base minima autonomo societarios 2026?

Argi

Miembro conocido
Lo dicho aunque me llameis pesado... no se puede cambiar nada de nada hasta que no se publique en el BOE y salga un NOTIRED con instrucciones y se publique el SMI 2026 para las minimas. Lo que hay ahora publicado es un borrador que esta en tramite de audiencia hasta el 08-01-2026.

Que tiempos aquellos en que a fecha de hoy ya estaban publicados los presupuestos junto a la ley de acompañamiento y la orden de cotizacion y el 01 de enero ya se podia hacer todo todito todo sin las putas regularizaciones a posteriori... Los mas jovenes del lugar no lo habeis conocido.
Qué tío más pesao!
 

MONICA R

Miembro activo
Yo ya me espero cualquier cosa, pero tengo alguno tengo así y puede ser doloroso.
Yo tengo varios con la base de 1.000 € así que como al final la suban será un drama, sobre todo porque ya estamos a marzo y hasta mayo no se harían efectivos los cambios de base.
 

RGG1980

Miembro activo
Yo diría que los societarios que están con 1000 los suben de oficio... este año tenía un tarifa plana en 950,98 y lo pasaron a 1000 desde enero ellos solitos. Por eso de concluir algo, concluyo que ese cambio lo harán ellos.


creo que no suben nada de oficio, solo los que venian de la minina y tenian marcada revalorizacion automatica, el resto tu la tienes que subir
 

Alexia

Miembro activo
Buenos días,
acabo de enviar un Casia preguntando y me dicen que les van a aplicar la base de 1.381,33 euros.
He enviado nueva consulta preguntando si lo van a hacer de oficio y si es así, en qué mes lo harán y cuando pasarán al cobro las diferencias. A ver que contestan...
 

yujurl

Miembro conocido
Buenos días,
acabo de enviar un Casia preguntando y me dicen que les van a aplicar la base de 1.381,33 euros.
He enviado nueva consulta preguntando si lo van a hacer de oficio y si es así, en qué mes lo harán y cuando pasarán al cobro las diferencias. A ver que contestan...

La madre que los p.....
 

cwarrand

Miembro
la norma de la LGSS es clara, otra cosa es que la suspendan:
Disposición transitoria séptima Base de cotización mínima durante los años 2023, 2024 y 2025 para los familiares del trabajador autónomo a los que se refiere el artículo 305.2.k), los trabajadores autónomos a los que se refieren las letras b) y e) del artículo 305.2 así como para los trabajadores autónomos a los que se refiere la regla 5.ª del artículo 308.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Documentos relacionados
Los familiares del trabajador autónomo incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en el artículo 305.2.k), los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en las letras b) y e) del artículo 305.2, así como a los trabajadores autónomos a los que se refiere la regla 5.ª del artículo 308.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, no podrán elegir una base de cotización mensual inferior a:

a) 1000 euros durante el año 2023.

b) La cuantía que establezca, durante los años 2024 y 2025, la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

A partir del año 2026, se aplicará lo establecido en la regla 4.ª del artículo 308.1.a) y regla 5.ª del artículo 308.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

A tal efecto, en el procedimiento de regularización a que se refiere el apartado c) del artículo 308.1. de dicho texto legal, la base de cotización definitiva no podrá ser inferior a dichas bases de cotización mensual.
 
Arriba