Propinas en nómina

DavidGA

Miembro activo
La verdad es que yo he dado mi opinion sin tener ninguna empresa que pague propinas, asi que hablo sin saber mucho. Pero cuando me documente porque me preguntaron, entendi que era asi, ya que no son salario ni provienen del empresario.

No se hasta que punto esta "gestion" del empresario cambia el tema.
Salvando la excepción que el convenio colectivo (p.e casinos) obligue a cotizar por las propinas, en los que no lo regulan así (En el ALEH no lo he visto y en el convenio provincial de hostelería tampoco), particularmente no veo la obligación de cotizar. (Si tributar)

El empresario lo único que hace es cobrar las propinas con tarjeta, quedan registradas y a final de mes se reparten entre los empleados (Las propinas en efectivo las gestiona los propios empleados)

La empresa no se queda con nada, por lo que obligarla a cotizar por esos importes es ilógico y un sobrecoste, además del riesgo de su posible inclusión como salario regulador a efectos del despido.
 

toni

Miembro conocido
Salvando la excepción que el convenio colectivo (p.e casinos) obligue a cotizar por las propinas, en los que no lo regulan así (En el ALEH no lo he visto y en el convenio provincial de hostelería tampoco), particularmente no veo la obligación de cotizar. (Si tributar)

El empresario lo único que hace es cobrar las propinas con tarjeta, quedan registradas y a final de mes se reparten entre los empleados (Las propinas en efectivo las gestiona los propios empleados)

La empresa no se queda con nada, por lo que obligarla a cotizar por esos importes es ilógico y un sobrecoste, además del riesgo de su posible inclusión como salario regulador a efectos del despido.

¿Cómo se gestionan las propinas en pagos con tarjeta?​


Cuando un cliente deja propina mediante tarjeta, la cantidad entra en la cuenta del negocio. Si luego se reparte entre los trabajadores, la empresa asume un rol activo en su distribución, por lo que deben cotizar y tributar como rendimientos del trabajo.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Uno a mi favor, menos mal, que me estaba quedando solo...:giggle:
De solo nada. La razón te acompañaba.
Entre la veteranía, y un razonamiento impecable (desde la lejana reforma Báñez-Montoro, todo lo que se paga cotiza, salvo que una normativa diga lo contrario, y no existe normativa que declare exentas de cotización esas cuantías), está más que claro que respecto de las propinas intermediadas por la empresa hay que darles EXACTAMENTE el mismo tratamiento con el resto de pagos a empleados, en este caso como una especie de plus extrasalarial.
Pero cotiza y tributa, y por supuesto, como se apuntaba, el promedio ponderado de las propinas forma parte de la base a efectos de indemnización.
El bote de dineros en efectivo, eso sigue la norma antigua.

Es más, si no fuese así, eso abriría el melón de un potencial fraude salarial brutal, reinventando aquello que existía en los años 50 y 60, del "salario cotizable" y "salario no cotizable". (O no hace aun tanto, cuando algunas nóminas llevaban hasta un 60 % en dietas exentas.....)
 

MarLo

Miembro conocido
Sentencia Tribunal Supremo 635/2021


1754602965724.png


Más reciente la del TSJ Madrid STSJ M 6343/2023 que recoge la sentencia del TS, y que precisamente trata sobre pagos con tarjeta, indicando el caracter extrasalarial de las propinas.



Si bien hay una doctrina que apuesta por lo contrario incluyendo como salario el caso de los pagos de propina con tarjeta, se reconoce que el estado actual es de considerarla de naturaleza extrasalarial,

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Interesante este artículo del 2024

Una aproximación a la realidad jurídico-práctica de las propinas en hostelería

 
Última edición:

Nando_bcn

Miembro conocido
Mi opinión personal, es que si las recauda y las paga la empresa, cotizan a la S.S.
Por tanto, el empresario debe asumir, entre otras cosas, que si un cliente le deja a su empleado una propina de 10 euros, eso a él le va a costar algo más de 3 euros (los que tendrá que ingresar a la SS, por una liberalidad del cliente hacia su empleado y respecto a la que él no ha tomado ninguna decisión, simplemente, y a lo sumo, una intermediación para el pago).
Bueno, y que eso, siendo un concepto que depende exclusivamente de la volundad y capacidad del cliente, también afectará al importe que, llegado el caso, deba asumir como coste de la indemnización por despido.
En fin, es algo que a mi me sigue chirriando, pero veo que algunos tenéis claro e, imagino, asumiendo esas implicaciones para el empresario.
 
Última edición:

Cecilia Alcap

Miembro activo
Buenos días.

Yo tengo este caso en una empresa que semestralmente reparte propinas, y si tributan pero no cotizan.

En su momento pregunté a CASIA y me contestaron esto:

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Aunque ya sabemos que cada CASIA es un mundo, claro. Y que en muchos casos te dicen A y B, y no se mojan ni en el mar...
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Sentencia Tribunal Supremo 635/2021


Ver el archivos adjunto 4538


Más reciente la del TSJ Madrid STSJ M 6343/2023 que recoge la sentencia del TS, y que precisamente trata sobre pagos con tarjeta, indicando el caracter extrasalarial de las propinas.



Si bien hay una doctrina que apuesta por lo contrario incluyendo como salario el caso de los pagos de propina con tarjeta, se reconoce que el estado actual es de considerarla de naturaleza extrasalarial,

Ver el archivos adjunto 4539
Interesante este artículo del 2024

Una aproximación a la realidad jurídico-práctica de las propinas en hostelería

Gracias por tan prolija aportación de referencias recientes sobre el tema.
Como ya he dicho, lo de que "las propinas tributan pero no cotizan" y reconociendo la existencia de particularidades (casinos...) y algunas conclusiones o afirmaciones puntuales en otro sentido, es como una especie de dogma que desde hace muchos años he tenido interiorizado y en base a las referencias que, si hacer búsqueda activa (artículos que te llegan, algunas consultas en foros que he seguido simplemente como testigo...).
Como también he dicho, no es un tema que me haya tocado seguir por motivos profesionales, por tanto, no he puesto ese tesón que a menudo pongo en contrastar, estar al día, etc respecto a cuestiones que sí me afectan profesionalmente, aunque sí es una cuestión que en alguna ocasión se me ha planteado en mi círculo familiar y social, por afectar a personas allegadas a mi y siempre he soltado esa conclusión de "tributan (si hay algún control o mediación por parte de la empresa y las pones en nómina) pero no cotizan", especialmente en la medida en que se ha extendido la práctica de que los cientes den la propina dentro del pago que hacen por tarjeta de la cuenta propiamente dicha por el servicio recibido).
Siempre digo que laboral no es una ciencia exacta y tampoco debe serlo del todo esta cuestión en concreto, pero al ver opiniones tan tajantes y en sentido contrario... he pensado que tal vez puediera haber habido alguna novedad que desconociera (repito, es un tema que no sigo de forma activa).
En todo caso, y como acabo de indicar en mi anterior mensaje, reconociendo que puede ser un tema que se presta a debate, del que pueden haber novedades (cada vez hay menos cosas que queden sin cotizar, pero ojo!, vuelvo a reiterar mis reservas respecto a identificar sistemáticamente cotizacion con naturaleza salarial, la cotizacion depende de nuestros políticos y no tiene que determinar, asi de repente, la naturaleza salarial o no de ciertos conceptos), a mi hay dos cosas en concreto que me cuesta asumir si se considera como salario y que cotiza y que de alguna forma veo que apuntan algunas de las fuentes que has aportado, MarLo:

- siendo algo que no depende de la voluntad del empresario, sino de la liberalidad del cliente (por tanto, no tiene ningún control ni capacidad de decisión), el empresario debe asumir que el importe de las propinas recibidas por sus empleados le van a suponer un pago de algo más del 30% del importe que reciban en concepto de propinas en concepto de cuota empresarial de SS (el ejemplo que he puesto antes, el cliente le da una propina de 10€ al empleado y eso ya de entrada le cuesta el empresario algo más de 3€).
- por los mismos motivos (es algo qu escapa a la voluntad y control por parte del empresaio sobre la retribución de sus empleados) incrementa las indemnizaciones que deberán recibir en caso de despido, fin contrato...

En fin, son cosas que me cuesta asumir.
 

Caslaboral

Miembro conocido
Por tanto, el empresario debe asumir, entre otras cosas, que si un cliente le deja a su empleado una propina de 10 euros, eso a él le va a costar algo más de 3 euros (los que tendrá que ingresar a la SS, por una liberalidad del cliente hacia su empleado y respecto a la que él no ha tomado ninguna decisión, simplemente, y a lo sumo, una intermediación para el pago.
Bueno, y que eso, siendo un concepto que depende exclusivamente de la volundad y capacidad del cliente, también afectará al importe que, llegado el caso, deba asumir como coste de la indemnización por despido.
En fin, es algo que a mi me sigue chirriando, pero veo que algunos tenéis claro e, imagino, asumiendo esas implicaciones para el empresario.
Exacto, el perjuicio empresarial de cotizar unas propinas que no paga el es una locura. Es que no tiene ningun sentido bajo mi punto de vista...

Hay gente que gana muchusimo dinero con propinas, miles de euros (por ejemplo, tengo una conocida que trabaja en ibiza en discotecas y es una locura... por cierto, a ellos no les cotizan) no tendria sentido que le cueste dinero al empresario, si fuese asi, se prohiben propinas y ale...
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Exacto, el perjuicio empresarial de cotizar unas propinas que no paga el es una locura. Es que no tiene ningun sentido bajo mi punto de vista...

Hay gente que gana muchusimo dinero con propinas, miles de euros (por ejemplo, tengo una conocida que trabaja en ibiza en discotecas y es una locura... por cierto, a ellos no les cotizan) no tendria sentido que le cueste dinero al empresario, si fuese asi, se prohiben propinas y ale...
Ojo!, que no está tan claro que la empresa pueda decidir que no se den propinas (alguna sentencia me ha parecido ver entre las referencias aportadas sobre el tema, pero habría que analizar el caso concreto, claro).
 

toni

Miembro conocido
Para el TS, las empresas no pueden prohibir unilateralmente las propinas, pues estas dependen de la voluntad del cliente y no de las partes, centrando el TS si estamos ante un condición de trabajo y si la decisión de la empresa es una MCST, llegando a la conclusón de que sí en ambas cuestiones.
 

toni

Miembro conocido
Exacto, el perjuicio empresarial de cotizar unas propinas que no paga el es una locura. Es que no tiene ningun sentido bajo mi punto de vista...

Hay gente que gana muchusimo dinero con propinas, miles de euros (por ejemplo, tengo una conocida que trabaja en ibiza en discotecas y es una locura... por cierto, a ellos no les cotizan) no tendria sentido que le cueste dinero al empresario, si fuese asi, se prohiben propinas y ale...
Tambien es un perjuicio tener que cotizar por el seguro convenio por ejemplo... Pero yo lo tenglo clarisimo... Si las propinas las gestionan los trabajadores, no quiero saber nada, pero si las gestiona y reparte el empresario, las cotizo y seguire cotizando.. Si pago con tarjeta añadiendo un porcentaje para propinas, estan van directas a la cuenta de la empresa, es un ingreso para la empresa y luego esta reparte.
 

Caslaboral

Miembro conocido
Ojo!, que no está tan claro que la empresa pueda decidir que no se den propinas (alguna sentencia me ha parecido ver entre las referencias aportadas sobre el tema, pero habría que analizar el caso concreto, claro).
Pero entiendo que debe poder decidir que no se cobren con su datafono. En efectivo evidentemente no se pueden prohibir
 

Caslaboral

Miembro conocido
Tambien es un perjuicio tener que cotizar por el seguro convenio por ejemplo... Pero yo lo tenglo clarisimo... Si las propinas las gestionan los trabajadores, no quiero saber nada, pero si las gestiona y reparte el empresario, las cotizo y seguire cotizando.. Si pago con tarjeta añadiendo un porcentaje para propinas, estan van directas a la cuenta de la empresa, es un ingreso para la empresa y luego esta reparte.
Pero el seguro convenio es algo obligatorio y que viene del convenio. Es una obligacion empresarial, a diferencia de las propinas.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pero entiendo que debe poder decidir que no se cobren con su datafono. En efectivo evidentemente no se pueden prohibir
Si, sí, ya he dicho que estaba pensando en una sentencia del TS de la que recuerdo haber visto alguna referencia y que habría que ver en detalle y contexto concreto, pero, efectivamente, el decidir si se pueden cobrar mediante datófano de la empresa... entiendo que sobre ello sí deberían poder decidir.
Por otro lado (y confirmando si aún así deben cotizar o no) creo que cada vez hay más datáfonos que pueden diferenciar el cobro del servicio o producto (y que debe ser un ingreso de la empresa) del de la propina. Eso imagino que debe facilitar el tema, ante el hecho irreversible de que cada vez se haga menos uso del efectivo pero se quiera mantener la práctica de las propinas.
También he visto que cada vez se pagan más propinas por Bizum (esos movimientos entiendo que quedan totalmente al margen del empresario y no deberían tener consecuencias para él, aunque si se detectan propinas de la magnitud de la que estabas hablando antes, de miles de euros al mes... ahí tal vez salte alguna alarma 😅 )
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pero el seguro convenio es algo obligatorio y que viene del convenio. Es una obligacion empresarial, a diferencia de las propinas.
Exacto. Ahí estamos hablando de un pago o concepto marcado por el Convenio y que debe asumir el empresario y que no es el caso de las propinas, que ni vienen fijadas por convenio ni por ninguna otra norma o pacto, ni las paga el empresario.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Buenos días.

Yo tengo este caso en una empresa que semestralmente reparte propinas, y si tributan pero no cotizan.

En su momento pregunté a CASIA y me contestaron esto:

Ver el archivos adjunto 4540

Aunque ya sabemos que cada CASIA es un mundo, claro. Y que en muchos casos te dicen A y B, y no se mojan ni en el mar...
Interesante esta respuesta de CASIA, pues si bien el redactado podría mejorarse, al estilo de las respuestas de las consuvines de la DGT (profusamente justificadas), dice algo, y dice lo que dice (y por tanto, no dice lo que no dice).

Dice CASIA, según criterio de la DGOSS, que aquellas propinas que no sean abonadas por el empresario NO son remuneración, y por tanto, ni se cotizan ni se comunican a la TGSS.

Pero NO DICE CASIA, ni la DGOSS, que sucede con aquellas otras propinas que SÍ son abonadas por el empresario.........

Y claro, aquí la discusión sería entonces si la propina gestionada por el empresario es una mera mediación, o es ya una participación sustancial de la que se derivan obligaciones como pagador.

Y hay normativa al respecto, en este caso normativa fiscal. Reglamento IRPF, Artículo 76:
"No tienen la consideración de operaciones de simple mediación de pago las que se especifican a continuación. En consecuencia, las personas y entidades antes señaladas estarán obligadas a retener e ingresar en los siguientes supuestos:
3.º Cuando satisfagan a su personal cantidades desembolsadas por terceros en concepto de propina, retribución por el servicio u otros similares."

Ergo,
para hacienda está muy claro que cuando las propinas son gestionadas por la empresa, forman parte del acervo de pagos y obligaciones de la relación empresario->empleado.

Lo que nos lleva a que la respuesta CASIA, perfectamente válida respecto de las propinas en efectivo, no gestionadas por la empresa, no es de aplicación para estas otras propinas sí gestionadas, satisfechas, pagadas y retenidas por la empresa.

Nota: Vale, se utilizan terminologías diferentes. "Desembolso" y "retribución", que es lo que el IRPF asigna al cliente, y "pago" y "satisfacción", que es lo que el IRPF asigna a la empresa. Y la consulta CASIA habla de "abono".
Para mi "abonar" (terminología CASIA) guarda más relación y es más sinónimo de "pago y satisfacción" (IRPF empresa) que no de "desembolso y retribución" (IRPF cliente).
 
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