DUDAS CONTRATO BONIFICADO DISCAPACIDAD

CARLY

Miembro activo
Buenas, tengo que hacer un contrato, aún no se si indefinido (130) o temporal (430) a una persona con discapacidad, y tengo varias dudas, que por mas que leo, también en el foro, no termino de verlo claro.

Esta persona NO tiene certificado de discapacidad, sino que SOLO tiene una resolución de Enero de 2026, donde se le reconoce una pensión de incapacidad permanente total, es suficiente con eso para este contrato, y a estos efectos esa pensión equivale al 33%?
Entendiendo que así sea, antes de nada según CASIA tengo que anotar esa condición de discapacitado, pero por que medio lo debo hacer? entiendo que adjuntando dicha resolución y el dni, es posible hacerlo por CASIA, o lo tiene que hacer el mismo, o como se anota esta cuestión?


MIL GRACIAS.
 

PEDRO

Miembro conocido
Sirve que sea pensionista de invalidez y tienes que solicitar por CASIA, si no lo tiene ya, que graben la discapacidad.

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CARLY

Miembro activo
Otra duda, este trabajador, estaba contratado como fijo-discontinuo en otra empresa, esta en periodo de inactividad en dicha empresa (desde 2024), a efectos de realizar el alta bonificado, esto no es impedimento para nada verdad?

Es que iba a mandar un escrito para desvincularse de dicha empresa, pero una vez se realiza esto, suelen dar alta y baja en mismo día, y esto igual hace que no cumpliera con el requsito de no haber dejado un contrato indefinido en los ultimos 3 meses, por tanto entiendo que es mejor no hacer nada, como lo veis?
 

CARLY

Miembro activo
Si, como demandante de empleo si que esta inscrito, de hecho los que están en periodo de inactividad son desempleados, y se pueden inscribir como demandantes de empleos, de ahi que entiendo que es mejor no hacer nada, pero es por asegurarme.
 

PEDRO

Miembro conocido
Me haces dudar, porque está desempleado e inscrito, pero hay que tener en cuenta que tiene que solicitar su cese voluntario a la empresa y esta anotarlo en la SS ¿esos afectaría a la contratación?
 

CARLY

Miembro activo
Pues por eso dudo, si dejarlo como esta, que es en un periodo de inactividad, inscrito como demandante de empleo, y desempleado.
Si pide el cese voluntario, le harán un alta y baja en el mismo día, y podría no cumplir el requisito de no haber cesado en ningún contrato indefinido en los últimos 3 meses. BUFFFFF me tiene agobiado este contrato.
 

PEDRO

Miembro conocido
Pues por eso dudo, si dejarlo como esta, que es en un periodo de inactividad, inscrito como demandante de empleo, y desempleado.
Si pide el cese voluntario, le harán un alta y baja en el mismo día, y podría no cumplir el requisito de no haber cesado en ningún contrato indefinido en los últimos 3 meses. BUFFFFF me tiene agobiado este contrato.
Pues si, la verdad que se lía un poco ¿por qué no le envías un correo al SEPE a ver que te contestan?
 

GARCIA78

Miembro activo
Buenas, tengo que hacer un contrato, aún no se si indefinido (130) o temporal (430) a una persona con discapacidad, y tengo varias dudas, que por mas que leo, también en el foro, no termino de verlo claro.

Esta persona NO tiene certificado de discapacidad, sino que SOLO tiene una resolución de Enero de 2026, donde se le reconoce una pensión de incapacidad permanente total, es suficiente con eso para este contrato, y a estos efectos esa pensión equivale al 33%?
Entendiendo que así sea, antes de nada según CASIA tengo que anotar esa condición de discapacitado, pero por que medio lo debo hacer? entiendo que adjuntando dicha resolución y el dni, es posible hacerlo por CASIA, o lo tiene que hacer el mismo, o como se anota esta cuestión?


MIL GRACIAS.
Para anotar que tiene condición de pensionista discapacitado = discapacidad 33%, tienes que hacerlo por Casia.

Puede pedir que se anote la condición de pensionista en el fichero general de afiliación que equivale al 33% de discapacidad a través de CASIA "Solicitud tipo TRÁMITE> Afiliación, Altas y Bajas > Var. datos trabajadores cuenta ajena > Grado de discapacidad" anotando Datos complementarios obligatorios: CCC + NAF + IPF. Deberá acreditar que posee la condición de pensionista(resolución).
 

CARLY

Miembro activo
Pues la primera contestación del SEPE, es:
En respuesta a su consulta de fecha: 24/02/2026 13:43:00:
ACABAMOS DE RESPONDERLE A SU CONSULTA :

" Buenos días.

Si esta en periodo de inactividad no se le considera desempleado y no se puede aplicar la bonificación, además han de tener en cuenta lo establecido en el Art.6.c ( exclusiones ) de la Ley 43/2006 :

" c) Contrataciones realizadas con trabajadores que en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios en la misma empresa, grupo de empresas o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido, o en los últimos seis meses mediante un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación "

Gracias por utilizar este servicio.


Yo pregunte una primera vez, pensé que había entendido de alguien que estuviera en inactividad EN LA MISMA EMPRESA, por lo que volví a preguntar de segundas, dejando clarísimo, que estaba de inactividad en una empresa, y que ahora lo quería contratar alguien totalmente ajeno a esa empresa, y me contesto exactamente igual.
 

CARLY

Miembro activo
Pongo la nueva contestación de esta mañana, ayer me dicen una cosa, y hoy la contraria Y YO NO SE QUE HACER:
En respuesta a su consulta de fecha: 25/02/2026 9:19:00: BUENOS DÍAS,

En la aplicación de las exclusiones deben tener presente lo establecido en R.D. 1/2023 artículo 40 y concretamente:
“2. Respecto a los supuestos de exclusión a que se refiere el artículo 11.1.c) y d) y a efectos de aplicar las bonificaciones en la cotización, el requisito se entenderá cumplido cuando se verifique que el trabajador no ha figurado en alta en ningún código de cuenta de cotización de la misma o de otra empresa en los períodos y en las modalidades de contrato indicados en ambos párrafos, así como por las causas de la baja que procedan en el segundo de ellos. Sin perjuicio de ello, la comunicación por las empresas a la Tesorería General de la Seguridad Social, a través del Sistema RED, de los datos necesarios para acceder a las distintas bonificaciones en el momento de comunicar las solicitudes de alta o de variación de datos de sus personas trabajadoras, constituirá una declaración responsable, en los términos establecidos en el artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre la inexistencia de los supuestos de exclusión a que se refiere el artículo 11.1.c) y d). La documentación acreditativa de tal extremo será puesta a disposición del Servicio Público de Empleo Estatal o del Organismo Estatal Inspección de Trabajo de la Seguridad Social cuando dichos organismos lo requieran, a los efectos previstos en el artículo 37 de esta norma”

Por tanto, en este caso entendemos que al haber entrado en período de inactividad el trabajador fijo-discontinuo en un período igual o superior a 3 meses, cumple los requisitos para ser bonificable en los términos establecidos del artículo 11.1 d) del R.D. 1/2023:

“d) Personas trabajadoras que hayan causado baja en el correspondiente régimen de la Seguridad Social con un contrato de trabajo indefinido para otro empleador en un plazo de tres meses previos a la fecha del alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social con el contrato incentivado. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo.
Lo dispuesto en este apartado será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior de la persona trabajadora con empleadores a los que la persona solicitante de los incentivos haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.”

Lamentamos informarle que no disponemos de servicio de atención telefónica.

Un saludo.
 

PEDRO

Miembro conocido
Tiene sentido lo que te dicen en este ultimo, aunque una cosa es el sentido común, y otra es lo que luego interpretan ellos, que es lo que les da la gana.
La verdad es un sinsentido que un fijo discontinuo en inactividad no se considera desempleado (Gracias Yolanda Díaz por "engordar" la estadística de empleo considerando a una persona que no trabajo o percibe desempleo como no desempleada).
 

fundación

Miembro conocido
Es que las "situaciones legales de desempleo" incluyen las causas de suspensión de la relación laboral, involuntarias, como un ERTE y los períodos de inactividad, por lo que no tiene porqué coincidir con ser demandante de empleo. Eso sí, le viene bien a la Yoyolanda para bajar las estadísticas de paro.

A ver cómo se resuelve el asunto.
 

toni

Miembro conocido
Es que las "situaciones legales de desempleo" incluyen las causas de suspensión de la relación laboral, involuntarias, como un ERTE y los períodos de inactividad, por lo que no tiene porqué coincidir con ser demandante de empleo. Eso sí, le viene bien a la Yoyolanda para bajar las estadísticas de paro.

A ver cómo se resuelve el asunto.
La Yoyolanda ya esta anunciando en sus redes que no se va a presentar a las generales...
 

CARLY

Miembro activo
Pues por si a alguien se le, sin animo de ser repetitivo y siendo todo lo contrario a lo que yo creía, vuelve a preguntar una compañera, (por no ser yo tan pesado), y la resupuesta:

En respuesta a su consulta de fecha: 25/02/2026 13:08:00:
> Buenos días.
>
> 1.- Sí, puede acogerse a dichas bonificaciones, si está desempleado y no tiene actualmente ningún contrato..
>
> 2.- Pero, si actualmente está en periodo de inactividad, no se le considera desempleado y no se puede aplicar bonificación.
>
> Saludos.


Osea, en en periodo de inactividad, para unas cosas es desempleado, para esta no.
Sigo sin convencerme la verdad, pero claro no me la puedo jugar hacer el contrato, y perder dichas bonificaciones, por tanto, solicitar la baja voluntaria en dicho contrato, y esperar 3 meses.

Igual es que el que responde esto de mi provincia, pues tampoco lo tiene claro, peroooooo, es lo que tengo ahora.
 

Papor45

Miembro
Pues por si a alguien se le, sin animo de ser repetitivo y siendo todo lo contrario a lo que yo creía, vuelve a preguntar una compañera, (por no ser yo tan pesado), y la resupuesta:

En respuesta a su consulta de fecha: 25/02/2026 13:08:00:
> Buenos días.
>
> 1.- Sí, puede acogerse a dichas bonificaciones, si está desempleado y no tiene actualmente ningún contrato..
>
> 2.- Pero, si actualmente está en periodo de inactividad, no se le considera desempleado y no se puede aplicar bonificación.
>
> Saludos.


Osea, en en periodo de inactividad, para unas cosas es desempleado, para esta no.
Sigo sin convencerme la verdad, pero claro no me la puedo jugar hacer el contrato, y perder dichas bonificaciones, por tanto, solicitar la baja voluntaria en dicho contrato, y esperar 3 meses.

Igual es que el que responde esto de mi provincia, pues tampoco lo tiene claro, peroooooo, es lo que tengo ahora.
Igual digo una tontería pero porque no solicitas que se inscriba la Incapacidad permanente. Y después intentas tramitar el alta con contrato bonificado. En el caso de que no se pudiese aplicar antes de la "consolidación" suele salir este mensaje por lo que podrías cancelar la operación antes de confirmar nada. (Bueno en el plazo que dan puedes anular cualquier movimiento que comuniques prácticamente)
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CARLY

Miembro activo
La incapacidad, la intente comunicar por CASIA, me dijeron que no, que había otros medios, se solicito hoy mismo el propio trabajador con su certificado, no tengo respuesta de eso aun lógicamente, pero ya mañana o pasado veo, si aparece como discapacitado en sus datos de seguridad social.

Luego esta forma que me indicas, que es tramitando el alta directamente por RED? es que yo puedo tramitar el alta con el A3, si me sale sin bonificación la anulo, pero y si si me sale, y mas tarde (entiendo que hará los controles el sepe), me la rechazan, no puedo jugármelo a eso.
Empiezo a plantearme seriamente que este chico se desvincule de la empresa anterior, y esperar 3 meses desde entonces, pero es un problema para ambos, ya que uno necesita trabajar, y la empresa al trabajador.
 
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