toni
Miembro conocido
No los echabais de menos???
Grcias, los echaba mucho de menos...
Seria en el caso de que necesitara esos dias para llegar a los 15 años cotizados y poder la empresa bonificarse con anterioridad ( a la fecha que seria sino se tuviera en cuenta esos dias).Con exoneración de cuotas me refiero a cuando la empresa se vea beneficiada del hecho de que la persona trabajadora haya alcanzado la edad de jubilación pero desee seguir trabajando, ya que entonces no hay obligación de cotizar por CC -excepto IT-.
Pero, para alcanzar la misma, quizás haya que tener en cuenta la carrera de cotización, y, en estos casos, puede ser que este último requisito solo se alcance una vez que se añada ese periodo "ficticio" y que es consecuencia de mencionado beneficio (parto).
Es entonces cuando hay que recurrir a CASIA mediante la ruta que han habilitado en este BNR.
Eso es:Seria en el caso de que necesitara esos dias para llegar a los 15 años cotizados y poder la empresa bonificarse con anterioridad ( a la fecha que seria sino se tuviera en cuenta esos dias).
Con exoneración de cuotas me refiero a cuando la empresa se vea beneficiada del hecho de que la persona trabajadora haya alcanzado la edad de jubilación pero desee seguir trabajando, ya que entonces no hay obligación de cotizar por CC -excepto IT-.
Pero, para alcanzar la misma, quizás haya que tener en cuenta la carrera de cotización, y, en estos casos, puede ser que este último requisito solo se alcance una vez que se añada ese periodo "ficticio" y que es consecuencia de mencionado beneficio (parto).
Es entonces cuando hay que recurrir a CASIA mediante la ruta que han habilitado en este BNR.
yo solo echo de menos el del dia 31/12
se hará para contar con la versión de empresa y trabajador y sacar el denominador común. Imagina qué diría un Mazón cualquiera si va al médico a pedir una baja... mínimo contrastar, lo que pasa que donde pone "la empresa debe"... en realidad es "el pringao que hace las nóminas debe"...Remarcan que "no escatimemos" con el puesto de trabajo y la descripción del puesto a la hora de comunicar los datos económicos de la IT, avisando que no hacerlo es conducta sancionable, e introduciendo longitud mínima en esos campos a la hora de enviarlos.
y el.motivo es que en funcion de esto el facultativo del servicio de salud puede valorar la duracion de la baja. ,¿no tendria mas sentido que esa informacion la de el trabajador?