COTIZACION MEJORA INDEMNIZACION

IVO

Miembro conocido
Buenos dias,

una mejora de indemnización pagada en enero por conciliacion se cotiza como si fuera un atraso indicando la fecha de la conciliacion, no? No como incremento de bases. Es para presentar que si no se me pasa el plazo de cargo en cuenta.
 

IVO

Miembro conocido
Ok, entonces en mi caso despido producido el 31/12/2025. Cotizaria de enero a diciembre o de diciembre 24 a noviembre de 2025? Por otro lado no me acordaba pero justo esta trabajadora esta de baja 5 meses completos ¿como reparto entonces la indemnizacion? Lo reparto entre los meses que no esta de baja, pero dentro de esos 12 meseS?
 

PEDRO

Miembro conocido
Según el CASIA que me enviaron, y tal como puedes leer, entre los 12 meses anteriores, por que que correspondería desde el 12-2024 al 11-2025.
Respecto al modo, yo no me complicaría, lo dividiría entre 12, pues si lo que haces es repartirlo entre 7 meses (5 está de baja) se produciría una sobrecotización, y tienes que tener en cuenta, eso háblalo con el proveedor de tu programa de laboral, que se modificaría la base reguladora de la base, pues, salvo que la baja sea del mes de enero, si es dentro de los siguientes, esta tendrá que incrementarse con esa doceava parte de indemnización que le cotizas.
 

MiriamSR

Miembro conocido
Pues según hemos visto en otros casos de liquidación de bonus normalmente, te contestaron bien la primera vez y no la segunda.Esto no es un bonus, pero si una percepción de vencimiento superior al mensual. El art.147 habla de los 12 meses del año, pero en ningún momento dice previos al hecho. ¿No se habrá confundido con las indemnización en los CRA?
 

PEDRO

Miembro conocido
Pues según hemos visto en otros casos de liquidación de bonus normalmente, te contestaron bien la primera vez y no la segunda.Esto no es un bonus, pero si una percepción de vencimiento superior al mensual. El art.147 habla de los 12 meses del año, pero en ningún momento dice previos al hecho. ¿No se habrá confundido con las indemnización en los CRA?
No hay otra posibilidad que cotizarlo previos, pues si el trabajador cesa ¿como lo vas cotizar?
 

MiriamSR

Miembro conocido
Hasta mayo, así me lo han hecho hacer a mí con premios jubilación. A ver si lo busco y lo subo
 

MiriamSR

Miembro conocido
Mira Pedro, se que he tenido más casos que el que te adjunto, incluso de gente que se ha jubilado en febrero y he me han dicho que cotice de enero a febrero, pero ya no tengo acceso dónde tenía guardado las respuestas de casia. Te mando uno que he encontrado de junio 23. Lo de probar a ver si el sistema lo admite me lo decían porqué además la trabajadora estaba de IT.
 

PEDRO

Miembro conocido
Yo te lo comento porque vas a tener que enviar los CRA, y si no está de alta te los rechaza.
Además, ya mes lo que me respondieron desde la TGSS. Así que si te "miento" es por boca de ellos.
 

MiriamSR

Miembro conocido
Si no leo y entiendo mal, te dice que lo cotices en el año 2023 hasta el cese el 30 de junio, pero nuca después.
Y lo que solo en el año lo pongo en duda, mira lo que colgó Fundación, que parece claro en el modo de cotizar.

Si, si yo no te estoy diciendo que se tenga que cotizar después. Pero lo que tampoco se tiene que cotizar los 12 meses previos, se cotiza en el año en curso. Si ha trascurrido dos meses hasta la baja en la empresa del trabajador, pues de enero a febrero y si la baja es de junio, pues de enero a junio...
 

PEDRO

Miembro conocido
Si, si yo no te estoy diciendo que se tenga que cotizar después. Pero lo que tampoco se tiene que cotizar los 12 meses previos, se cotiza en el año en curso. Si ha trascurrido dos meses hasta la baja en la empresa del trabajador, pues de enero a febrero y si la baja es de junio, pues de enero a junio...
Discrepo de ello. Yo lo haría en doce.
 

IVO

Miembro conocido
Buenas para que sepais plantee un CASIA y me han respondido lo qeu indica @PEDRO (Iba a hacer lo que el indicaba pero para ver otra respuesta de nuestros amigos de seguridad social)

Buenos días, las indemnizaciones por despido están exentas de cotización siempre que no superen la cuantía establecida con carácter obligatorio en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, de acuerdo al artículo 147.2.c) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. La cantidad que supere la legal establecida, tiene que cotizarla a través de liquidaciones L03 con la cantidad prorrateada en los 12 meses anteriores a la fecha de despido. Siendo el despido de fecha 31/12/2025, es decir que tiene que cotizarlo a través de una L03 de 2024 con periodo desde 12/2024 a 12/2024 y otra L03 de 2025 con periodo desde 01/2025 a 11/2025 y ambas con fecha de control 01/2026.
 
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