atrasos convenio construcción

Víctor

Miembro
Buenos días, el 5 de enero salieron publicadas las tablas salariales del convenio de la construcción. Yo calcule los atrasos de los trabajadores y el consiguiente atraso del plan de pensiones del año 2025. Se han generado 2 L03, una por los atrasos normales y otra por los planes de pensiones. Al enviar a seguridad social el segundo machaca al primero con lo cual se me ha consolidado el segundo y el primero como que no existía. La solución que me dan es que me lleve los atrasos del 2025 al mes de febrero y cotizarlos en marzo, pero el convenio no dice nada al respecto. He visto por internet que se pueden pagar los atrasos hasta el mes siguiente de la publicación pero no se donde en que ley o real decreto viene especificado eso. Desde tesorería me han dicho que solo puedo enviar un L03 al mes con el mismo periodo de atrasos y que si lo hacía traslandándolo al mes de febrero el pago iría con recargo.
Alguien sabe en que normativa aparece que los atrasos se pueden abonar hasta el último día del mes siguiente a su publicación.

Un saludo y gracias por la respuesta por anticipado.
 

yujurl

Miembro conocido
Buenos días, el 5 de enero salieron publicadas las tablas salariales del convenio de la construcción. Yo calcule los atrasos de los trabajadores y el consiguiente atraso del plan de pensiones del año 2025. Se han generado 2 L03, una por los atrasos normales y otra por los planes de pensiones. Al enviar a seguridad social el segundo machaca al primero con lo cual se me ha consolidado el segundo y el primero como que no existía. La solución que me dan es que me lleve los atrasos del 2025 al mes de febrero y cotizarlos en marzo, pero el convenio no dice nada al respecto. He visto por internet que se pueden pagar los atrasos hasta el mes siguiente de la publicación pero no se donde en que ley o real decreto viene especificado eso. Desde tesorería me han dicho que solo puedo enviar un L03 al mes con el mismo periodo de atrasos y que si lo hacía traslandándolo al mes de febrero el pago iría con recargo.
Alguien sabe en que normativa aparece que los atrasos se pueden abonar hasta el último día del mes siguiente a su publicación.

Un saludo y gracias por la respuesta por anticipado.
Hola, en este caso yo lo que haría, ya que estas a tiempo:

-Generar la L03 con todos los importes juntos, enviarla como modificación, para que rectifique la que tienes confirmada por cargo en cuenta
-Confirmarla una vez comprobada que es correcta por pago electronico
-Sacar el recibo por diferencias, por lo que tendras dos RLC, el que te cargarán por cuenta y el de diferencias que habrá que pagarlo en el banco, la suma de los dos es el recibo completo
 

Víctor

Miembro
Gracias por la respuesta pero el programa de a3 no me deja generarlos juntos, tengo que hacer un jaleo de partir en dos o no se que me han explicado, así que voy a dejar el consolidado de los planes de pensiones y al mes que viene envío el mensual.
 
Arriba