Tema movimientos/comunicados a SS no estoy al día (cuando lo llevaba un poco más de cerca, no recuerdo que hiciéramos nada, pero sí me suena que por aquí compañeros han comentado que hay que hacer algún comunicado si la excdeencia vence y sin reincorporación), pero, en la medida en que la empresa no se extinga (y en ese caso, tal vez sí envaría un simple co,unicado a título informativo, tampoco un despido), yo esperáría al vencimiento de la excedencia y comprobar si el excedente pide la reincorporación:
- Si no la pide, me olvido del tema para siempre y sin hacer nada más (bueno, tal vez la comunicación que parece hay que hacer a SS).
- Si pide reincorporación... en teoría, aunque no haya vacante en ese momento, mantendría de forma indefinida (pueden ser años y años, y siempre que la empresa siga existiendo, claro) ese derecho preferente para cubrir vacante de igual o similar categoría. Otra cosa es que prefiráis cortar por lo sano y negar de plano cualquier posibilidad de reincorporación, ya sea en ese momento o futura. Ante esto, sería el trabajador el que tendría que reclamar por despido. ¿Despedir directamente? Deberías darle ante de alta, ¿no?
- Lo que no acabo de ver es lo del "despido antes de que finalice la excedencia y sin indemnizacion". Vamos, no veo ni lo del despido ni lo de "sin indemnización". Si, además de hacerlo de forma anticipada al vencimiento de la excedencia y sin haber tampoco solicitado el excedente la reincorporación, declaras roto de forma definitiva esa vínculo laboral o expectativa de derecho... entiendo que el trabajador podría reclamar perfectamente por despido (y, en el mejor de los casos improcedente, claro).