Estas campañas se han ido comentando periódicamente por aquí y yo siempre digo los mismo, en fin, cada uno sabrá lo que tiene (o lo que tienen sus clientes) pero... conceptualmente me desconciertan.  A lo mejor, y según lo qe uno sepa que tiene... puede parecer razonable, incluso un chollo  la propuesta de la inspección, pero lo que hará que tenga algún contrato temporal anómalo será que realmente no exista causa de temporalidad, que haya excedido los límites de duración o de sucesión de contratos temporales... pero vaya, el instar a pasar a indefinidos x contratos por una simple proporción aritmética... no sé como interpretarlo, si parten de la base de que todos o casi todos están en fraude de ley pero que con pasar a indefinidos el número que me indican cerramos el tema...
A ver, que puedo tener un solo contrato temporal, con una plantilla de 1000 empleados, pero que no exista causa válida de temporalidad. Pues será un contrato entre mil, pero si está celebrado en fraude de ley, pues lo estará, aunque sea uno entre mil empleados en plantilla y se se evidencia que está en fraude de ley, además de la sanción, me deberían instar a convertir ese contrato  inefinido, pero como puedo teer 20 contratos temporles y ser todos de una legalidad impoluta, ¿por qué he de pagar ese impuesto revolucionario porque al inspector le parezcan muchos? 
Puedo tener un pequeño negocio, con dos empleados indefinidos, llega la campaña de Navidad y contrato uno eventual, de los indefinidos uno se me va y hago un contrato de interinidad para cubrir el proceso de seleción hasta el periodo máximo de 3 meses, el otro indefinido inicia un periodo de IT y contrato a un interino. acaciones, un empleado indefinido, Así, de los dos indefinidos que tenía, me he quedado con uno, además de baja por IT (el otro se me ha ido) y tengo 2 temporales, esto es el 67% del total de la plantilla temporal y que, además, supone el 100% de la plantilla en activo. Pues podrá llamar la atención, o romperá estadisticas o ratios de temporalidad que algunos puedan tener como referencia, pero son contratos temporales perfectamente válidos.
Los inspectores que envian estos requerimientos tan  particulares ... ¿se han molestado en analizar caso a caso y valorar la legalidad de las contrataciones temporales? ¿les resulta tal vez más cómodo, sin analizar realmente la situación, ir por esa vía "pseudomafiosa" (en plan "voy  a hacerle una oferta que no podrá rechazar")?. Pues que hagan su trabajo y se dejen de amenzas totalmente discrecionales. Bueno, y como digo, cada uno sabrá si realmente es una "oferta que no pueden rechazar".  Yo, como siempre, cuando me ha tocado realizar esa labor, aunque con mucha imaginación, trataba de que los contratos temporales fueran de una legalidad intachable, pues imagino que si me hubiera llegado un requerimiento de este tipo... en  fin... lo malo es que si cabreas a un inspector, te viene y te empieza a revisar y cuestionar todo y no te lo quitas hasta que crea que ha podido encontrar algo.