Duda sustitución maternidad de una IT

MCS

Miembro activo
Buenas!!! a ver, normalmente se me han dado casos de trabajadoras con bajas por riesgo del embarazo y después maternidad, para las cuales siempre he buscado a la misma persona de sustitución que cumpliera los requisitos para la bonificación, que estuviera antes inscrita como demandante de empleo y dos contratos en el sepe. Pero ahora tengo el caso de una chica con una baja que lleva desde marzo por enfermedad común (desconocido) y ahora no estoy muy segura de si puedo contratar a la misma persona, ya que la baja de maternidad es dentro de unos meses, porque p creo que solo se podía bonificar si era baja por riesgo durante embarazo, ¿creéis que lo mejor es buscarse a dos personas distintas??? gracias 🫶🏻
 

Mfil

Miembro
Buenas tardes.

Si la misma trabajadora cubre la IT de la futura madre y posteriormente cubre la maternidad, si podría bonificarse el contrato (únicamente si se inscribe antes en el paro y es menor de 30).
Sólo bonifica la sustitución por riesgo o por maternidad
 

Wastual

Miembro conocido
La redacción original del art. 11.1.c) RDL 1/2023 establecía un requisito de ausencia de contratación de la persona trabajadora sustituta en la misma empresa o entidad en un periodo previo determinado absolutamente estricto, hasta tal punto que, la aplicación de su dicción literal, hacía que no pudiese sustituir ni siquiera a la misma persona sustituida cuando se producía un cambio del motivo de la interinidad o en la vacante que suplía.

Así, el RDL 8/2023 -su propia exposición de motivos así claramente lo expresa- lo modificó para permitir que dicha regla no se aplique, pudiéndose entonces que personas contratadas con anterioridad, como indica @Mfil, pero con independencia de cual fuese la causa (es decir, no está tasado a determinadas circustancias, podría emplearse a la misma persona cualesquiera contrato anterior tuviera) mientras que ostenten los requisitos de inscripción como desempleada y menor de 30 años de edad a fecha de celebración del contrato sí bonificado (riesgo durante el embarazo o nacimiento del menor) -esto es lo determinante-.

Y en este sentido, esta consulta realizada por el COGRASOVA y contestada por SPEE-TGSS.
Consideramos que, desde la entrada en vigor del artículo 85 del RD-Ley 8/2023, si una persona trabajadora tiene en la empresa un contrato temporal previo y al mismo trabajador en la misma empresa se le hace un contrato de sustitución por alguna de las causas establecidas en el artículo 17 del real decreto ley 1/2023, (riesgo durante el embarazo, nacimiento…), no le será de aplicación la exclusión dispuesta en el artículo 11.1.c del real decreto ley 1/2023, ya que en la modificación establecida en el artículo 85 del real decreto ley 8/2023 se dispone que Tampoco se aplicará a los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para la sustitución de personas trabajadoras en los supuestos previstos en el artículo 17.


No obstante, la persona trabajadora contratada para la sustitución en los mencionados supuestos previstos en el artículo 17, para que su contratación pueda ser bonificada debe cumplir los requisitos, en el momento de su contratación, establecidos en la normativa aplicable: estar desempleada e inscrita como demandante de empleo y ser una persona trabajadora menor de 30 años. Por lo tanto, el contrato temporal anterior debe finalizar, la persona trabajadora debe estar desempleada e inscrita como demandante de empleo y tener el requisito de la edad, menor de 30 años, en el momento de concertar el contrato de sustitución por alguna de las causas establecidas en el artículo 17 del real decreto ley 1/2023 para poder acceder a los incentivos.
 

MCS

Miembro activo
Buenas tardes.

Si la misma trabajadora cubre la IT de la futura madre y posteriormente cubre la maternidad, si podría bonificarse el contrato (únicamente si se inscribe antes en el paro y es menor de 30).
Sólo bonifica la sustitución por riesgo o por maternidad
Claro, entonces en este caso la trabajadora debería cambiar la causa de baja por riesgo de embarazo primero??? porque está de baja por enfermedad común...
 

Mfil

Miembro
Claro, entonces en este caso la trabajadora debería cambiar la causa de baja por riesgo de embarazo primero??? porque está de baja por enfermedad común...
Buenos días, no tiene que cambiar la causa de baja. Actualmente está cubriendo la baja por IT. Cuando de a luz, se finaliza el contrato, se inscribe en el paro, y al día siguiente se le da de alta en el contrato 410-510 bonificado
 

Wastual

Miembro conocido
Buenos días, no tiene que cambiar la causa de baja. Actualmente está cubriendo la baja por IT. Cuando de a luz, se finaliza el contrato, se inscribe en el paro, y al día siguiente se le da de alta en el contrato 410-510 bonificado
Eso es. Tal cual te lo indica la compañera, @MCS. Para este tipo de bonificaciones, según se dijo, se modificó la Ley para que no se exigiese periodo anterior de no contratación, por tanto, da igual el porqué del contrato anterior: podrá acogerse si al momento de iniciar la sustitución por riesgo o nacimiento cumple inscripción como desempleada y el requisito de edad.
 
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