SL compra furgoneta pero cierra en dos años

Arturo39

Miembro
Buenas tardes,

Por si algún compañero me puede ayudar.

Sociedad limitada, compra una furgoneta (prestámo 6 años con el banco)para su actividad, pero esta sociedad en 2 años lo mas seguro que se liquide porque los socios se van a jubilar.

En este caso, el iva soportado que se ha deducido al 100%, si en 2 años se liquida, ¿tendría que devolver algo del IVA? . En autónomo como persona física necesita 4 años para no tener que devolver nada, ¿en sociedades limitadas también es así?

Y luego si esa sociedad quiere vender en 2 años la furgoneta, ¿no podrá porque tiene la deuda con el banco,verdad? ¿Tendría que liquidar esa deuda para poder venderla?


Gracias de antemano
 

Wastual

Miembro conocido
Hola @Arturo39, para no reiterar, te cito este hilo dónde se trató el asunto:

Resumiendo: sí, también procede regularizar el IVA deducido al tratarse de un bien de inversión. ¿Cómo proceder? Según lo dispuesto en el artículo 110 LIVA, pero, para que te resulte más práctico, te dejo el mismo enlace que se proporcionó en el citado anterior: corresponde el "CASO 3" (bastante similar a lo que sucede con PF):

Respecto de esta cuestión:
Y luego si esa sociedad quiere vender en 2 años la furgoneta, ¿no podrá porque tiene la deuda con el banco,verdad? ¿Tendría que liquidar esa deuda para poder venderla?
A efectos administrativos (DGT), sólo impedirá la transferencia del vehículo (cambio de titularidad) si el préstamo se ha inscrito en el Registro de Bienes Muebles -puedes comprobarlo adquiriendo en tráfico un informe completo del vehículo-. Si el préstamo es "personal" (es decir, no se acordó sujetar el mismo como garantía), no hay impedimento alguno: simplemente, deben seguir abonando las respectivas cuotas a la entidad bancaria, sin perjuicio de que, si esta lo detectase y existiese una cláusula en tal sentido en el contrato de financiación suscrito -importante- pueda llegar a exigir "de golpe" el capital pendiente.
 
Arriba