No hay otra posibilidad que cotizarlo previos, pues si el trabajador cesa ¿como lo vas cotizar?Pues según hemos visto en otros casos de liquidación de bonus normalmente, te contestaron bien la primera vez y no la segunda.Esto no es un bonus, pero si una percepción de vencimiento superior al mensual. El art.147 habla de los 12 meses del año, pero en ningún momento dice previos al hecho. ¿No se habrá confundido con las indemnización en los CRA?
Si no leo y entiendo mal, te dice que lo cotices en el año 2023 hasta el cese el 30 de junio, pero nuca después.Ahí va, que no me dejaba subirlo
Si, si yo no te estoy diciendo que se tenga que cotizar después. Pero lo que tampoco se tiene que cotizar los 12 meses previos, se cotiza en el año en curso. Si ha trascurrido dos meses hasta la baja en la empresa del trabajador, pues de enero a febrero y si la baja es de junio, pues de enero a junio...Si no leo y entiendo mal, te dice que lo cotices en el año 2023 hasta el cese el 30 de junio, pero nuca después.
Y lo que solo en el año lo pongo en duda, mira lo que colgó Fundación, que parece claro en el modo de cotizar.
Discrepo de ello. Yo lo haría en doce.Si, si yo no te estoy diciendo que se tenga que cotizar después. Pero lo que tampoco se tiene que cotizar los 12 meses previos, se cotiza en el año en curso. Si ha trascurrido dos meses hasta la baja en la empresa del trabajador, pues de enero a febrero y si la baja es de junio, pues de enero a junio...