regimen de artistas, ayuda, por fa

JAVIER_R

Miembro activo
Buenos dias.
Tengo que dar de alta a tres trabajadores en el régimen de artistas y estoy un poco liado.
Ya he dado de alta a la empresa en este colectivo y ahora procede dar de alta a los actores y actrices.
El contrato va a ser de cuatro dias una semana, otros cuatro la siguiente y otros cuatro la última.
Cada semana doy un alta y baja?
El grupo de cotización 03 lo veis correcto para actores y actrices?
La retención en nómina es del 2%?
El contrato trabajo sería un 402, pero ya desde el propio programa no me deja poner colectivo 968 (previsible) y me indica que he de poner o colectivo 971 o 972, Cual es la diferencia y cual es el correcto que he de poner?
A no ser colectivo ni 967 ni 968 significa que estos trabajadores no tienen incremento de cotización por contratos inferiores a 30 dias?
Me indica la empresa que el salario por dias será de 52 euros (incluyendo extras) que según la empresa es lo que se suele poner en nóminas en funciones realizadas en la Comunidad de Madrid. Yo he visto el convenio y el salario dia es superior a esos 52 euros, teneis experiencia al respecto?
De verdad, que lioooooooo
Muchas gracias y un saludo
 

EstefaníaMJ

Miembro conocido
El contrato va a ser de cuatro dias una semana, otros cuatro la siguiente y otros cuatro la última.
Cada semana doy un alta y baja?
Yo creo que es lo más conveniente dar alta y baja cada semana.
El grupo de cotización 03 lo veis correcto para actores y actrices?
Lo veo correctisimo.
La retención en nómina es del 2%?
Como mínimo
me indica que he de poner o colectivo 971 o 972, Cual es la diferencia y cual es el correcto que he de poner?
Entiendo que el 971.

La diferencia es que el 971 es artistico y el 972 no artistico. ¿La diferencia?, no me preguntes, no lo sé :ROFLMAO: :ROFLMAO: :ROFLMAO:
Me indica la empresa que el salario por dias será de 52 euros (incluyendo extras) que según la empresa es lo que se suele poner en nóminas en funciones realizadas en la Comunidad de Madrid. Yo he visto el convenio y el salario dia es superior a esos 52 euros, teneis experiencia al respecto?
Lo que dice el convenio, ya puede decir que el primo de fulanito le dice que....
A no ser colectivo ni 967 ni 968 significa que estos trabajadores no tienen incremento de cotización por contratos inferiores a 30 dias?
No tiene penalización


Anotación: Pueden ser también F.D
 

GalVil

Nuevo miembro
Hola,
Sólo añadir que el 971 es el correcto para actores, el 972 es para personal técnico y auxiliar.
El sueldo pues depende del convenio que apliques, pero no creo que haya ninguno de actores de 52€. Al menos el de actores de teatro es bastante superior y el de variedades también.
 

GalVil

Nuevo miembro
Lo de los contratos de artistas es un mundo aparte. Esos son los códigos y esos son los contratos que tienes que utilizar, pero ten en cuenta que en la seguridad social las altas van con el 402 y colectivo 971 o 972 según corresponda (porque los códigos 407 y 507 ni están si se los espera...) y en SEPE si los puedes grabar con sus códigos correctos.
Pero si, los contratos existen!
 
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