Buenos días, el 5 de enero salieron publicadas las tablas salariales del convenio de la construcción. Yo calcule los atrasos de los trabajadores y el consiguiente atraso del plan de pensiones del año 2025. Se han generado 2 L03, una por los atrasos normales y otra por los planes de pensiones. Al enviar a seguridad social el segundo machaca al primero con lo cual se me ha consolidado el segundo y el primero como que no existía. La solución que me dan es que me lleve los atrasos del 2025 al mes de febrero y cotizarlos en marzo, pero el convenio no dice nada al respecto. He visto por internet que se pueden pagar los atrasos hasta el mes siguiente de la publicación pero no se donde en que ley o real decreto viene especificado eso. Desde tesorería me han dicho que solo puedo enviar un L03 al mes con el mismo periodo de atrasos y que si lo hacía traslandándolo al mes de febrero el pago iría con recargo.
Alguien sabe en que normativa aparece que los atrasos se pueden abonar hasta el último día del mes siguiente a su publicación.
Un saludo y gracias por la respuesta por anticipado.
Alguien sabe en que normativa aparece que los atrasos se pueden abonar hasta el último día del mes siguiente a su publicación.
Un saludo y gracias por la respuesta por anticipado.