5 años de convivencia e inscripción en el registro de parejas de hecho. (Aunque esto a mi me plantea duda... 5 años e inscripción/ 5 años o inscripcion)
 
Arriba