Buenas tardes,
Por si algún compañero me puede ayudar.
Sociedad limitada, compra una furgoneta (prestámo 6 años con el banco)para su actividad, pero esta sociedad en 2 años lo mas seguro que se liquide porque los socios se van a jubilar.
En este caso, el iva soportado que se ha deducido al 100%, si en 2 años se liquida, ¿tendría que devolver algo del IVA? . En autónomo como persona física necesita 4 años para no tener que devolver nada, ¿en sociedades limitadas también es así?
Y luego si esa sociedad quiere vender en 2 años la furgoneta, ¿no podrá porque tiene la deuda con el banco,verdad? ¿Tendría que liquidar esa deuda para poder venderla?
Gracias de antemano
Por si algún compañero me puede ayudar.
Sociedad limitada, compra una furgoneta (prestámo 6 años con el banco)para su actividad, pero esta sociedad en 2 años lo mas seguro que se liquide porque los socios se van a jubilar.
En este caso, el iva soportado que se ha deducido al 100%, si en 2 años se liquida, ¿tendría que devolver algo del IVA? . En autónomo como persona física necesita 4 años para no tener que devolver nada, ¿en sociedades limitadas también es así?
Y luego si esa sociedad quiere vender en 2 años la furgoneta, ¿no podrá porque tiene la deuda con el banco,verdad? ¿Tendría que liquidar esa deuda para poder venderla?
Gracias de antemano