Pero de esas sentencias (y en concreto la del TS la hemos comentado en alguna ocasión en este foro) lo que se desprende es que del inicio del plazo para reclamar contra el despido (dies a quo) en estos casos (recordemos, despido comunicado por burofax, no hay rechazo para recepcionarlo por parte del trabajador en los intentos de entrega en su domicilio , simplemente no se le localiza, se le deja aviso y va a recogerlo a Correos dentro del plazo del que dispone para ello de 30 días) se produce en el momento de recoger el burofax, pero para nada se cuestiona la fecha de efectos del despido indicada en el propio comunicado (mientras no sea anterior al propio envío del comunicado, claro).Aquí (y aquí): el TS entiende que la fecha de inicio del cómputo del plazo para la interposición de la impugnación de la decisión extintiva se produce cuando el trabajador recoge el burofax, si lo hace en el plazo que Correos pone a su disposición el mismo (30 días), o en el día que dicho Organismo, ante la imposibilidad de la entrega física, avisa de su puesta a disposición en la oficina, si finalmente no se retira.
A partir de dicha posición , aquí el TSJ de Extremadura no niega la validez de una fecha de efectos retroactiva -ya que seguramente la noticia a la persona trabajadora sea posterior debido al medio empleado-, pero interpretando que la jurisprudencia anterior no conlleva sino a que la relación laboral sigue plenamente vigente, con devengo de salarios incluido, hasta la fecha de notificación.
Por tanto, si se sigue dicho criterio -debido a la escasez de pronunciamientos para la problemática en cuestión, como recoge la propia Sentencia-, la respuesta es no, el finiquito debería incluir los haberes hasta la fecha de recepción del burofax en cuestión.
Disculpa, hacías referencia a la "liquidación" (como indicas, salarios devengados pendientes dee pago hasta le fecha del despido, vacaciones...), no a la "indemnización".no, es un despido disciplinario, solo se le pagan los salarios hasta el dia de efectos del despido y las vacas
Has hecho tramite de audiencia? Ya sabes que ahora si no es declarado improcedente... pero con la IT puede serlo también, yo envío burofax electrónico el mismo día que la fecha de efectos del despido por NotificadosEntonces, una carta/notificación de despido disciplinario que se va a enviar por burofax (el trabajador ha cogido una Baja IT y no va a pasarse por la empresa, de ahí el burofax) se debe enviar la carta de despido junto con la nómina y el finiquito.
Pero en cuanto a la fecha de despido, ¿se podría poner que el último día es el mismo día que se va a enviar el burofax? o ¿preferiblemente poner que finaliza al día siguiente esperando que ese día si recoja el burofax cuando vayan a su vivienda a dejárselo?
Entiendo que mientras la fecha de efectos del despido sea la misma que la fecha de envío del burofax y nunca anterior, no habría problema pero por confirmarlo.
Pues envialo en fecha efectos de despidoSi claro, se le envió comunicación con inicio de expediente sancionador dándole x días para que pudiese alegar.
Tras pasar esos días y no haber alegado ni comunicado nada, ahora es cuando vamos a proceder al envío de burofax con la comunicación del despido.
Lo que indicaba en mi anterior respuesta, que creo que no debí de explicarla del todo bien, porque generó y ha generado nuevamente algo de confusión es que la fecha de efectos del despido debe tener lugar cuando se extingue efectivamente la relación laboral, como no puede ser de otra manera. Minoritariamente, pueden darse casos en los que se comunique a través de algún medio "de constancia" (burofax, p.ej.), el cual puede conllevar algo de tiempo hasta su entrega y, durante el mismo, la persona trabajadora siga acudiendo a su puesto de trabajo. Por tanto, en ese caso, hasta que no cese realmente en sus servicios, independientemente de cuándo se notifique y qué fecha se haya hecho constar en la comunicación, se sigue devengando, al menos, salario. Ese es el antecedente judicial que comentaba.Entonces, una carta/notificación de despido disciplinario que se va a enviar por burofax (el trabajador ha cogido una Baja IT y no va a pasarse por la empresa, de ahí el burofax) se debe enviar la carta de despido junto con la nómina y el finiquito.
Pero en cuanto a la fecha de despido, ¿se podría poner que el último día es el mismo día que se va a enviar el burofax? o ¿preferiblemente poner que finaliza al día siguiente esperando que ese día si recoja el burofax cuando vayan a su vivienda a dejárselo?
Entiendo que mientras la fecha de efectos del despido sea la misma que la fecha de envío del burofax y nunca anterior, no habría problema pero por confirmarlo.