SUBROGACIÓN

afj

Miembro
Comunidad de Propietarios que envía escrito rescindiendo contrato de mantenimiento a la empresa actual y que debe dejar de prestar servicios a partir del día 30/06 (es cuando vence el contrato). Esta es la única comunicación que hace la Comunidad, pero no hace referencia a la nueva empresa que prestará los servicios ni tenemos datos de ella, se ha preguntado varias veces por ello pero no responden no sabemos si será una empresa privada o la misma Comunidad la que se encargará del mantenimiento. Qué se puede hacer en estos casos??, Cómo se puede hacer la subrogación sino sabemos la empresa que sustituirá, Cómo informamos a los trabajadores?. Tendría obligación la Comunidad de subrogar a estos trabajadores?(la Comunidad no tiene ni ha tenido trabajadores a cargo)
 

FERNANDO

Miembro conocido
La comunidad no debe subrogar a los trabajadores de la empresa anterior, dado que no hay un traspaso de elementos patrimoniales. El problema lo tiene la empresa anterior, dado que no sabe si acometer despido objetivo o bien informar sobre la futura subrogación. Lo que tiene que hacer dicha empresa es apremiar a la comunidad de propietarios, so pena de que, en caso de no informar a tiempo, se pueda interponer demanda por daños y perjuicios contra dicha comunidad.
 
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