PUBlICADO SMI 2026

GARCIA78

Miembro activo
Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025.
Artículo 2. Complementos salariales.
Al salario mínimo consignado en el artículo 1 se adicionarán, sirviendo el mismo como módulo, en su caso, y según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo, los complementos salariales a que se refiere el artículo 26.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.


Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2026.
Artículo 2. Complementos salariales.
Al salario mínimo consignado en el artículo 1 se adicionarán, sirviendo el mismo como módulo, en su caso, y según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo, los complementos salariales a que se refiere el artículo 26.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.
Perdonar pero estoy espeso...y no lo logro entenderlo del todo.

Pero, por ejemplo, la antigüedad es absorbible y formaría parte del SMI? Verdad?
 

MCS

Miembro activo
Perdonar pero estoy espeso...y no lo logro entenderlo del todo.

Pero, por ejemplo, la antigüedad es absorbible y formaría parte del SMI? Verdad?
Yo creo que los únicos complementos que no se tienen en cuenta son el plus de transporte (extrasalarial) y los salarios en especie ¿no?
 

CC2019

Miembro conocido
Yo creo que los únicos complementos que no se tienen en cuenta son el plus de transporte (extrasalarial) y los salarios en especie ¿no?
Yo lo extrasalariales no los uso para compensar el smi.

Normalmente casi todos los convenios te dicen lo que es salarial y lo que es extrasalarial.
 

toni

Miembro conocido
El plus transporte para mi hace tiempo que dejo de ser extrasalarial, pues si viene en convenio una cantidad que se paga por día trabajado o una cantidad fija al mes, que lo cobras vivas a 20 metros del trabajo o a 10 KM, que esta compensando? Nada. Incluso ya muchos convenios dicen que se cobra incluso en vacaciones.

El TS en varias sentencias ya matizaban lo que indico mas arriba, que la consideracion salarial o extrasalarial no depende de la calificacion juridica que hace el convenio, si no de su verdadera naturaleza, si realmente remunera los gastos de desplazamiento o traslado. Por ello cuando no exista desplazamiento se tratara de un complemento salarial, ya que no compensara unos gastos para el trabajador inexistentes.

Alguna vez se me a quejado algun que otro empresario de que porque tiene que pagarle ese plus si viene andando al trabajo...
 
El plus transporte para mi hace tiempo que dejo de ser extrasalarial, pues si viene en convenio una cantidad que se paga por día trabajado o una cantidad fija al mes, que lo cobras vivas a 20 metros del trabajo o a 10 KM, que esta compensando? Nada. Incluso ya muchos convenios dicen que se cobra incluso en vacaciones.

El TS en varias sentencias ya matizaban lo que indico mas arriba, que la consideracion salarial o extrasalarial no depende de la calificacion juridica que hace el convenio, si no de su verdadera naturaleza, si realmente remunera los gastos de desplazamiento o traslado. Por ello cuando no exista desplazamiento se tratara de un complemento salarial, ya que no compensara unos gastos para el trabajador inexistentes.

Alguna vez se me a quejado algun que otro empresario de que porque tiene que pagarle ese plus si viene andando al trabajo...
Coincido!!
 

CC2019

Miembro conocido
El plus transporte para mi hace tiempo que dejo de ser extrasalarial, pues si viene en convenio una cantidad que se paga por día trabajado o una cantidad fija al mes, que lo cobras vivas a 20 metros del trabajo o a 10 KM, que esta compensando? Nada. Incluso ya muchos convenios dicen que se cobra incluso en vacaciones.

El TS en varias sentencias ya matizaban lo que indico mas arriba, que la consideracion salarial o extrasalarial no depende de la calificacion juridica que hace el convenio, si no de su verdadera naturaleza, si realmente remunera los gastos de desplazamiento o traslado. Por ello cuando no exista desplazamiento se tratara de un complemento salarial, ya que no compensara unos gastos para el trabajador inexistentes.

Alguna vez se me a quejado algun que otro empresario de que porque tiene que pagarle ese plus si viene andando al trabajo...
Coincido, pero a la hora de la verdad todo el mundo lo considera extrasalarial. De hecho he intentado en ocasiones librarme de embargos de este complemento con el mismo argumento y ha sido imposible
 

SaviR

Miembro activo
El plus de transporte, tiene tradicionalmente una naturaleza extrasalarial (indemnizatoria), ya que su objetivo es compensar los gastos que el trabajador tiene para desplazarse a su puesto de trabajo.

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha matizado recientemente esta consideración, estableciendo que su verdadera naturaleza depende de cómo se pague en la práctica, y no solo de su nombre en el convenio o la nómina.



Diferencias según su aplicación real

Carácter Cuando se considera asíConsecuencias
ExtrasalarialCuando compensa gastos reales de desplazamiento y solo se paga los días efectivamente trabajados.No cuenta para el cálculo de indemnizaciones por despido ni para pagas extras. No compensa subidas del SMI.
SalarialCuando se paga una cantidad fija mensual con independencia de si el trabajador se desplaza o no (por ejemplo, en vacaciones o teletrabajo).Se suma al salario base para calcular indemnizaciones, finiquitos y puede absorberse en subidas del SMI.
 

María D

Nuevo miembro
Trabajador que en el cómputo anual llega al salario mínimo pero, llega porque, tiene una paga extra más. Tengo que aplicar el SMI nuevo verdad?
Que haríais en este caso?
A mi me está dando que pensar, tengo un alta nueva, las ultimas tablas salariales del convenio son de 2024 muy por debajo del smi, para establecer el salario base tendría que haber dejado el S.B. de las últimas tablas y con otro concepto ajustar al SMI mensual para que el bruto anual cuadre con las tres pagas que tiene prorrateadas? Por que en una nómina que solo tiene salario base y las tres pagas, aplicarle un salario base más bajo del SMI para ajustar el bruto anual no lo veo verdad? Muchas gracias!
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
A mi me está dando que pensar, tengo un alta nueva, las ultimas tablas salariales del convenio son de 2024 muy por debajo del smi, para establecer el salario base tendría que haber dejado el S.B. de las últimas tablas y con otro concepto ajustar al SMI mensual para que el bruto anual cuadre con las tres pagas que tiene prorrateadas? Por que en una nómina que solo tiene salario base y las tres pagas, aplicarle un salario base más bajo del SMI para ajustar el bruto anual no lo veo verdad? Muchas gracias!
Yo los conceptos salariales siempre en función de las tablas salariales del convenio, si el salario base convenio está por debajo del SMI se queda como está el convenio y añado concepto SMI 26 o similar... los conceptos del convenio siempre lo que correspondan
 

GUSTAVO PEAGUDA PEREZ

Miembro activo

IVO

Miembro conocido
Yo tambien hago asi. Ya estoy preparando los cambios de febrero y los atrasos... A ver si lleg el año en el que a enero sabemos cual es el SMI sin hacer estas cosas...
 
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