DESPIDO BUROFAX

Laboritis

Miembro activo
Despido enviado por burofax con fecha de efectos 09/06. La liquidacion se ha de pagar el mismo dia verdad?lo reciba el trabajador o no lo reciba.
 

Wastual

Miembro conocido
Aquí (y aquí): el TS entiende que la fecha de inicio del cómputo del plazo para la interposición de la impugnación de la decisión extintiva se produce cuando el trabajador recoge el burofax, si lo hace en el plazo que Correos pone a su disposición el mismo (30 días), o en el día que dicho Organismo, ante la imposibilidad de la entrega física, avisa de su puesta a disposición en la oficina, si finalmente no se retira.

A partir de dicha posición , aquí el TSJ de Extremadura no niega la validez de una fecha de efectos retroactiva -ya que seguramente la noticia a la persona trabajadora sea posterior debido al medio empleado-, pero interpretando que la jurisprudencia anterior no conlleva sino a que la relación laboral sigue plenamente vigente, con devengo de salarios incluido, hasta la fecha de notificación.

Por tanto, si se sigue dicho criterio -debido a la escasez de pronunciamientos para la problemática en cuestión, como recoge la propia Sentencia-, la respuesta es no, el finiquito debería incluir los haberes hasta la fecha de recepción del burofax en cuestión.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Aquí (y aquí): el TS entiende que la fecha de inicio del cómputo del plazo para la interposición de la impugnación de la decisión extintiva se produce cuando el trabajador recoge el burofax, si lo hace en el plazo que Correos pone a su disposición el mismo (30 días), o en el día que dicho Organismo, ante la imposibilidad de la entrega física, avisa de su puesta a disposición en la oficina, si finalmente no se retira.

A partir de dicha posición , aquí el TSJ de Extremadura no niega la validez de una fecha de efectos retroactiva -ya que seguramente la noticia a la persona trabajadora sea posterior debido al medio empleado-, pero interpretando que la jurisprudencia anterior no conlleva sino a que la relación laboral sigue plenamente vigente, con devengo de salarios incluido, hasta la fecha de notificación.

Por tanto, si se sigue dicho criterio -debido a la escasez de pronunciamientos para la problemática en cuestión, como recoge la propia Sentencia-, la respuesta es no, el finiquito debería incluir los haberes hasta la fecha de recepción del burofax en cuestión.
Pero de esas sentencias (y en concreto la del TS la hemos comentado en alguna ocasión en este foro) lo que se desprende es que del inicio del plazo para reclamar contra el despido (dies a quo) en estos casos (recordemos, despido comunicado por burofax, no hay rechazo para recepcionarlo por parte del trabajador en los intentos de entrega en su domicilio , simplemente no se le localiza, se le deja aviso y va a recogerlo a Correos dentro del plazo del que dispone para ello de 30 días) se produce en el momento de recoger el burofax, pero para nada se cuestiona la fecha de efectos del despido indicada en el propio comunicado (mientras no sea anterior al propio envío del comunicado, claro).

Por tanto, fecha de efectos del despido, la indicada en el burofax. Si tras los intentos de entrega en el domicilio, y dejado el aviso, el trabajador pasa a recogerlo a la oficina de Correos dentro de esa plazo de 30 días, dispondrá de 20 dias desde esa fecha en que lo recoge para reclamar contra el despido, pero la fecha de efecto del mismo, en principio, se mantiene.

De todas formas el consultante preguntaba por la fecha en la que se ha de pagas la indemnización. ¿Se trata de un despido objetivo?
 
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Laboritis

Miembro activo
no, es un despido disciplinario, solo se le pagan los salarios hasta el dia de efectos del despido y las vacas
 

Nando_bcn

Miembro conocido
no, es un despido disciplinario, solo se le pagan los salarios hasta el dia de efectos del despido y las vacas
Disculpa, hacías referencia a la "liquidación" (como indicas, salarios devengados pendientes dee pago hasta le fecha del despido, vacaciones...), no a la "indemnización".
En ese caso, lo lógico es que junto al despido le adjuntéis la propuesta de finiquito o liquidación. No hay un plazo concreto para pagarlo, pero en este caso, y siendo probable que lleve un tiempo el que el propio trabajador manifieste su conformidad o no, tratándose de cantidades reconocidas por la empresa, entiendo que no hay justificación para demorar más su pago y podrías proceder a ingresarselo ya por ejemplo a la cuenta en la que habitualmente la ingresabais la nómina.
Obviamente, salarios devengados calculados en base a la fecha de despido que habéis indicado. Como ya he comentado, en principio, y si no es anterior al envío del burofax, puede ser válida.
 

Wastual

Miembro conocido
Hola compañeros @Laboritis y @Nando_bcn. Una cuestión: hasta que el trabajador reciba el burofax, ¿en qué situación referente a la prestación de servicios se encuentra? Es decir, mi respuesta anterior se basaba en que, debido al desconocimiento que he supuesto sobre la decisión que ha tomado el empresario ¿cómo no va a acudir a su puesto de trabajo hasta que no reciba el burfoax que le notifica de tal extremo? Es cierto que pueden darse el caso de "doble aviso" (verbal y posteriormente la formal) o situaciones particulares en los que no haya asistencia procedentes o por causas justificadas, pero, en ese caso, para mayor claridad, ruego al compañero -ya simplemente por salir de dudas- que lo especifique, por favor, porque si sigue habiendo trabajo efectivo por parte del empleado despedido (reitero, es lo que yo -quizás erróneamente- he pensado en todo momento y por ello el sentido de mi respuesta anterior) no puede haber efectos retroactivos, por los antecedentes judiciales que he mencionado (conclusión que, por otra parte, creo entender que es la lógica). Muchas gracias por los aportes, como de costumbre. :)
 

FERNANDO

Miembro conocido
Una cosa es el dies a quo para impugnar el despido y, otra, la fecha de efectos del despido que debe de ser la fecha incluida en la carta (que debería ser el día en que se lleva la misiva a correos. Sería ilógico que a un trabajador, por el hecho de que no le dé la gana recibir la carta hasta que vuelva de vacaciones, tuviéramos que pagar salarios hasta la recogida del burofax.
 

isabarros

Miembro activo
Entonces, una carta/notificación de despido disciplinario que se va a enviar por burofax (el trabajador ha cogido una Baja IT y no va a pasarse por la empresa, de ahí el burofax) se debe enviar la carta de despido junto con la nómina y el finiquito.

Pero en cuanto a la fecha de despido, ¿se podría poner que el último día es el mismo día que se va a enviar el burofax? o ¿preferiblemente poner que finaliza al día siguiente esperando que ese día si recoja el burofax cuando vayan a su vivienda a dejárselo?
Entiendo que mientras la fecha de efectos del despido sea la misma que la fecha de envío del burofax y nunca anterior, no habría problema pero por confirmarlo.
 
Última edición:

Naialaboral

Miembro conocido
Entonces, una carta/notificación de despido disciplinario que se va a enviar por burofax (el trabajador ha cogido una Baja IT y no va a pasarse por la empresa, de ahí el burofax) se debe enviar la carta de despido junto con la nómina y el finiquito.

Pero en cuanto a la fecha de despido, ¿se podría poner que el último día es el mismo día que se va a enviar el burofax? o ¿preferiblemente poner que finaliza al día siguiente esperando que ese día si recoja el burofax cuando vayan a su vivienda a dejárselo?
Entiendo que mientras la fecha de efectos del despido sea la misma que la fecha de envío del burofax y nunca anterior, no habría problema pero por confirmarlo.
Has hecho tramite de audiencia? Ya sabes que ahora si no es declarado improcedente... pero con la IT puede serlo también, yo envío burofax electrónico el mismo día que la fecha de efectos del despido por Notificados
 

isabarros

Miembro activo
Si claro, se le envió comunicación con inicio de expediente sancionador dándole x días para que pudiese alegar.
Tras pasar esos días y no haber alegado ni comunicado nada, ahora es cuando vamos a proceder al envío de burofax con la comunicación del despido.
 

Mfil

Miembro
Se le paga el finiquito el ultimo día de si relación laboral.
Cuidado en despidos disciplinarios. Si envío un burofax hoy y dos dos días de plazo de alegaciones, hasta pasar esos dos días y que sea firme el despido no se debe pagar. De lo contrario se estaría vulnerando el plazo de alegaciones
 

Wastual

Miembro conocido
Entonces, una carta/notificación de despido disciplinario que se va a enviar por burofax (el trabajador ha cogido una Baja IT y no va a pasarse por la empresa, de ahí el burofax) se debe enviar la carta de despido junto con la nómina y el finiquito.

Pero en cuanto a la fecha de despido, ¿se podría poner que el último día es el mismo día que se va a enviar el burofax? o ¿preferiblemente poner que finaliza al día siguiente esperando que ese día si recoja el burofax cuando vayan a su vivienda a dejárselo?
Entiendo que mientras la fecha de efectos del despido sea la misma que la fecha de envío del burofax y nunca anterior, no habría problema pero por confirmarlo.
Lo que indicaba en mi anterior respuesta, que creo que no debí de explicarla del todo bien, porque generó y ha generado nuevamente algo de confusión es que la fecha de efectos del despido debe tener lugar cuando se extingue efectivamente la relación laboral, como no puede ser de otra manera. Minoritariamente, pueden darse casos en los que se comunique a través de algún medio "de constancia" (burofax, p.ej.), el cual puede conllevar algo de tiempo hasta su entrega y, durante el mismo, la persona trabajadora siga acudiendo a su puesto de trabajo. Por tanto, en ese caso, hasta que no cese realmente en sus servicios, independientemente de cuándo se notifique y qué fecha se haya hecho constar en la comunicación, se sigue devengando, al menos, salario. Ese es el antecedente judicial que comentaba.

Ahora bien, por lo general, esto no sucederá así: la entrega de la correspondiente carta se realizará al finalizar su última jornada -una vez superado el periodo de alegaciones, claro- o será aquella en la que la misma se adopte, ya que en los casos en los que se opte por esta vía de comunicación, con casi total seguridad, existirá algún motivo -como la suspensión del contrato por IT que indicas- que justifique la ausencia del puesto de trabajo y, por tanto, aquí sí, se puede fijar aquella sin tener en cuenta la posible tardanza del operador elegido para hacer la entrega o de la persona para recoger la notificación, "porque el trabajador no debe acudir a su puesto y no está devengando haberes propiamente dichos (en el caso de la IT, la cuantía a recibir será la misma: es indiferente cuando comience el pago directo, o lo abona y compensa la empresa o realiza un menor adelanto y el INSS generará una nómina mayor).

Espero que así haya solventado tu cofusión compañera. Perdona los inconvenientes que haya podido causar.
 
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