PERDIDA DE CONTRATA E DESPIDO DE TRABAJADOR FIJO DISCONTINUO EN EXCEDENCIA VOLUNTARTIA

GUSTAVO PEAGUDA PEREZ

Miembro activo
Un ayuntamiento acuerda que no se va prestar mas un servicio que prestaba una empresa, en este caso tengo que despedir a los trabajadores que estaban vinculadas a esa contrata,. Uno de ellos esta con excedencia voluntaria (NO HAY RESERVA DE PUESTO DE TRABAJO)? Puedo despedirlo sin indemnizacion?
 

FERNANDO

Miembro conocido
No hace falta despedirlo,entiendo. Debería ejercer sus derechos, en todo caso, ante la nueva empresa si hay sucesión de empresa.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues no hace falta hacer nada. En todo caso, si el trabajador quisiera cobrar el paro, cambiar la causa de baja.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Si, en este caso sin indemnización. Yo le daria de baja por despido indicando que ya no va prestar servicio porque no hay trabajo.
Mmmm.... ¿despedirlo, aunque sea sin indemnización? Si no está en activo, no tiene reserva de puesto de trabajo sino una expectativa en forma de derecho preferente ante vacantes de igual o similar categoría (y si solicita expresamente la reincorpòración cuando llegue el vencimiento de la excedencia), no acabo de ver lo del despido.
En todo caso, lo dicho, ese derecho preferente lo tiene no necesariamente respecto al puesto concreto que ocupaba y que, por lo que parece, va a desaparecer, si no respecto a vacantes de igual o similar categoría, y si la empresa sigue existiendo... entiendo que la excedencia sigue vigente y será cuestión de que, llegado el vencimiento de la misma y si el trabajador en excedencia pide la reincorporación, ver si en existe vacante de esas características (y teniendo en cuenta que aunque no exista vacante de esas características en ese momento, el trabajador mantiene de forma indefinida ese derecho preferente ante posibles futuras vacantes).
Si, por iniciativa propia la empresa comunica el despido (o, le llame como le llame, considera totalmente extinguida esa expectativa o derecho preferente) entiendo que sería con indemnización.
En fin, yo de momento me esperaría a que llegara el vencimiento de la excedencia. Si el trabajador no solicita reincorporación, me olvido definitivamente del tema. Y si la pide... habrá que valorar circunstancias del momento, tanto de al empresa (existencia de vacantes en ese momento o en un futuro) e interés por recuperar a ese trabajador.

Salvo mejor criterio u opinión. Saludos.
 

GUSTAVO PEAGUDA PEREZ

Miembro activo
Mmmm.... ¿despedirlo, aunque sea sin indemnización? Si no está en activo, no tiene reserva de puesto de trabajo sino una expectativa en forma de derecho preferente ante vacantes de igual o similar categoría (y si solicita expresamente la reincorpòración cuando llegue el vencimiento de la excedencia), no acabo de ver lo del despido.
En todo caso, lo dicho, ese derecho preferente lo tiene no necesariamente respecto al puesto concreto que ocupaba y que, por lo que parece, va a desaparecer, si no respecto a vacantes de igual o similar categoría, y si la empresa sigue existiendo... entiendo que la excedencia sigue vigente y será cuestión de que, llegado el vencimiento de la misma y si el trabajador en excedencia pide la reincorporación, ver si en existe vacante de esas características (y teniendo en cuenta que aunque no exista vacante de esas características en ese momento, el trabajador mantiene de forma indefinida ese derecho preferente ante posibles futuras vacantes).
Si, por iniciativa propia la empresa comunica el despido (o, le llame como le llame, considera totalmente extinguida esa expectativa o derecho preferente) entiendo que sería con indemnización.
En fin, yo de momento me esperaría a que llegara el vencimiento de la excedencia. Si el trabajador no solicita reincorporación, me olvido definitivamente del tema. Y si la pide... habrá que valorar circunstancias del momento, tanto de al empresa (existencia de vacantes en ese momento o en un futuro) e interés por recuperar a ese trabajador.

Salvo mejor criterio u opinión. Saludos.
Aqui en principio no va ver ninguna vacante ya que la empresa va a dejar de tener actividad. ya no va prestar ningun serivcio. No tiene ningun trabajador ni puesto de trabajo. No tiene donde colocarlo. Es decir no hay ninguna expectativa. Y en el caso de que pida la reincorporacion mse podria negar a incorporarlo porque no hay ningun puesto y lo dejaria en situacion de excedencia . La empresa va a cerrar? Estaba pendiente de que se subrogaran estes trabajadores pero el ayuntamiento va dejar de prestar el servicio?
 

GUSTAVO PEAGUDA PEREZ

Miembro activo
Mmmm.... ¿despedirlo, aunque sea sin indemnización? Si no está en activo, no tiene reserva de puesto de trabajo sino una expectativa en forma de derecho preferente ante vacantes de igual o similar categoría (y si solicita expresamente la reincorpòración cuando llegue el vencimiento de la excedencia), no acabo de ver lo del despido.
En todo caso, lo dicho, ese derecho preferente lo tiene no necesariamente respecto al puesto concreto que ocupaba y que, por lo que parece, va a desaparecer, si no respecto a vacantes de igual o similar categoría, y si la empresa sigue existiendo... entiendo que la excedencia sigue vigente y será cuestión de que, llegado el vencimiento de la misma y si el trabajador en excedencia pide la reincorporación, ver si en existe vacante de esas características (y teniendo en cuenta que aunque no exista vacante de esas características en ese momento, el trabajador mantiene de forma indefinida ese derecho preferente ante posibles futuras vacantes).
Si, por iniciativa propia la empresa comunica el despido (o, le llame como le llame, considera totalmente extinguida esa expectativa o derecho preferente) entiendo que sería con indemnización.
En fin, yo de momento me esperaría a que llegara el vencimiento de la excedencia. Si el trabajador no solicita reincorporación, me olvido definitivamente del tema. Y si la pide... habrá que valorar circunstancias del momento, tanto de al empresa (existencia de vacantes en ese momento o en un futuro) e interés por recuperar a ese trabajador.

Salvo mejor criterio u opinión. Saludos.
Y si no pide la reincorporacion , la doy de baja voluntaria inmediatamente? No?
 

GUSTAVO PEAGUDA PEREZ

Miembro activo
Opciones:
1. No pide reincorporacion excedencia voluntaria? Baja voluntaria al día siguiente de finalizacion excedencia
2. Si pide reincorporacion y no hay ninguna vacante porque la empresa no va realizar ya mas ninguna actividad? Le contestaria que no existe ninguna vacante, por lo que la excedencia se prorrogaria y la despediria sin indemnización
3. Si la despido antes de que finalice la excedencia, no hay vacantes ni nada ya que la empresa no tendría donde colocarla, despido sin indemnizacion.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Tema movimientos/comunicados a SS no estoy al día (cuando lo llevaba un poco más de cerca, no recuerdo que hiciéramos nada, pero sí me suena que por aquí compañeros han comentado que hay que hacer algún comunicado si la excdeencia vence y sin reincorporación), pero, en la medida en que la empresa no se extinga (y en ese caso, tal vez sí envaría un simple co,unicado a título informativo, tampoco un despido), yo esperáría al vencimiento de la excedencia y comprobar si el excedente pide la reincorporación:

- Si no la pide, me olvido del tema para siempre y sin hacer nada más (bueno, tal vez la comunicación que parece hay que hacer a SS).
- Si pide reincorporación... en teoría, aunque no haya vacante en ese momento, mantendría de forma indefinida (pueden ser años y años, y siempre que la empresa siga existiendo, claro) ese derecho preferente para cubrir vacante de igual o similar categoría. Otra cosa es que prefiráis cortar por lo sano y negar de plano cualquier posibilidad de reincorporación, ya sea en ese momento o futura. Ante esto, sería el trabajador el que tendría que reclamar por despido. ¿Despedir directamente? Deberías darle ante de alta, ¿no?
- Lo que no acabo de ver es lo del "despido antes de que finalice la excedencia y sin indemnizacion". Vamos, no veo ni lo del despido ni lo de "sin indemnización". Si, además de hacerlo de forma anticipada al vencimiento de la excedencia y sin haber tampoco solicitado el excedente la reincorporación, declaras roto de forma definitiva esa vínculo laboral o expectativa de derecho... entiendo que el trabajador podría reclamar perfectamente por despido (y, en el mejor de los casos improcedente, claro).
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Bueno, y ante el supuesto de que, llegado el vencimiento, el excedente pida la reincorporación, si tan claro tienes que la empresa no tendrá ni va a tener nunca vacante.., que acabará desapareciendo... pues nada, le contestaría que no hay vacante en ese momento, pero nada de despedir (o negar ya de entrada cualquier expectativa), que sería con indemnización, sino simplemente, y reconociendo que mantiene ese derecho preferente ante futuras vacantes (y que tú ya sabes nunca habrá) esperar a que pase el tiempo y se acaben cumpliendo tus previsiones. Pero negar de plano de entrada ya (o despedir, vaya) yo no lo haría (si está bien asesorado, reclamará la indemnización).
 

GUSTAVO PEAGUDA PEREZ

Miembro activo
Si, eso en lo entiendo, aqui digamos que no va ver expectativa. La empresa acredita que no tiene trabajo y que no se presento a ningun concurso. Ahora no tiene ningun trabajador ni va a tener. Simplemente estaba esperando que se produjera la subrogacion de estes trabajadores (que al final no se ha producido porque el ayuntamiento decidio que no se va a prestar ningun servicio).
 

GUSTAVO PEAGUDA PEREZ

Miembro activo
Bueno, y ante el supuesto de que, llegado el vencimiento, el excedente pida la reincorporación, si tan claro tienes que la empresa no tendrá ni va a tener nunca vacante.., que acabará desapareciendo... pues nada, le contestaría que no hay vacante en ese momento, pero nada de despedir (o negar ya de entrada cualquier expectativa), que sería con indemnización, sino simplemente, y reconociendo que mantiene ese derecho preferente ante futuras vacantes (y que tú ya sabes nunca habrá) esperar a que pase el tiempo y se acaben cumpliendo tus previsiones. Pero negar de plano de entrada ya (o despedir, vaya) yo no lo haría (si está bien asesorado, reclamará la indemnización).
Lo que no entiendo que tu puedes despedir sin indemnizacion a una persona que esta en excedencia en un despido colectivo ( l tratarse de una situación en la que el/la trabajador/a se coloca por propia decisión y no perder un puesto de trabajo, sino una opción al mismo, el TS -siguiendo doctrina de las SSTS 11 de julio de 2013 (RCUD 2139/2012) y 13 de noviembre de 2006 (RRCUD 4487/2005 y 4489/2005), 29 de noviembre de 2006 (RCUD 4464/2005)- entiende que no procede la indemnización por despido colectivo ante el cierre del centro de trabajo) y no puedas despedir a individualmente si realmente tienes causas (son ajenas a la excedencia)? Aqui lo despediria porque por un lado su puesto trabajo ha desaparecido (no existe contrata ya) y no puedo colocarlo porque en el presente y en el futuro no tengo trabajo porque no estoy ejerciendo ninguna actividad (no tengo trabajadores ni serivicios que prestar)? Digamos que lo despideria para desvincularlo definitvamente de la empresa.
 
Arriba