NOMINA NEGATIVA

MARIA88

Miembro
Buenos dias, tengo a un trabajador que se va de baja voluntaria el dia 11 de septiembre , y tengo que descontarle las vacaciones disfrutadas de mas... y la falta de preaviso (entiendo que 15 dias, porque el convenio no dice nada, y lleva con un contrato fijo discontinuo desde 2/2024....)
Con todo esto me sale la nomina en el bruto de 670 € ¿como haceis vosotros en estos casos?
Muchas gracias
 

toni

Miembro conocido
El tribunal ha determinado que para que una empresa pueda proceder al descuento en la liquidación del trabajador por el incumplimiento de dicho preaviso, es indispensable que el empleado haya sido informado por escrito sobre los plazos y consecuencias de no cumplir con esta obligación. En el presente caso, el tribunal concluyó que la empresa no cumplió con esta obligación de información, lo que resultó en la revocación de la sentencia anterior que había respaldado el descuento.
 

MARIA88

Miembro
El tribunal ha determinado que para que una empresa pueda proceder al descuento en la liquidación del trabajador por el incumplimiento de dicho preaviso, es indispensable que el empleado haya sido informado por escrito sobre los plazos y consecuencias de no cumplir con esta obligación. En el presente caso, el tribunal concluyó que la empresa no cumplió con esta obligación de información, lo que resultó en la revocación de la sentencia anterior que había respaldado el descuento.
Me puedes decir donde esta reflejado? Gracias
 

MJ1977

Miembro activo
Buenos días, me permito retomar este hilo, se me plantea realizar un baja voluntaria donde no se ha cumplido el plazo de preaviso por parte del trabajador y en el convenio se establece literal "...... dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del mismo el importe del salario de un dia por cada dia de retraso en el preaviso".
Mi duda surge en el concepto de "liquidación", entendéis que solo le puedo descontar del finiquito pero no de la nomina?
O podría de la nomina y el finiquito?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
A ver... yo entiendo que la parte de la nómina mensual devengada (pero que hubiera cobrado cuando corresponda de haber causado baja) forma parte de la "liquidación", en el sentido de que se refiere a todos los conceptos devengados a fecha de la baja pero aún pendientes de cobro.
Habrá quien, en estos casos, genere igualmente dos documentos diferenciados (nómina del mes, la parte devengada, vaya, y resto de conceptos liquidados) pero es muy normal generar un documento global con todo y al que llamamos "liquidación".
 

MJ1977

Miembro activo
Segun la sentencia de arriba, si no se le informo al trabajador aunque venga en convenio no procede descuento no?
Si la sentencia lo tengo claro y en el contrato ya indica a que convenio hace referencia, entiendo que con eso ya estaría "notificado", mi duda surge sobre el concepto de "liquidación", ya que entregamos por un lado nomina y por otro finiquito..........y no sé que hacer......
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Segun la sentencia de arriba, si no se le informo al trabajador aunque venga en convenio no procede descuento no?
Pues el TSJ de Madrid, en una sentencia de hace aproximadamente un año, y que hay que poner también en su concreto contexto (en ese caso la empresa exigía un preaviso de dos meses, poco habitual, pero es que, además, se corresponde con una categoría que, aunque es la que aparece en sus nóminas, no es la que se indica en el contrato y para la cual el preaviso es de un mes y que es justo el preaviso que el trabajador da. Además, cuando la empresa le comunica que, según ella, no está cumpliedo el previso, no le informa de las consecuencias que puede tener), así lo entiende.

Probablemente sea un criterio que acaben siguiendo otros jueces y tribunales, pero de momento, y salvo novedad, ese ha sido el criterio de este TSJ en concreto y también respecto a ese conexto concreto.

Respecto a esta última consulta en concreto, no sé si será el caso, pero el consultante no ha hecho referencia a cómo de informado (y de qué manera) estaba el trabajador respecto al preaviso y consecuencias de no respetarlo. Ya nos lo indicará, si es el caso, pero lo que estaba planteando, he entendido, era el concepto de "liquidación" a estos efectos, y en ello he centrado mi anterior respuesta.

Si comenta el tema de la información que tiene el trabajador sobre la exsitencia del preaviso y las consecuencias de no respetarlo, según lo que indique, podemos tratar de especular sobre ello.
 
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Nando_bcn

Miembro conocido
Si la sentencia lo tengo claro y en el contrato ya indica a que convenio hace referencia, entiendo que con eso ya estaría "notificado", mi duda surge sobre el concepto de "liquidación", ya que entregamos por un lado nomina y por otro finiquito..........y no sé que hacer......
Se cruzaron nuestros últimos mensajes. Ya me pareció que tenías presente dicha sentencia, pero que tu duda estaba en el concepto "liquidación", tal como acabo de comentar.
En cualquier caso, si además del convenio, la existencia de obligación de preaviso y consecuencias está previsto en el contrato, perfecto, pero, aún así, y por lo que pueda acurrir, mi recomendación es que ante una comunicación de baja voluntaria en la que no se cumpla el preaviso, cuando se haga notar al trabajador ese incumplimiento, se le indique también de forma clara y concreta las consecuencias del mismo.
 

MJ1977

Miembro activo
Mil gracias Nando, voy a descontar todo lo que pueda entre nomina y finiquito y haré un único documento y si el trabajador reclama pues ya se verá porque lo he consultado con el cliente y quiere que se aplique si o si.........muchisimas gracias!
 
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