Futura pensión de viudedad/en favor de familiares

Samuel

Miembro
Buenas tardes,

El caso de una pareja de avanzada edad, 80 y 70 años aprox, no están casados ni nada oficial a nivel de papeles. Él cobra una pensión del INSS y ella nada. La idea es que ella (70) pueda tener algún tipo de pensión ahora y sobretodo después de que el hombre (80) fallezca.

Ahora: quizá la pensión no contributiva, viven juntos pero aunque no estén casados ni nada, los ingresos de él si cuentan para la unidad de convivencia, verdad? en este caso estarían cerca de superar el límite.

Después del fallecimiento: cuál sería la opción más factible? seguir con la no contributiva (que entiendo que aumentaría la cantidad al no tener los ingresos del hombre) y pedir la compatibilidad con la viudedad? se pueden cobrar ambas a la vez? aunque para ello deberían estar registrados al menos como pareja de hecho desde 2 años antes del fallecimiento, es así? Porque la de en favor de familiares no tendría derecho por ser cónyuges, pero claro si no tienen ningún tipo de vínculo matrimonial, ella tendría alguna opción aquí?
y a la hora de registrarse como pareja o casarse, a efectos de futuras pensiones, es mejor el matrimonio que el registro como pareja de hecho?

en fin, muchas vías de escape para darle forma a esto.

Muchas gracias
 

Wastual

Miembro conocido
- Límite de ingresos pensión no contributiva: se aplica a la unidad económica de convivencia, definida en el art. 13 RD 357/1991.
Existirá unidad económica en todos los casos de convivencia de un beneficiario con otras personas, sean o no beneficiarios, unidas con aquél por matrimonio o por lazos de parentesco por consanguinidad o por adopción hasta el segundo grado.
Es decir, no se computan los ingresos de la "pareja" a la hora de determinar si se tiene derecho a la pensión contributiva de la cónyuge mujer del caso que expones. Y en el mismo sentido se expresa la página informativa del IMSERSO.
Las personas que convivan con el solicitante en el mismo domicilio y no estén unidas con el solicitante por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adopción hasta el segundo grado no se integran en la unidad económica de convivencia y las rentas o ingresos imputables a esas personas no se computan a efectos de acreditar el requisito de carecer de ingresos suficientes.

- La pensión a favor de familiares no se aplica en ningún caso a la situación que expones: no reúnen ningún parentesco. La única forma de tener tal requisito es el matrimonio o el registro como "pareja de hecho", lo cual haría que aplicable, únicamente, la de viudedad propiamente dicha.

- Recepto de esta última, que derivaría de la pensión de jubilación sí contributiva de su futura difunta pareja, tendrá derecho a la misma si (normativa vigente desde el 01-01-2022):
(i) contraen matrimonio y el óbito no acontece sino hasta un año después de dicha fecha.
(ii) se demuestra que, inmediatamente a la fecha de fallecimiento, al menos, constaban registrados dos años como pareja de hecho y, además, una convivencia durante otros cinco.

Lo más beneficioso sería el registro como pareja de hecho en la actualidad, para poder optar a la no contributiva -no se tendrían en cuenta los que no fueran "personales", ya que no existiría vínculo matrimonial y a estos efectos no están equiparados- y que luego esta se suspendiera y fuera sustituida por la de viudedad "del marido", si se cumple el plazo temporal. Es injusto, pero ese es el factor -totalmente ajeno a ellos, además- del que dependen.

Esa es la situación en la que se encuentra la pareja. Excepto que exista algún hijo común, lo cual "rebajaría" algún requisito.
 
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Samuel

Miembro
muchas gracias.

Hijos no hay en este caso.
Vale entonces si se hicieran pareja de hecho, en caso de aprobarse la pensión no contributiva, ella recibiría el 100% de la pensión puesto que los ingresos del hombre no afectan para nada. En cuanto a las fechas del certificado de empadronamiento, ella tiene que acreditar 10 años de residencia en España?

A partir de ahí, en caso de fallecer el hombre, ella optaría por la pensión de viudedad (ya siendo pareja de hecho y si cumplen el requisito de los 2 y 5 años). Si le pusieran problemas con esto, en el peor de los casos ella podría seguir con la NO contributiva, verdad? aunque a efectos económicos le "compensa" mucho más la viudedad, puesto que el mínimo en su caso sería de 874€ a día de hoy, cantidad muy por encima de lo que cobraría con la NO contributiva. La convivencia de 5 años se justifica también con el certificado de empadronamiento?

muchas gracias.
 

Wastual

Miembro conocido
En cuanto a las fechas del certificado de empadronamiento, ella tiene que acreditar 10 años de residencia en España?
Sí, debe acreditar el periodo mínimo de residencia legal en territorio nacional que se exige para dicha prestación, claro.

A partir de ahí, en caso de fallecer el hombre, ella optaría por la pensión de viudedad (ya siendo pareja de hecho y si cumplen el requisito de los 2 y 5 años). Si le pusieran problemas con esto, en el peor de los casos ella podría seguir con la NO contributiva, verdad? aunque a efectos económicos le "compensa" mucho más la viudedad, puesto que el mínimo en su caso sería de 874€ a día de hoy, cantidad muy por encima de lo que cobraría con la NO contributiva.
Correcto.

La convivencia de 5 años se justifica también con el certificado de empadronamiento?
Se puede demostrar con cualesquiera prueba, ahora bien, en estos casos (muy distinto al ámbito fiscal), el empadronamiento es la prueba más "sencilla" y aceptada que permite tal acreditación, en efecto.
 
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