Baja definitiva por Incapacidad Permanente Absoluta

Iroa

Nuevo miembro
Hola.

Trabajadora de baja con motivo 65 (agotamiento IT) desde 02/08/25, ahora llega la resolución de la IP absoluta sin posibilidad de revisión, con fecha de resolución 18/09/25 y fecha de efectos económicos 09/07/25. La trabajadora tiene pendientes todas las vacaciones de 2024 y 2025 y ha manifestado que no quiere adaptación de puesto.

He visto en otro hilo que para dar la baja definitiva habría que solicitar a Acrass que cambien el motivo de la baja de 65 a 58 (pase a pensionista) pero, en ese caso ¿Cómo cotizaríamos las vacaciones?

¿O habría que dar un alta y a continuación una baja, con inactividad Z, y comunicando las vacaciones? Si fuese así ¿deberíamos hacerlo con fecha 18/09/25 y solicitar posteriormente que quiten el fuera de plazo o se puede poner la fecha del día en que se haga?

En fin, demasiadas dudas, a ver si me podéis echar un cable.
 

Wastual

Miembro conocido
Como ya se ha comentado en otras ocasiones en el foro, el procedimiento a seguir para liquidar las vacaciones por concesión de IP es el siguiente:

- Tramitación de alta con fecha real de 18-09-2025 (día de la resolución).
- Cursar inmediatamente después movimiento de baja con esa misma fecha, con el motivo "58-Pase a pensionista" seleccionando en la misma la inactividad "z" -por el plazo que manejarás (<10 días), el sistema permitirá anotarlo directamente, sin necesidad de acudir a CASIA para este aspecto-. Ese día no generará cotización. Y, de igual forma, en esta operativa, indicar en el campo correspondiente los días de vacaciones devengados y no disfrutados.

[- Ahora bien, los movimientos de alta y baja están fuera de plazo, por lo que sí que habría que realizar la solicitud, vía CASIA, para que se igualara la fecha de efectos a la real, aunque últimamente algunas Administraciones indican que no es necesario porque como ese día es meramente instrumental, y consta a los únicos efectos de poder cambiar la causa de la extinción (por lo anterior), no resulta necesario.]

- Se generará el correspondiente tramo SAA 001, debiéndose cotizar con la correspondiente L93 el mismo y por el importe correspondiente a la retribución por las vacaciones no disfrutadas que se están liquidando ahora. En este caso, como corresponden a los meses de septiembre y octubre (todavía en plazo reglamentario de ingreso), no se generará recargo a eliminar por parte de CASIA ("este te lo ahorras").

Es cierto que también, vía CASIA, existe la opción de solicitar el cambio de clave de baja y anotación, desde aquella primera fecha, el contiguo tramo por VDyND. En este caso, sí sería necesario solicitar la anulación del recargo, ya que la L93 corresponderá a un plazo de ingreso ya finalizado. Como prefieras, no existe ninguna diferencia: los dos "métodos" permiten dar cumplimiento, exactamente igual, a esta obligación de cotización. Mediante el primer método, en esta situación, se puede tramitar por el autorizado sin tener que esperar a las respuestas de la Tesorería (teniendo en cuenta la nota del 3er punto).

ACRASS no tiene nada que "partir" en este asunto.
 

Iroa

Nuevo miembro
Muchas gracias por la respuesta tan detallada. Sólo una cuestión que no entiendo: si hago un movimiento ABZ con fecha 18/09 ¿por qué las vacaciones han de ir en un L93 y no en un L13? Según su propia definición, el L93 es para vacaciones calculadas de oficio por la TGSS y fuera de plazo, cosa que aquí no ocurre porque no son de oficio y , como bien dices, se ingresarían en plazo.
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Wastual

Miembro conocido
Muchas gracias por la respuesta tan detallada. Sólo una cuestión que no entiendo: si hago un movimiento ABZ con fecha 18/09 ¿por qué las vacaciones han de ir en un L93 y no en un L13? Según su propia definición, el L93 es para vacaciones calculadas de oficio por la TGSS y fuera de plazo, cosa que aquí no ocurre porque no son de oficio y , como bien dices, se ingresarían en plazo.
Ver el archivos adjunto 4604
Toda la razón: error de tecleo. Corresponde un L13.
 
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