Buenos días,
Me llamo ayer un cliente que su trabajador lleva desde el lunes a la tarde sin ir a trabajar y no nos ha llegado baja médica ni nada, he mirado en el convenio "Convenio comercio mueble de Álava" y no hay ningún artículo que hable de faltas ni sanciones. Revisando el Estatuto de los Trabajadores tampoco indican cuantos son los días que debe faltar un trabajador para despedirle disciplinariamente¿, a partir de cuantos días se tiene en cuenta para despedirle?. ¿Cómo llevamos a cabo el el tramite de audiencia previa si la persona no se presenta en el puesto de trabajo, le enviamos un burofax?
Un saludo.
Me llamo ayer un cliente que su trabajador lleva desde el lunes a la tarde sin ir a trabajar y no nos ha llegado baja médica ni nada, he mirado en el convenio "Convenio comercio mueble de Álava" y no hay ningún artículo que hable de faltas ni sanciones. Revisando el Estatuto de los Trabajadores tampoco indican cuantos son los días que debe faltar un trabajador para despedirle disciplinariamente¿, a partir de cuantos días se tiene en cuenta para despedirle?. ¿Cómo llevamos a cabo el el tramite de audiencia previa si la persona no se presenta en el puesto de trabajo, le enviamos un burofax?
Un saludo.