Formacion profesional

Caslaboral

Miembro conocido
Hola!!

Alguien sabe que es exactamente una "beca dual" en una FP. Supuestamente no es un contrato de formacion en alternancia ni tampoco unas practicas curriculares ni nada. Pero tiene que darse de alta en SS y que sea 100% bonificado, alguien sabe como se procede?
 

Cachilipox

Miembro conocido
Es un régimen de formación en alternancia de un ciclo formativo.
De hecho, es TODA la nueva FP que viene.
Se firma un convenio a tres bandas, empresa, centro formativo, y alumno. Y en el convenio se determina como será materializa la estancia en la empresa que puede tomar forma como contrato laboral (el más indicado es el de formación en alternancia), o como beca formativa.

Si la cosa toma forma de beca formativa, su regulación es la D.Tª 5ª de la LO 3/2022, que nos lleva transitoriamente al RD 1529/2012 (art. 33 en especial).

La peculiaridad es que mediante esta relación de FP Dual el alumno siempre cobra. Otra cosa es el origen de los fondos.

O sea, no es que no sea un contrato de formación en alternancia, que sí lo será a partir de 2028, pero es la figura recomendada. Aunque transitoriamente la cosa puede tirar aun de beca (y que ésta sea pagada por otros que no la empresa).
Y no es que no sean prácticas curriculares, ya que con la nueva ordenación de la FP, TODA FP será dual, dejando fuera de circulación el actual sistema de curriculares como módulo complementario.

Por tanto, en la práctica será el nuevo contrato de formación en alternancia para el contenido obligatoriamente curricular de toda la FP.
Pero transitoriamente la cosa puede organizarse de otras formas, tirando de becarios retribuidos.
Y por supuesto, con cotización bonificada a partir del 01/01/2024.
 

Caslaboral

Miembro conocido
Es un régimen de formación en alternancia de un ciclo formativo.
De hecho, es TODA la nueva FP que viene.
Se firma un convenio a tres bandas, empresa, centro formativo, y alumno. Y en el convenio se determina como será materializa la estancia en la empresa que puede tomar forma como contrato laboral (el más indicado es el de formación en alternancia), o como beca formativa.

Si la cosa toma forma de beca formativa, su regulación es la D.Tª 5ª de la LO 3/2022, que nos lleva transitoriamente al RD 1529/2012 (art. 33 en especial).

La peculiaridad es que mediante esta relación de FP Dual el alumno siempre cobra. Otra cosa es el origen de los fondos.

O sea, no es que no sea un contrato de formación en alternancia, que sí lo será a partir de 2028, pero es la figura recomendada. Aunque transitoriamente la cosa puede tirar aun de beca (y que ésta sea pagada por otros que no la empresa).
Y no es que no sean prácticas curriculares, ya que con la nueva ordenación de la FP, TODA FP será dual, dejando fuera de circulación el actual sistema de curriculares como módulo complementario.

Por tanto, en la práctica será el nuevo contrato de formación en alternancia para el contenido obligatoriamente curricular de toda la FP.
Pero transitoriamente la cosa puede organizarse de otras formas, tirando de becarios retribuidos.
Y por supuesto, con cotización bonificada a partir del 01/01/2024.
Gracias Cachilipox, esta vez es por beca. Tienes alguna idea de como se da de alta esto en TGSS? Porque en los RLCE no existe esta opcion... Y no quiero cagarla que debe ser bonificado al 100%
 

Inma.2

Miembro conocido
Hola, te paso la "chuleta" que tengo, ya que hace tiempo tuve que cursar alguna....

CENTRO FORMACION DUAL EN MODALIDAD DE BECA
1.- SIN CONTRATO
2.-RLCE 9928 PRACTICAS CURRICULARES EXTERNAS RDL8/2014
3.-EXCLUSION COTIZACION 986 PROGRAMAS DE FORMACION
4.- NO ADMITE PARCIALIDAD
5.- NO HACE FALTA QUE ESTE DESEMPLEADO
6.-HACER LAS ALTAS ON LINE (PARA QUE NO SALGA EL CONVENIO DE APLICACION, ya que no se rigen por ningún convenio)
 

crp

Nuevo miembro
Hola, te paso la "chuleta" que tengo, ya que hace tiempo tuve que cursar alguna....

CENTRO FORMACION DUAL EN MODALIDAD DE BECA
1.- SIN CONTRATO
2.-RLCE 9928 PRACTICAS CURRICULARES EXTERNAS RDL8/2014
3.-EXCLUSION COTIZACION 986 PROGRAMAS DE FORMACION
4.- NO ADMITE PARCIALIDAD
5.- NO HACE FALTA QUE ESTE DESEMPLEADO
6.-HACER LAS ALTAS ON LINE (PARA QUE NO SALGA EL CONVENIO DE APLICACION, ya que no se rigen por ningún convenio)
 

crp

Nuevo miembro
Hola , que código de contrato se debe informar para el contrato de formación dual en la modalidad de beca ?
 

Cecilia Alcap

Miembro activo
Buenas compañeros. Refloto este hilo porque es la primera vez que doy de alta a una alumna de FP Dual. En este caso, es FP Dual de régimen intensivo (según me han dicho en CASIA) y me indicaron que el alta era:

- Contrato: 421
- Excl cotiz: 087
- C desempleado: 01
- Beneficios: 19

¿tengo que hacer un contrato o vale con el convenio de prácticas? ¿Alguien ha tenido un alumno de estos? Gracias de antemano.
 

Cecilia Alcap

Miembro activo
Yo he tenido un par de ellos, y había que hacerle contrato (era dentro de un programa de una comunidad autónoma)
Gracias por contestar!

En este caso, se trata de un FP que está cursando en un centro público. El alta ¿te suena mecanizarla así? Y tendrá que estar dada de alta como demandante de empleo
 

Cecilia Alcap

Miembro activo
Hola no debe ser igual, porque yo no puse condición de desempleado por ejemplo. Esto es lo que me mandaron

Ver el archivos adjunto 5056

Imagino que sera diferente al tuyo, yo hablaria con el centro, tienen que tener una guia similar.

Sergio
Al final, el alta lo hacía el centro de formación... aunque la empresa me envió en su momento la orden expresa de dar el alta... Muchas gracias igualmente!
 
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