Respecto a la cuestión de vacaciones (si liquidarlas ahora o no)... como siempre digo, una cosa es no liquidarlas en el momento en que se dé de baja al trabajador por superar los 545 días de IT, baja que se realiza a los solos efectos de dejar de cotizar por él (tal como indica la norma), por lo que se mantiene el vínculo laboral, incluso se sigue devengando vacaciones, existe la posibilidad de reincorporación por no concesión de la IP y, por tanto, correspondería disfrutar de esas vacaciones, etc. etc....
Pero ante una IP... aunque sea revisable, yo se las liquidaría. Estamos hablando, si lo he entendido bien, de una posible revisión a los dos años. Ahora puede tener vacaciones devengadas incluso del 2024... en el 2028... en fin, incluso las devengadas hasta final del 2025 habrían ya caducado (por el límite de los 18 meses desde el final del año de devengo).
En este sentido, recordemos que respecto a la caducidad a los 18 meses desde el final del año de devengo de sus vacaciones aplica justo y únicamente para el caso de disfrute efectivo (porque exista reincorporación), no para el caso de la extinción de la relación laboral. Aunque entendamos que en este caso dicha extinción, propiamente, no se producirá hasta de aquí a dos años, en ese momento solo cabría compensación económica (y de las vacaciones devengadas hasta ahora), por lo que no veo motivo, incluso justificación, para no abonar ya dicha compensación. Esto es, en el 2028, se hay revisión por mejoría, las vacaciones ahora acumuladas ya habrían vencido (bueno, salvo las devengadas desde el 1 de enero pasado hasta la concesión de la IP revisable en febrero pasado, es decir, apenas 3 0 4 días), por lo que no las podría disfrutar. Y si finalmente no se produce dicha revisión... ¿esperamos al 2028 para liquidar las vacaciones que pueda tener acumuladas desde el 2024 hasta el 16 de febrero de 2026?