PERMISO NO RETRIBUIDO

laboral consultas

Miembro activo
Hola, trabajador que quiere pedir un permiso no retribuido de 3 meses y la empresa está de acuerdo. En estos casos, la empresa ha de seguir cotizando, es correcto? lo ha de hacer por la base mínima? cómo se notifica en la seguridad social?
Muchas gracias!
 

toni

Miembro conocido
El dia que empiece en red "modificacion contrato" pones la fecha y en inactividad un 6. El dia que vuelva lo mismo quitando ese 6.
 

Wastual

Miembro conocido
Otra opción: suspensión de mutuo acuerdo (clave 74) para que no exista tampoco cotización empresarial. Eso sí, esta diferencia "repercute" en la persona trabajadora en mayor medida: el tiempo que permanezca en dicha situación no computará en su vida laboral ni en sus bases -frente a un periodo por base mínima de la anterior opción (inactividad 6)-, a efectos de futuras prestaciones.
 

laboral consultas

Miembro activo
Otra opción: suspensión de mutuo acuerdo (clave 74) para que no exista tampoco cotización empresarial. Eso sí, esta diferencia "repercute" en la persona trabajadora en mayor medida: el tiempo que permanezca en dicha situación no computará en su vida laboral ni en sus bases -frente a un periodo por base mínima de la anterior opción (inactividad 6)-, a efectos de futuras prestaciones.
Porque en caso de "permiso no retribuido" se cotiza solo la parte empresarial por la base mínima del grupo de cotización del trabajador, es correcto?
 

Wastual

Miembro conocido
Disculpad de nuevo, si hay acuerdo entre las partes puede tramitarse un permiso no retribuido y no cotizar la empresa?
No: si lo que se acuerda de mutuo acuerdo entre las partes:

- es un permiso no retribuido: hay que tramitar la inactividad correspondiente y la norma implica que, como se mantiene la obligación de alta pero no existe retribución, se "rebaja" la cotización a la cuota empresarial y por la base mínima (del grupo para CC y del régimen para CP).

- o, alternativamente, por el contrario, es una suspensión de mutuo acuerdo: esto es lo que posibilita la baja de la persona trabajadora, extinguiéndose solo entonces y en este caso la obligación de cotizar.

Según lo que se pacte, las implicaciones son una u otra, "no se pueden combinar", ni "elegir a voluntad". El Reglamento es claro en este punto.
 

toni

Miembro conocido
Si se tramita una baja "74 suspensión de mutuo acuerdo", digamos que es una extinción definitiva en la empresa, al contrario que el permiso no retribuido que cuando acaba este vuelve a la misma...
 

Wastual

Miembro conocido
Si se tramita una baja "74 suspensión de mutuo acuerdo", digamos que es una extinción definitiva en la empresa, al contrario que el permiso no retribuido que cuando acaba este vuelve a la misma...
¿Se podría regular los términos de la suspensión -en especial, reserva de plaza, duración máxima, y posibilidades y forma de concretar la futura reincorporación- en el documento mediante el cuál se formalice la misma? ¿no es factible?
 

toni

Miembro conocido
Ummm, no lo veo... pero siempre digo lo mismo, si hay acuerdo entre partes y entra dentro de las normas, todo es factible, pero lo que comentas lo veo mas para una excedencia que para una suspensión de mutuo acuerdo....
 

Wastual

Miembro conocido
Ummm, no lo veo... pero siempre digo lo mismo, si hay acuerdo entre partes y entra dentro de las normas, todo es factible, pero lo que comentas lo veo mas para una excedencia que para una suspensión de mutuo acuerdo....
Interesante opción también. Es cierto, para que sirva de referencia a futuros compañeros que visiten el hilo y a @laboral consultas ahora, que como la excedencia es un derecho del trabajador -aunque hay pronunciamientos desfavorables a su concesión siempre y en todo caso, cuando la persona trabajadora que lo solicita reúne los requisitos y entienden que se puede oponer situaciones organizativas "difíciles" del empleador-, sea mejor esta figura para regular que voluntariamente, la empresa concede la misma, aunque (i) no se de la carencia oportuna, (ii) se proceda a reservar la plaza aunque, en principio, solo estaría garantizado un mero reingreso preferente, (iii) y que durante el plazo que se convenga la reincorporación pueda facultarse por la persona excedente en cualquier momento y con un preaviso determinado, surtiendo efectos como baja voluntaria en caso de que el mismo opte por el silencio ante la fecha máxima acordada. Como siempre, un placer aprender de este foro. Un saludo.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
En nuestro caso el convenio (Consultoría) contempla la posibilidad de permiso sin sueldo con una duración máxima de un mes. Como ya se ha dicho, en este caso se mantiene al trabajador de alta y se cotiza por la base mínima (solo cuota patronal).
Para el caso de que el trabajador nos plantee la necesidad de cesar en la actividad por un periodo superior (y no hay que olvidar el coste que para la empresa soportar cotizaciones por periodos más prolongados), por motivos personales y que consideremos justificados (estudios, atender una situación familiar...) y en el que no tenemos ningún interés en perder definitivamente a ese trabajador, al contrario, entendemos su necesidad, pero lo recibiremos con las brazos abiertos (dentro de un periodo prudencial, que en la vida pueden pasar muchas cosas), lo que solemos es acordar una excedencia, aunque voluntaria, con reserva de puesto de trabajo (eso es una concesión de la empresa, pero, repito, en casos que consideramos justificados y que tenemos interés en poder volver a contar con ese trabajador), bien por periodo cierto (típico, por tema estudios, se sabe que a tal fecha presenta el proyecto, ha realizado un periodo en el extranjero o prácticas....) o, si es incierto (a menudo cuando se deben atender situaciones personales/familiares de duración y desenlace incierto), por un periodo máximo, con la posibilidad de, llegado el caso, poder prorrogar por más tiempo también por mutuo acuerdo.
El trabajador no tienen ninguna inquietud por su puesto de trabajo (la podrá tener, obviamente, por la falta de ingresos durante ese periodo, pero sabe que tiene su puesto asegurado, porque así la empresa se lo ha garantizado) y la empresa no asume más costes durante ese periodo,.
 
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