Es un régimen de formación en alternancia de un ciclo formativo.
De hecho, es TODA la nueva FP que viene.
Se firma un convenio a tres bandas, empresa, centro formativo, y alumno. Y en el convenio se determina como será materializa la estancia en la empresa que puede tomar forma como contrato laboral (el más indicado es el de formación en alternancia), o como beca formativa.
Si la cosa toma forma de beca formativa, su regulación es la D.Tª 5ª de la LO 3/2022, que nos lleva transitoriamente al RD 1529/2012 (art. 33 en especial).
La peculiaridad es que mediante esta relación de FP Dual el alumno siempre cobra. Otra cosa es el origen de los fondos.
O sea, no es que no sea un contrato de formación en alternancia, que sí lo será a partir de 2028, pero es la figura recomendada. Aunque transitoriamente la cosa puede tirar aun de beca (y que ésta sea pagada por otros que no la empresa).
Y no es que no sean prácticas curriculares, ya que con la nueva ordenación de la FP, TODA FP será dual, dejando fuera de circulación el actual sistema de curriculares como módulo complementario.
Por tanto, en la práctica será el nuevo contrato de formación en alternancia para el contenido obligatoriamente curricular de toda la FP.
Pero transitoriamente la cosa puede organizarse de otras formas, tirando de becarios retribuidos.
Y por supuesto, con cotización bonificada a partir del 01/01/2024.