Consideramos que, desde la entrada en vigor del artículo 85 del RD-Ley 8/2023, si una persona trabajadora tiene en la empresa un contrato temporal previo y al mismo trabajador en la misma empresa se le hace un contrato de sustitución por alguna de las causas establecidas en el artículo 17 del real decreto ley 1/2023, (riesgo durante el embarazo, nacimiento…), no le será de aplicación la exclusión dispuesta en el artículo 11.1.c del real decreto ley 1/2023, ya que en la modificación establecida en el artículo 85 del real decreto ley 8/2023 se dispone que Tampoco se aplicará a los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para la sustitución de personas trabajadoras en los supuestos previstos en el artículo 17.
No obstante, la persona trabajadora contratada para la sustitución en los mencionados supuestos previstos en el artículo 17, para que su contratación pueda ser bonificada debe cumplir los requisitos, en el momento de su contratación, establecidos en la normativa aplicable: estar desempleada e inscrita como demandante de empleo y ser una persona trabajadora menor de 30 años. Por lo tanto, el contrato temporal anterior debe finalizar, la persona trabajadora debe estar desempleada e inscrita como demandante de empleo y tener el requisito de la edad, menor de 30 años, en el momento de concertar el contrato de sustitución por alguna de las causas establecidas en el artículo 17 del real decreto ley 1/2023 para poder acceder a los incentivos.