Propinas en nómina

Nando_bcn

Miembro conocido
Pues me ratifico en lo indicado.....
¿Cotizar las propinas?....

SI, SI, SI y SI...

Estoy has los los Co...jo...nes..., de empresas de hostelería que DICEN gestionar las propinas y para NO cotizarles les ponen todos los meses la misma cantidad (que casualidad), ¿no será el pago de las horas.... extraordinarias?....

Yo no de digo nada al puto empresario y ver si hay suerte y tiene una inspección que le haga pagar...
Estamos hablando de cosas distintas. Aquí nos referimos a las "propinas-propinas". Y cada vez contamos con más experiencias reales de que el no hacerlas cotizar, además de coincidir con los artículos de referencia sobre el tema y de algunas sentencias del TS, no ha generado más problema, incluso en casos en los que de forma expresa se ha reportado a la SS o se ha pasado alguna inspección.
Quien las haga cotizar... pues probablemente alguna explicación tendrá (circunstancias concretas del caso, interés en incrementar bases de cotización...), pero cosa totalmente distinta es que se trate de hacer pasar por propinas cosas que corresponden a otro concepto (salario en B, horas extras encubiertas...). Eso, obviamente es un fraude. Pero las "propinas-propinas", por lo que voy viendo, y sin perjuicio de los matices o excepciones que pueden existir en determinados casos (por previsión del convenio, por cómo sea esa "gestión" por parte de la empresa...) cada vez parece más claro que se confirma esa idea que siempre he tenido de que "tributan pero no cotizan".
 
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Cachilipox

Miembro conocido
Un aporte más a la reflexión:

Trabajador de la hostelería POR CUENTA PROPIA. Autónomo.
Por la causa o razón que sea, NO ESTÁ en módulos, sino en Directa simplificada.
Recibe propinas (si lo hace bien y lo merece....)

Asentado está que tributar debe tributar (¿En este caso, cómo Trabajo o cómo Actividad económica?)

En el caso que proceda tributar como actividad económica (que entiendo es lo suyo...) ¿Cómo hacemos para que no coticen, dado el mecanismo de regularización del RETA?
 

SaviR

Miembro
Un aporte más a la reflexión:

Trabajador de la hostelería POR CUENTA PROPIA. Autónomo.
Por la causa o razón que sea, NO ESTÁ en módulos, sino en Directa simplificada.
Recibe propinas (si lo hace bien y lo merece....)

Asentado está que tributar debe tributar (¿En este caso, cómo Trabajo o cómo Actividad económica?)

En el caso que proceda tributar como actividad económica (que entiendo es lo suyo...) ¿Cómo hacemos para que no coticen, dado el mecanismo de regularización del RETA?
Debe de tributar y cotizar en RETA, que al final va a cobrar más de jubilación.....

Y por la misma razón el resto de los trabajadores por cuenta ajena....
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Debe de tributar y cotizar en RETA, que al final va a cobrar más de jubilación.....

Y por la misma razón el resto de los trabajadores por cuenta ajena....
A vale,, que al final, más que argumentos técnico-jurídicos, es que interesa, porque así va a cobrar más de jubilación
Bajo esas premisas, nos podemos ahorrar el debate.

En todo caso, tema RETA no controlo (aunque por una reciente novedad en mi círculo próximo, me interesa ir estando un poco al corriente de este régimen), así que para este supuesto concreto poco puedo aportar.
 

toni

Miembro conocido
Muy buen aporte @Cachilipox ...

Lo tenia en el escritorio y queria subirlo, pero al final desisti, pues era volver al tema despues de decir 2 veces que lo dejaba, pero mira, he vuelto al mismo...:ROFLMAO:
 

MarLo

Miembro conocido
Ese aporte de Cachilipox, al que se hacía referencia más arriba en el hilo, mantiene una opinión doctrinal (de Victor Sñanchez del Olmo) , que da por hecho que la situación actual es que no cotizan las propinas, y lo que indica es que quizás se deban hacer cambios para que suceda lo contrario. es decir, la situación actual (y pego de nuevo parte de ese documento) es esta:

1754928721601.png


Asimismo no se puede comparar RETA con RG. Es una falsa equivalencia. Un autónomo si no quiere tributar por la propina (y no llevarla a la cotización ) no tiene más que rechazarla. En RG tenemos varios ejemplos de sentencias que las empresas que quieren prohibir propinas se encuentran por sentencia, con un cambio sustancial de las condiciones de trabajo, aún reconociendo en esas mismas sentencias el caracter extrasalarial de las mismas. En el RETA habría dos actores en la transacción: el autónomo que recibe la propina y el cliente. En el RG existen tres actores: Empresa, trabajador y cliente que deja propina. Y el cliente con su donación (propina) no puede desvirtuar el acuerdo salarial previo y vinculante, porque si nos ponemos a hacer cábalas sobre el mal uso que podría hacer el empresario de un concepto extrasarial, ¿por qué no nos imaginamos lo contrario?, el mal uso de las propinas, como concepto salarial, si fuese el propio trabajador al que le interesa cotizar más durante unos determinados meses, o dejar semejante herramiente en manos de la competencia ;)
 
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Nando_bcn

Miembro conocido
Muy buen aporte @Cachilipox ...

Lo tenia en el escritorio y queria subirlo, pero al final desisti, pues era volver al tema despues de decir 2 veces que lo dejaba, pero mira, he vuelto al mismo...:ROFLMAO:

Este aporte ya lo subió hace unos días, junto con otros enlaces de interés sobre el tema MarLo y yo mismo he hecho referencia a él y reproducido algún fragmento. Nada (o nada me pareció ver), salgo alguna reflexión para que las cosas puedieran ser de otra manera, precisamente porque actualmente, parece que son como son (pero no me repito).
Pero igual me he perdido algo.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Ese aporte de Cachilipox, al que se hacía referencia más arriba en el hilo, mantiene una opinión doctrinal (de Victor Sñanchez del Olmo) , que da por hecho que la situación actual es que no cotizan las propinas, y lo que indica es que quizás se deban hacer cambios para que suceda lo contrario. es decir, la situación actual (y pego de nuevo parte de ese documento) es esta:

Ver el archivos adjunto 4543
Te acabo de leer, justo sobre eso he querido alertar en mi anterior mensaje. Se trata de algo que ya aportaste, que hemos comentado y que precisamente parece indicar que actualmente (y salvo casos concretos... ) las propinas tributan y no cotizan.
Me alegra que sea un documento de referencia para los que a lo largo de este post han expuesto su postura y que parece o parecía ir en otra línea. Sin duda, es un post útil, pero que cada uno lo siga hasta que lo considerar conveniente, claro.
 

MarLo

Miembro conocido
Te acabo de leer, justo sobre eso he querido alertar en mi anterior mensaje. Se trata de algo que ya aportaste, que hemos comentado y que precisamente parece indicar que actualmente (y salvo casos concretos... ) las propinas tributan y no cotizan.
Me alegra que sea un documento de referencia para los que a lo largo de este post han expuesto su postura y que parece o parecía ir en otra línea. Sin duda, es un post útil, pero que cada uno lo siga hasta que lo considerar conveniente, claro.
Exactamente. Es un buen artículo diciendo... esto es así ahora mismo (no cotiza) y quizás debería ser de otro modo... pero ahora no cotiza. Y menciona sentencias que ya hemos aportado sobre el tratamiento extrasalarial. Sin duda, debido al redactado pausado y en profundidad que su autor hace sobre el tema, si hubiese encontrado alguna sentencia que avalase su postura, no la dejaría pasar. Pero las sentencias y otros puntos de vista, e incluso como indicamos, "el estado actual" aportados en ese artículo, es de "extrasalarial".
 
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MarLo

Miembro conocido
Muy buen aporte @Cachilipox ...

Lo tenia en el escritorio y queria subirlo, pero al final desisti, pues era volver al tema despues de decir 2 veces que lo dejaba, pero mira, he vuelto al mismo...:ROFLMAO:
mucho vicio ;) si no lo subiste antes es que igual pensaste "si hay que ir se va... pero ir pá ná..." 😬 es broma... se agradece que vuelvas al hilo, está más vivo que nunca, merece la pena seguir aportando. Y más que faltan y vendrán porque es de esos temas calentitos de los que cada poco van saltando cosas.

PD: A raíz del comentario de Cachilipox de las propinas de autónomos, he visto que existe todo un mundo en internet de autónomos, o escaqueados del alta en RETA, que se dedican a la cosa on line y viven de "propinas". Nunca se acaba de aprender algo nuevo. Para ellos todos los ingresos que reciben son "propinas". El reverso del empresario con trabajadores que metería como propina parte del salario para no cotizar. De todo hay en el lado oscuro.
 
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toni

Miembro conocido
La naturaleza jurídica ha de entenderse como una donación del cliente hacia los empleados por el servicio recibido, conforme a lo dispuesto en los arts. 618 y 619 del Código Civil (618: "la donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa a favor de otra, que la acepta"; 619: "es también donación la que se hace a una persona por sus méritos o por los servicios prestados al donante, siempre que no constituyan deudas exigibles, o aquella en que se impone al donatario un gravamen inferior al valor de lo donado"), que no constituye salario por no provenir del empresario, y así lo tiene dicho desde antiguo la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, como lo revelan sus sentencias de 17 de mayo de 1974, 1 de marzo de 1986 y, ya en unificación de doctrina, 23 de mayo de 1991, que en el caso de las dos últimas mencionan expresamente esa naturaleza, aún a reserva de que, en el caso de la última y por el peculiar régimen jurídico del salario en el sector de los casinos de juego, una parte de ella tenga naturaleza salarial. STSJ País Vasco Nº 1613/2017, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1337/2017 de 18 de Julio de 2017

Pero... y si es la empresa la que gestiona, reparte o controla de algún modo las propinas ¿Formarían parte del salario? ¿Han de incluirse en nómina?

Si el empresario gestiona, reparte y controla de algún modo las propinas, éstas habrán de incluirse en nómina bajo el concepto de propina y pasarían a formar parte del salario. Es decir, cuando se trata de una transacción directa entre persona trabajadora y cliente, no tendrá la consideración de salario y quedaría fuera de su ingreso en nómina como hemos dicho. No obstante, cuando fuera el empresario el encargado de regular y controlar este concepto la cosa cambia, debiendo constar en nómina.

d) Cuando la empresa se mantenga al margen de la propina y de su reparto, se entenderá como una donación entre persona trabajadora y cliente, sin consideración de salario y, por lo tanto, no existirá obligación de cotizar por ella.

e) Si la propina se configura como un concepto más en nómina o, bajo la misma se compensa cualquier otro concepto, pasará a considerarse como un ingreso proveniente del empresario, lo que implicaría su condición de salario y, por tanto, el deber de cotizar por las cantidades entregadas.

En este caso, atendiendo al art. 147 Ley General de la Seguridad Social, las propinas que se incluyan en nómina incrementarán la base de cotización y, consecuentemente, obligará a cotizar a la empresa por el importe de las mismas.


Ahora si que si... os leere, pero sin participar, ya no tengo nada mas que aportar...
 
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elchuske

Miembro conocido
AMEN...... por el TONI

Yo cuando llevaba estos garitos casi en todos los casos las cotizaba aunque lo veia una injusticia, Algunos se resistian pero hay que verderlo como una bendicion. Si las propinas escasean a tu garito le quedan dos telediarios. Oye al final se convencian.

Controlar la cuantia de las propinas es un barometro de tu negocio.
siento no aportar mas porque ya no llevo estas cosas y me da miedo opinar de lo que ya deje atras, mucho menos si no lo he tocado recientemente o nunca.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pero... y si es la empresa la que gestiona, reparte o controla de algún modo las propinas ¿Formarían parte del salario? ¿Han de incluirse en nómina?
.
¿Qué entiendes por "gestionar" las propinas?.
Es que, dentro de las dudas que pueden existir (y sobre la base de que, actualmente, parece que, de formas general, las propinas, si son realmente propinas, no cotizan, aunque, especialmente en los casos en los que haya una intervención por parte de la empresa, aunque solo sea porque se han pagado por tarjeta, por tanto, el cobro lo ha recibido la empresa, y, por ese motivo vayan en nómina, solo tributan, pero no cotizan), hay que ver si esa "gestión" de la empresa puede incidir, por ejemplo, en criterios de reparto (es decir, lo decide la empresa...), que se contemple como un complemento de trabajo y regulado, etc.
Es decir, no es lo mismo simplemente "repartir" (entregar todo a un solo empleado, repartir a partes iguales o como los propios trabajadores hayan decidido, etc) que su "intervención" o "gestión" pueda ir más allá.
 

MarLo

Miembro conocido
Es que ese artículo, Toni, que copias de Iberley y que es del año19, si me lo permites, está pendiente de revisar y se quedó algo desfasado porque le ha pasado una sentencia del TS por encima.

Tu artículo es este: https://www.iberley.es/revista/prop...ir-recepcion-fiscalidad-criterios-reparto-421

Como digo, está redactado antes de la sentencia del TS del 21. El artículo dice, aunque lo omites, que la prohibición de la empresa de dar propinas no es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, cuando sí lo es por sentencia del TS del año 21. Esto ya nos da una idea de que es un artículo que hay que leer con cierta cautela. De hecho, la sentencia que cita ese artículo como referente, del TSJ de Asturias de 2019, es la que tumba el TS en el año 21.


Pero es que además, como pregunta Nando, ¿qué es eso de si el empresario "gestiona, controla y reparte" la propina esta es salarial?. Atención porque son tres acciones y se tienen que dar las tres ;) Pues resulta que ya hay sentencias (y recientes) que dicen que con el pago con tarjeta y posterior reparto del empresario,la propina no deja de ser extrasalarial.

Veamos:

Nuestra referencia debería ser esa sentencia del año 21 del TS, (y no la del TSJ de Asturias del 19) que dice...

1754947332900.png


Y citando esta sentencia del TS del 21, en el año 23, el TSJ de Madrid, volvió a considerar la propina como extrasalarial. Y ojo de qué tipo de propinas: Pagos con tarjeta y posterior reparto entre la plantilla.

1754947679650.png

Pongo de nuevo aquí el enlace a la sentencia:


Por lo tanto, no vale decir que si el pago de la propina es con tarjeta ya cotiza, o que sólo es extrasalarial la propina que va al bote y que los trabajadores reparten. habrá que estar a las circuntancias de cada caso. En este, por ejemplo, en el de la sentencia de Madrid, el Hotel solicitó informe al Comité de empresa acerca de la fórmula de reparto. Es en estos detalles en dónde tenemos que hacer hincapié.
 
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