En este sentido, recuerdo una ETT que para contratos de interinidad por cobertura de vacante por el tiempo que dure el proceso de selección, cuya duración máxima, por Ley, es de 3 meses, siempre ponían 90 días, y en cada ocasión yo (como empresa usuaria) tenía que advertirles que lo cambiasen a 3 meses (siempre les pedía ver yo el contrato antes, porque metían cada una, por ej con los periodos de prueba...) porque no es lo mismo o no es necesariamente lo mismo, porque no todos los meses son de 30 dias y no siempre 3 meses, contados de fecha a fecha, equivalen a 90 días, siendo especialmente grave si esos 3 meses, por fechas, suponen un periodo inferior a esos 90 días (por ej porque esté febrero por medio), ya que en ese caso podrían estarlo prolongando por un tiempo superior al límite legal y en caso de pretender extinguirlo, supuestamente por haber llegado a su término, justo a los 90 días, podría impugnarse como despido improcedente (porque a esa fecha, superados los 3 meses, el contrato ya podía considerarse como indefinido).