En nuestro caso el convenio (Consultoría) contempla la posibilidad de permiso sin sueldo con una duración máxima de un mes. Como ya se ha dicho, en este caso se mantiene al trabajador de alta y se cotiza por la base mínima (solo cuota patronal).
Para el caso de que el trabajador nos plantee la necesidad de cesar en la actividad por un periodo superior (y no hay que olvidar el coste que para la empresa soportar cotizaciones por periodos más prolongados), por motivos personales y que consideremos justificados (estudios, atender una situación familiar...) y en el que no tenemos ningún interés en perder definitivamente a ese trabajador, al contrario, entendemos su necesidad, pero lo recibiremos con las brazos abiertos (dentro de un periodo prudencial, que en la vida pueden pasar muchas cosas), lo que solemos es acordar una excedencia, aunque voluntaria, con reserva de puesto de trabajo (eso es una concesión de la empresa, pero, repito, en casos que consideramos justificados y que tenemos interés en poder volver a contar con ese trabajador), bien por periodo cierto (típico, por tema estudios, se sabe que a tal fecha presenta el proyecto, ha realizado un periodo en el extranjero o prácticas....) o, si es incierto (a menudo cuando se deben atender situaciones personales/familiares de duración y desenlace incierto), por un periodo máximo, con la posibilidad de, llegado el caso, poder prorrogar por más tiempo también por mutuo acuerdo.
El trabajador no tienen ninguna inquietud por su puesto de trabajo (la podrá tener, obviamente, por la falta de ingresos durante ese periodo, pero sabe que tiene su puesto asegurado, porque así la empresa se lo ha garantizado) y la empresa no asume más costes durante ese periodo,.