Hay que diferenciar entre:
1) Variaciones de jornada: se puede durante los tres días siguientes. Si no se hace en esos días, va fuera de plazo. Aunque en algún boletín explicaron que dejan hacer el movimiento hasta confirmar liquidación, eso no impide que TGSS lo considere fuera de plazo si te pasas de los tres días
Y otra cosa es....
2) Cambio de CTP con carácter retroactivo: en los 3 primeros días del mes se permite cambiar el coeficiente referido a todo el mes inmediatamente anterior (o al periodo de alta que haya tenido en trabajador si fue alta durante el mes). Esto último es un movimiento totalmente legal y en plazo y figura en diferentes boletines red (antigüamente era durante los 6 primeros días). Muy útil para caterings con eventos, yo la uso, documentándolo en el contrato y notificándolo al trabajador. Si doy de alta a un trabajador 6 horas a la semana y luego resulta que tuvieron eventos extras... hago la media y lo comunico en esa ventana de 3 días referido a todo el mes anterior. Tengo que poner como fecha de inicio del cambio, el 01/ del mes anterior.