NOTIRED 11/2025

Wastual

Miembro conocido
Si me permitís, como resumen:

- Aplazamientos especiales DANA de Valencia.

- Cuando haya que exonerar cuotas y para alcanzar el periodo cotizado exigido se deben sumar el beneficio de 112 días por parto, en caso de que la persona trabajadora no tuviera derecho a NyCM, se habilita trámite CASIA específico. La respuesta, mediante la anotación por parte de la TGSS la SAA 235.

- Recuerdan que las semanas adicionales de NyCM para nacimientos desde el 02/08/2024 y el 31/07/2025 se deben solicitar por las personas trabajadoras al INSS, pero no indican nada sobre si se debe grabar en RECEMA por parte de loa autorizados (supongo que sí, pero no se pronuncian). Pensarán que hasta el 01/01/2026 "habrá tiempo"...

-Remarcan que "no escatimemos" con el puesto de trabajo y la descripción del puesto a la hora de comunicar los datos económicos de la IT, avisando que no hacerlo es conducta sancionable, e introduciendo longitud mínima en esos campos a la hora de enviarlos.

- En el FIE, a meros efectos informativos, la comunicación de la base reguladora de la IT se generaliza y, por ello, vendrá informada incluso aunque sea la mutua la que tiene cubierta la contingencia, aunque sigue habiendo exclusiones. Hay que seguir comprobando su exactitud y comunicar la correcta cuando se grabe la IT.
 
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YOLI

Miembro activo
- Cuando haya que exonerar cuotas y para alcanzar el periodo cotizado exigido se deben sumar el beneficio de 112 días por parto, en caso de que la persona trabajadora no tuviera derecho a NyCM, se habilita trámite CASIA específico. La respuesta, mediante la anotación por parte de la TGSS la SAA 235.

¿esto a qué se refiere? porque yo no llevo ninguna intención de anotar nada a no ser que algún trabajador me lo diga. Ya sólo me faltaba hacer esto también.
 

Wastual

Miembro conocido
Con exoneración de cuotas me refiero a cuando la empresa se vea beneficiada del hecho de que la persona trabajadora haya alcanzado la edad de jubilación pero desee seguir trabajando, ya que entonces no hay obligación de cotizar por CC -excepto IT-.
Pero, para alcanzar la misma, quizás haya que tener en cuenta la carrera de cotización, y, en estos casos, puede ser que este último requisito solo se alcance una vez que se añada ese periodo "ficticio" y que es consecuencia de mencionado beneficio (parto).
Es entonces cuando hay que recurrir a CASIA mediante la ruta que han habilitado en este BNR.
 

GUSTAVO PEAGUDA PEREZ

Miembro activo
Con exoneración de cuotas me refiero a cuando la empresa se vea beneficiada del hecho de que la persona trabajadora haya alcanzado la edad de jubilación pero desee seguir trabajando, ya que entonces no hay obligación de cotizar por CC -excepto IT-.
Pero, para alcanzar la misma, quizás haya que tener en cuenta la carrera de cotización, y, en estos casos, puede ser que este último requisito solo se alcance una vez que se añada ese periodo "ficticio" y que es consecuencia de mencionado beneficio (parto).
Es entonces cuando hay que recurrir a CASIA mediante la ruta que han habilitado en este BNR.
Seria en el caso de que necesitara esos dias para llegar a los 15 años cotizados y poder la empresa bonificarse con anterioridad ( a la fecha que seria sino se tuviera en cuenta esos dias).
 

Wastual

Miembro conocido
Seria en el caso de que necesitara esos dias para llegar a los 15 años cotizados y poder la empresa bonificarse con anterioridad ( a la fecha que seria sino se tuviera en cuenta esos dias).
Eso es:
- Para alcanzar los 15 años en caso de jubilarse con 66 años y 8 meses (2025)/y 10 meses (2026)/67 años (2027)
- O para conseguir los 38 años y 3 meses (2025 y 2026)/38 años y 6 meses (2027) en caso de acceder a los 65 años o una posterior pero que no alcance la primera.

Tanto para RGSS como para RETA
 

pajarillo

Miembro conocido
Con exoneración de cuotas me refiero a cuando la empresa se vea beneficiada del hecho de que la persona trabajadora haya alcanzado la edad de jubilación pero desee seguir trabajando, ya que entonces no hay obligación de cotizar por CC -excepto IT-.
Pero, para alcanzar la misma, quizás haya que tener en cuenta la carrera de cotización, y, en estos casos, puede ser que este último requisito solo se alcance una vez que se añada ese periodo "ficticio" y que es consecuencia de mencionado beneficio (parto).
Es entonces cuando hay que recurrir a CASIA mediante la ruta que han habilitado en este BNR.

¿Se sabe qué documentación acreditativa habría que aportar?
 

Nikki_sp

Miembro conocido
Remarcan que "no escatimemos" con el puesto de trabajo y la descripción del puesto a la hora de comunicar los datos económicos de la IT, avisando que no hacerlo es conducta sancionable, e introduciendo longitud mínima en esos campos a la hora de enviarlos.

y el.motivo es que en funcion de esto el facultativo del servicio de salud puede valorar la duracion de la baja. ,¿no tendria mas sentido que esa informacion la de el trabajador?
 

MarLo

Miembro conocido
Remarcan que "no escatimemos" con el puesto de trabajo y la descripción del puesto a la hora de comunicar los datos económicos de la IT, avisando que no hacerlo es conducta sancionable, e introduciendo longitud mínima en esos campos a la hora de enviarlos.

y el.motivo es que en funcion de esto el facultativo del servicio de salud puede valorar la duracion de la baja. ,¿no tendria mas sentido que esa informacion la de el trabajador?
se hará para contar con la versión de empresa y trabajador y sacar el denominador común. Imagina qué diría un Mazón cualquiera si va al médico a pedir una baja... mínimo contrastar, lo que pasa que donde pone "la empresa debe"... en realidad es "el pringao que hace las nóminas debe"...
 
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