regimen de artistas, ayuda, por fa

JAVIER_R

Miembro activo
Buenos dias.
Tengo que dar de alta a tres trabajadores en el régimen de artistas y estoy un poco liado.
Ya he dado de alta a la empresa en este colectivo y ahora procede dar de alta a los actores y actrices.
El contrato va a ser de cuatro dias una semana, otros cuatro la siguiente y otros cuatro la última.
Cada semana doy un alta y baja?
El grupo de cotización 03 lo veis correcto para actores y actrices?
La retención en nómina es del 2%?
El contrato trabajo sería un 402, pero ya desde el propio programa no me deja poner colectivo 968 (previsible) y me indica que he de poner o colectivo 971 o 972, Cual es la diferencia y cual es el correcto que he de poner?
A no ser colectivo ni 967 ni 968 significa que estos trabajadores no tienen incremento de cotización por contratos inferiores a 30 dias?
Me indica la empresa que el salario por dias será de 52 euros (incluyendo extras) que según la empresa es lo que se suele poner en nóminas en funciones realizadas en la Comunidad de Madrid. Yo he visto el convenio y el salario dia es superior a esos 52 euros, teneis experiencia al respecto?
De verdad, que lioooooooo
Muchas gracias y un saludo
 

EstefaníaMJ

Miembro conocido
El contrato va a ser de cuatro dias una semana, otros cuatro la siguiente y otros cuatro la última.
Cada semana doy un alta y baja?
Yo creo que es lo más conveniente dar alta y baja cada semana.
El grupo de cotización 03 lo veis correcto para actores y actrices?
Lo veo correctisimo.
La retención en nómina es del 2%?
Como mínimo
me indica que he de poner o colectivo 971 o 972, Cual es la diferencia y cual es el correcto que he de poner?
Entiendo que el 971.

La diferencia es que el 971 es artistico y el 972 no artistico. ¿La diferencia?, no me preguntes, no lo sé :ROFLMAO: :ROFLMAO: :ROFLMAO:
Me indica la empresa que el salario por dias será de 52 euros (incluyendo extras) que según la empresa es lo que se suele poner en nóminas en funciones realizadas en la Comunidad de Madrid. Yo he visto el convenio y el salario dia es superior a esos 52 euros, teneis experiencia al respecto?
Lo que dice el convenio, ya puede decir que el primo de fulanito le dice que....
A no ser colectivo ni 967 ni 968 significa que estos trabajadores no tienen incremento de cotización por contratos inferiores a 30 dias?
No tiene penalización


Anotación: Pueden ser también F.D
 

GalVil

Nuevo miembro
Hola,
Sólo añadir que el 971 es el correcto para actores, el 972 es para personal técnico y auxiliar.
El sueldo pues depende del convenio que apliques, pero no creo que haya ninguno de actores de 52€. Al menos el de actores de teatro es bastante superior y el de variedades también.
 

GalVil

Nuevo miembro
Lo de los contratos de artistas es un mundo aparte. Esos son los códigos y esos son los contratos que tienes que utilizar, pero ten en cuenta que en la seguridad social las altas van con el 402 y colectivo 971 o 972 según corresponda (porque los códigos 407 y 507 ni están si se los espera...) y en SEPE si los puedes grabar con sus códigos correctos.
Pero si, los contratos existen!
 

roca

Miembro activo
Lo de los contratos de artistas es un mundo aparte. Esos son los códigos y esos son los contratos que tienes que utilizar, pero ten en cuenta que en la seguridad social las altas van con el 402 y colectivo 971 o 972 según corresponda (porque los códigos 407 y 507 ni están si se los espera...) y en SEPE si los puedes grabar con sus códigos correctos.
Pero si, los contratos existen!
Buenos días, todavía se siguen haciendo las altas de artistas con 402 y colectivo 971 o 972?
 

isabarros

Miembro activo
Buenos dias.
Tengo que dar de alta a tres trabajadores en el régimen de artistas y estoy un poco liado.
Ya he dado de alta a la empresa en este colectivo y ahora procede dar de alta a los actores y actrices.
El contrato va a ser de cuatro dias una semana, otros cuatro la siguiente y otros cuatro la última.
Cada semana doy un alta y baja?
El grupo de cotización 03 lo veis correcto para actores y actrices?
La retención en nómina es del 2%?
El contrato trabajo sería un 402, pero ya desde el propio programa no me deja poner colectivo 968 (previsible) y me indica que he de poner o colectivo 971 o 972, Cual es la diferencia y cual es el correcto que he de poner?
A no ser colectivo ni 967 ni 968 significa que estos trabajadores no tienen incremento de cotización por contratos inferiores a 30 dias?
Me indica la empresa que el salario por dias será de 52 euros (incluyendo extras) que según la empresa es lo que se suele poner en nóminas en funciones realizadas en la Comunidad de Madrid. Yo he visto el convenio y el salario dia es superior a esos 52 euros, teneis experiencia al respecto?
De verdad, que lioooooooo
Muchas gracias y un saludo
Yo solo tengo una autónoma que 1 una vez al año hace este tipo de altas, y en su día me costó muuucho hablar por tlf con TGSS y que me informaran sobre ello...

Estas son las claves para el nuevo contrato laboral artístico en Sistema RED:

  • Contrato de duración determinada a jornada completa: 407
  • Contrato de duración determinada a tiempo parcial: 507
Mientras no habiliten el contrato 407 y 507 en sistema red, hay que poner el 402 o 502 con COLECTIVO DE TRABAJADOR 971 o 972 según corresponda;
971. CONTRATO LABORAL ARTÍSTICO DE DURACIÓN DETERMINADA.
972. CONTRATO LABORAL NO ARTÍSTICO DE DURACIÓN DETERMINADA

El contrato Laboral Artístico NO tendrá penalización (cotización adicional a la SS) aunque dure menos de 30 días.
 

Caslaboral

Miembro conocido
Yo solo tengo una autónoma que 1 una vez al año hace este tipo de altas, y en su día me costó muuucho hablar por tlf con TGSS y que me informaran sobre ello...

Estas son las claves para el nuevo contrato laboral artístico en Sistema RED:

  • Contrato de duración determinada a jornada completa: 407
  • Contrato de duración determinada a tiempo parcial: 507
Mientras no habiliten el contrato 407 y 507 en sistema red, hay que poner el 402 o 502 con COLECTIVO DE TRABAJADOR 971 o 972 según corresponda;
971. CONTRATO LABORAL ARTÍSTICO DE DURACIÓN DETERMINADA.
972. CONTRATO LABORAL NO ARTÍSTICO DE DURACIÓN DETERMINADA

El contrato Laboral Artístico NO tendrá penalización (cotización adicional a la SS) aunque dure menos de 30 días.
contrato que no han habilitado ni habilitaran nunca ahhahaha hace ya mas de 3 años que hicieron la reforma y cambiaron los codigos... y esperando seguimos
 

MAMENBS

Miembro
Buenas tardes,
Lo primero daros las gracias a todos por vuestras aportaciones, ¡¡¡sois maravillosos!!!!.
Con respecto a este régimen, es la primera vez que tengo una empresa en el, y quiere dar de alta a una actriz, para un sólo día, con un salario de aprox 250€. ¿podríais explicarme como funcionan las cotizaciones? Me pregunta la empresa qué cuanto le va a costar la seg social y estoy hecha un lio....
 

Caslaboral

Miembro conocido
Van exactamente igual que cualquier otro trabajador a excepcion de los limites diarios. Por esa cantidad cotizaras la totalidad del salario.
 

MAMENBS

Miembro
He visto en algunos sitios que al ser un único día de trabajo, tengo que hacer la cotización por una base " a cuenta", y que como el salario es menor de 555€, todo el tramo ese tiene una base de cotización de 327€. ¿Esto es así?
 

Caslaboral

Miembro conocido
He visto en algunos sitios que al ser un único día de trabajo, tengo que hacer la cotización por una base " a cuenta", y que como el salario es menor de 555€, todo el tramo ese tiene una base de cotización de 327€. ¿Esto es así?
No. Esa es la base maxima de ese tramo. Si cobra menos, se cotiza por salario.
 

Rivas

Nuevo miembro
Buenos días,
Al hilo de este tema de la cotización en el régimen de artistas, tengo una duda existencial que tras una docena de casias en mi provincia no consigo me den respuesta exacta. Con seguridad compañeros de Madrid/Cataluña donde haya más actividad en este reg. puedan ayudarme. Productora que contrata a un aux. de producción para la grabación de un largometraje. Solo para esta grabación. = personal técnico Reg. artistas. Contrato de seis meses donde la empleada va a prestar servicios de lunes a viernes a razón de 30 horas a la semana. ¡¡¡BASES MÍNIMAS!!!! De ahí mi dilema.
Su salario va a ser por 30 días, y en atención al conv. de Producción audiovisual. ¿Su cotización???? ¿Por días efectivos de trabajo, por días naturales del mes, por 30 días???? ¿46,04* 20/21/22= días de lunes a viernes en el mes? ¿46,04*30?, o 46,04 * días naturales?. La respuesta más completa que he recibido es la que pego debajo... Y me he quedado como estaba. Cuando les he formulado exactamente la pregunta que pego encima, me han respondido que ellos no están para interpretar normativa... En fin... Son quienes recaudan y emiten en su caso liquidaciones complementarias.... Pero búscate la vida...
Lo dicho, agradecía enormemente alguien me sacara de esta duda existencial... Debo confeccionar ya la nómina de octubre.
Un millón de gracias!

"En relación a la consulta que plantea según el caso P0021295xxx el regimen de artistas si trabajas para una empresa a cambio de una retribución, le corresponderá a ella efectuar el ingreso de las cotizaciones sociales. La cotización a la Seguridad Social se realizará mensualmente en función de las retribuciones percibidas por cada día que hayas ejercido tu actividad y sobre unas bases de cotización diarias aprobadas cada año que viene informado en el BNR 5/2025 de 3 de Marzo.

Las bases de cotización a cuenta para determinar la cotización de los artistas, previstas en el artículo 32.5.b) del del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, serán, desde el 1 de enero de 2025 y para todos los grupos de cotización, las siguientes:
1761723647398.png
 

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