SUBROGACIÓN

afj

Miembro
Comunidad de Propietarios que envía escrito rescindiendo contrato de mantenimiento a la empresa actual y que debe dejar de prestar servicios a partir del día 30/06 (es cuando vence el contrato). Esta es la única comunicación que hace la Comunidad, pero no hace referencia a la nueva empresa que prestará los servicios ni tenemos datos de ella, se ha preguntado varias veces por ello pero no responden no sabemos si será una empresa privada o la misma Comunidad la que se encargará del mantenimiento. Qué se puede hacer en estos casos??, Cómo se puede hacer la subrogación sino sabemos la empresa que sustituirá, Cómo informamos a los trabajadores?. Tendría obligación la Comunidad de subrogar a estos trabajadores?(la Comunidad no tiene ni ha tenido trabajadores a cargo)
 

FERNANDO

Miembro conocido
La comunidad no debe subrogar a los trabajadores de la empresa anterior, dado que no hay un traspaso de elementos patrimoniales. El problema lo tiene la empresa anterior, dado que no sabe si acometer despido objetivo o bien informar sobre la futura subrogación. Lo que tiene que hacer dicha empresa es apremiar a la comunidad de propietarios, so pena de que, en caso de no informar a tiempo, se pueda interponer demanda por daños y perjuicios contra dicha comunidad.
 

afj

Miembro
Al hilo, finalmente se subrogarán a una empresa Cesionaria, pero me comenta esta empresa cesionaria que respecto a un trabajador con contrato de interinidad que tenemos por sustitución de uno de los trabajadores que se subrogará (actualmente continua de baja), es la empresa Cedente la que debe finiquitar las vacaciones pendientes del trabajador con contrato de interinidad ya que la trabajadora con reserva del puesto se reincorpora el próximo día 2/7. Entiendo que no es así, hay alguna referencia normativa concreta para este caso??. Gracias
 

Wastual

Miembro conocido
Al hilo, finalmente se subrogarán a una empresa Cesionaria, pero me comenta esta empresa cesionaria que respecto a un trabajador con contrato de interinidad que tenemos por sustitución de uno de los trabajadores que se subrogará (actualmente continua de baja), es la empresa Cedente la que debe finiquitar las vacaciones pendientes del trabajador con contrato de interinidad ya que la trabajadora con reserva del puesto se reincorpora el próximo día 2/7. Entiendo que no es así, hay alguna referencia normativa concreta para este caso??. Gracias
Efectivamente, cómo ya se habló en este otro hilo, para el trabajador no se produce una extinción de la relación laboral en este caso, no siendo procedente en absoluto la liquidación de vacaciones, asumiendo esta obligación (disfrute y abono) la "nueva" empresa de destino. Ahora bien, lo que sí es posible negociar es que cede a los trabajadores compense económicamente con el importe que la cesionaria deberá abonar cuando corresponda a las personas trabajadoras por el disfrute de los días generados durante la prestación de servicios en la primera empresa y que no hayan sido "consumidos".
 
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